La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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de las audiencias.

      37. En cualquier parte del processo, el fiscal ha de tener especial cuydado, en saliendo cualquier preso del audiencia, de tomar el processo y ver lo que allí ha pasado. Y si oviere confessado acceptará las confessiones del reo en quanto fueren en su favor; y sacará en las márgenes los notados en las confesiones por él hechas y todo lo demás que convenga a la claridad de su negocio, la qual acceptación hará judicialmente.

      Diligencias cerca de las defensas.

      38. Luego los inquisidores con diligencia se ocuparán en tomar las defensas que el reo tiene pedidas y que le pueden relevar, recibiendo y examinando los testigos de sus abonos e indirectas y los que presentare para probar las tachas de los testigos que contra el reo depusieren.588 Y harán con muy gran diligencia las cosas que convengan a la liquidación589 de su innocencia con ygual cuydado que ovieren hecho lo que toca a la averiguación de la culpa, teniendo gran consideración a que el reo por su prisión no puede hazer todo lo que avía menester y haría si estuviesse en su libertad para seguir su causa.590

      Monición al reo antes de la conclusión.

      39. Recebidas las defensas importantes, los inquisidores manden parecer ante sí al reo juntamente con su letrado y certifíquenle las defensas que tiene pedidas y le han podido relevar en su causa están hechas, por tanto, que si quisiere concluyr podrá, y si alguna otra cosa más quisiere, lo diga, porque se hará. Y no queriendo pedir otra cosa, se deve concluir la causa, aunque es más acertado que el fiscal no concluya, pues no es obligado a ello y porque con más facilidad pueda pedir cualquier diligencia que de nuevo convenga. Pero si pidiere el preso traslado y publicación de sus defensas, no se le ha de dar, porque por él podría venir en conocimiento de los testigos que contra él depusieron.591

      Vista del processo y orden de votar.

      40. Puesta la causa en este estado, los inquisidores juntarán consigo al ordinario592 y consultores del sancto officio, a los quales comunicarán todo el processo, sin que falte cosa sustancial dél; y visto por todos, se votará dando cada uno su parecer conforme a lo que su consciencia le dictare, votando por su orden, primero los consultores y después el ordinario y después los inquisidores, los quales votarán en presencia de los consultores y ordinario, para que todos entiendan sus motivos, y porque, si tuvieren differente parecer, se satisfagan los consultores de que los inquisidores se mueven conforme a derecho y no por su libre voluntad. Y el notario assentará el voto de cada uno particularmente en el registro de los votos y de allí se sacará al processo. Y deven los inquisidores dexar votar a los consultores con toda libertad; y no consientan que ninguno atraviesse593 ni hable sino en su lugar. Y porque en el officio de la Inquisición no ay relator, el inquisidor más antiguo pondrá el caso, no significando su voto,594 y luego lo lea el notario. Y el fiscal se hallará presente y se assentará baxo de los consultores y ante que se comience a votar se saldrá de la sala do se ha visto.595

      Los buenos confitentes sean reconciliados. Hábitos y cárcel no se ponga a voluntad de los inquisidores, sino del Reverendísimo Señor Inquisidor General. Relapsos verdaderos o fictos, sean relaxados.

      41. Si el reo estuviere bien confitente y su confessión fuere con las qualidades que de derecho se requieren, los inquisidores, ordinario y consultores, lo recebirán a reconciliación, con confiscación de bienes en la forma del derecho, con hábito penitencial, que es un sambenito de lienço o paño amarillo con dos aspas coloradas, y cárcel que llaman perpetua o de la misericordia. Aunque en la confiscación de bienes y colores del hábito en algunas partes de la corona de Aragón ay particulares fueros y privilegios, capítulos y costumbres que se deven guardar, poniéndole el término del hábito y cárcel conforme a lo que del proceso resultare. E si por alguna razón les pareciere deve ser el hábito voluntario, ponerle han a nuestra voluntad o del Inquisidor General que por tiempo fuere y no a la voluntad de los inquisidores.596 Lo qual se entiende de los que no son relapsos, porque aquello es expedido de derecho, que siendo convencidos o confitentes han de ser relaxados y los inquisidores no les pueden reconciliar, aunque no sean verdaderos relapsos sino fictos, por abjuración de vehementi que hayan hecho.597

      Abjuración.

      42. La abjuración que hizieren los reos se assiente al pie de la sentencia y pronunciamiento della, refiriéndose a la instrucción conforme a la cual abjuraron598, y si saben firmar los reos la firmarán de sus nombres o, no sabiendo escribir, lo firme uno de los inquisidores y notario. Y porque, haziéndose en auto público, no se podrá allí firmar, débese firmar otro día siguiente en la sala del audiencia sin más dilación599.

      Negativo y contumaz.

      43. Quando el reo estuviere negativo y le fuere provado legítimamente el delicto de heregía de que es acusado o estuviere herege protervo pertinaz, cosa manifiesta es en derecho que no puede dexar de ser relaxado a la curia y braço seglar. Pero en tal caso deben mucho mirar los inquisidores su conversión, para que, a lo menos, muera con conocimiento de Dios, en lo cual los inquisidores harán todo lo que christianamente pudieren.

      Aviso cerca de los que confiesan en el tablado.

      44. Muchas veces los inquisidores sacan al tablado algunos reos que por estar negativos se determinan de relaxarlos; y porque en el tablado, antes de la sentencia, se convierten y dizen sus culpas, los reciben a reconciliación y sobreseen la determinación de sus causas. Y parece cosa muy peligrosa y de que se deve sospechar lo hazen más con temor de la muerte que con verdadero arrepentimiento, parece que se deve hacer pocas vezes y con muy particulares consideraciones. Y si alguno, notificándole la noche antes del auto que se confiesse porque ha de morir, confessase judicialmente sus delictos, en todo o en parte, de tal manera que parezca conveniente sobreseer la execución de la sentencia que estava acordada, no le saquen al tablado, pues su causa no se ha de determinar. Y de salir al tablado, teniendo cómplices en sus delictos, se siguen muy grandes inconvenientes, porque oye las sentencias de todos y vee quáles son condemnados y quáles reconciliados y tiene tiempo de componer su confessión a su voluntad; y a semejantes personas se les deve dar muy poca fe en lo que dixeren contra terceras personas y se deve dudar mucho de lo que de sí mesmos confessaren por el grave temor de la muerte que ovieron.

      El negativo sea puesto a qüestión de tormento in caput alienum y declare en la sentencia.

      45. Si el reo estuviere negativo y está testificado de sí y de otros cómplices, dado caso que aya de ser relaxado, podrá ser puesto a qüestión de tormento in caput alienum, y en caso que el tal vença el tormento, pues no se le da para que confiese sus propias culpas, estando legítimamente probadas, no se le relevará de la pena de la relaxación no confessando y pidiendo misericordia, porque si la pide se ha de guardar lo que el derecho dispone. Deven mucho considerar los inquisidores quándo deva darse el dicho tormento. Y la sentencia se pronunciará declarando en ella la causa del tormento, de tal manera que el reo entienda que es atormentado como testigo y no como parte.600

      Quando no hay plena provanza se imponen penas pecuniarias y abjuración.

      46. Cuando está semiplenamente provado el delicto o ay tales indicios contra el reo que no puede ser absuelto de la instancia, en este caso hay differentes remedios en derecho que es abjuración de vehementi o de levi, el qual parece remedio más para poner temor a los reos para adelante que para castigo de lo passado. Y por esto a los que abjuran se les imponen penitencias pecuniarias, a los quales se deve advertir en el peligro que incurren de la ficta relapsía si pareciessen otra vez culpados en el delicto de la heregía.601 Y por esto deven los que abjuran de vehementi firmar sus nombres en las abjuraciones (aunque fasta aquí no ha sido muy usado) y se haga con la diligencia que está dicho en los reconciliados.602

      Compurgación.

      47. Otro segundo remedio es la compurgación, la qual se debe hacer según la forma de la instrucción,603 con el número de personas que a los inquisidores, ordinario y consultores pareciere, a cuyo alvedrío se remite. En lo qual sólo se deve advertir que por la malicia de los hombres en estos tiempos es peligroso remedio y no


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