La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
de sus personas, guardando con ellos la autoridad conveniente y no dándoles ocasión a que se desmidan [desmanden, excedan]. Suélense asentar los presos en un vanco o silla baxa, porque con más atención puedan tratar sus causas, aunque al tiempo que se les pone la acusación han de estar en pie.572
Idem. [Genealogía]
14. Luego, consequtivamente, se le mandará que declare su genealogía lo más largo que ser pueda, comenzando de padres y abuelos, con todos los transversales de quien tenga memoria, declarando los officios y vezindades que tuvieron y con quién fueron casados y si son vivos o defuntos. Y los hijos que los dichos ascendientes y transversales dexaron. Declaren así mesmo con quien son o han sido casados los dichos reos y quántas vezes lo han sido; y los hijos que han tenido y tienen y quánta edad han. Y el notario escrevirá la genealogía en el processo, poniendo cada persona por principio de renglón; declarando si alguno de sus ascendientes o de su linage ha sido preso o penitenciado por la Inquisición.
Idem y moniciones que se han de hazer a los reos. El notario asiente todo lo que passare en el audiencia.
15. Fecho esto, se le pregunte al reo dónde se ha criado y con qué personas y si ha estudiado alguna facultad y si ha salido destos reynos y en qué compañías. Y haviendo declarado todas estas cosas, se le pregunte generalmente si sabe la causa de su prisión, y conforme a su respuesta, se le hagan las demás preguntas que convengan a su causa. Y le amonesten que diga y confiesse la verdad, conforme al estilo e instructiones del sancto officio, haziéndole tres moniciones en diferentes días, con alguna interpolación. E si alguna cosa confessare y todo lo que passare en el audiencia, escrívalo el notario en su processo. Y asimismo se le pregunte por las oraciones y doctrina Christiana y adónde y quándo se confesó y con qué confesores. Y deven siempre los inquisidores estar advertidos que no sean importunos ni demasiados en preguntar a los reos, ni tampoco remissos, dexando de preguntar alguna de las cosas sustanciales, teniendo asimesmo mucho aviso de no preguntar fuera de lo indiciado, si no fueren cosas que el reo dé ocasión por su confesión. Y si fuere confessando, déxenle dezir libremente, sin atajarle, no siendo cosas impertinentes las que dijere.573
Aviso para inquisidores.
16. Para que los inquisidores puedan hazer esto y juzgar rectamente, deven siempre estar sospechosos de que puedan recebir engaño, assí en la testificación como en las confessiones; y con este cuydado y recelo mirarán y determinarán la causa conforme a verdad y justicia, porque si fuessen determinados a la una o a la otra parte fácilmente pueden recebir engaño.
Los inquisidores no traten con los reos fuera de su negocio.
17. Los inquisidores no traten ni hablen con los presos en la audiencia ni fuera della más de lo que tocare a su negocio.574 Y el notario ante quien passare escriba todo lo que el inquisidor o inquisidores dixeren al preso y lo que el reo respondiere. Y acabada la audiencia, los inquisidores mandarán al notario que lea todo lo que ha escripto en ella, porque pueda el reo, si quisiere, añadir o emendar alguna cosa; y asentarse ha cómo le fue leydo, y lo que responde o emienda, porque no se teste575 nada de lo que primero se escrivió.
Acusación del fiscal.
18. El fiscal tendrá cuydado de poner las acusaciones a los presos en el término que la instructión manda,576 acusándolos generalmente de herejes, y particularmente de todo lo que están indiciados, assí por la testificación como por los delictos que ovieron confessado. Y aunque los inquisidores no puedan conocer de delictos que no sepan a manifiesta heregía,577 siendo testificado el reo de delictos de otra calidad, deve el fiscal acusarle de ellos, no para que los inquisidores le castiguen por ellos, sino para agravación de los delictos de heregía que le ha acusado, y para que conste de su mala christiandad o manera de vivir, y de allí se tome indicio en lo tocante a las cosas de la fe de que se trata.
El confitente sea acusado para que se haga el proceso.
19. Aunque el reo haya confessado enteramente conforme a la testificación que tiene, el fiscal le acuse en forma, porque el processo se continúe a su instancia, como está començado a su denunciación; y porque los juezes tengan más libertad para deliberar la pena o penitencia que le han de imponer, haviéndose seguido la causa a instancia de parte, y de lo contrario se tiene experiencia que pueden resultar inconvenientes.
Que siempre declare el reo debaxo del juramento que tiene hecho.
20. Porque el reo ha hecho juramento de dezir verdad desde el principio del processo, siempre que salga a audiencia le deve ser traýdo a la memoria, diziéndole que debaxo del juramento que tiene hecho diga la verdad (lo qual es de mucho effecto quando dize de otras personas) porque siempre el juramento preceda a la deposición.
Pida siempre el fiscal que el reo sea puesto a cuestión de tormento.
21. En fin de la acusación, parece cosa conveniente y de que pueden resultar buenos effectos que el fiscal pida que en caso que su intención no se aya por bien provada y dello aya necessidad, el reo sea puesto a qüestión de tormento, porque, como no deve ser atormentado sino pidiéndolo la parte y notificándosele al preso, no se puede pedir en parte del processo que menos le dé ocasión a prepararse contra el tormento ni que menos le altere.578
Monición al reo y désele abogado.
22. El fiscal presentará la acusación ante los inquisidores, y el notario, en presencia del reo, la leerá toda y hará el fiscal el juramento que de derecho se requiere, y luego se saldrá del audiencia. Y ante el inquisidor o inquisidores ante quien passó la acusación responderá el reo a ella capítulo por capítulo; y así se asentará la respuesta, aunque a todos ellos responda negando. Porque, de hazerse de otra manera, suele resultar confusión y poca claridad en los negocios.579
Sentencia de prueva sin término.
23. El inquisidor o inquisidores avisarán al reo de lo mucho que importa confessar verdad. Y esto hecho, le nombrarán para su defensa el abogado o abogados del officio que para esto estén deputados. Y en presencia de qualquiera de los inquisidores comunicará el reo con su letrado, y con su parecer por escripto o por palabra responderá a la acusación. Y el letrado, antes que se encargue de la defensa del reo, jurará que bien y fielmente le defenderá y guardará secreto de lo que viere y supiere, aunque haya jurado cuando le recibieron por letrado del sancto officio. Es obligado, como christiano, a amonestarle que confiesse verdad y si es culpado en esto, pida penitencia. Y la respuesta se notificará al fiscal. Y estando presentes las partes y el abogado, conclusa la causa, recíbase a prueva. En esta sentencia no se acostumbra señalar término cierto, ni citando las partes para ver jurar los testigos, porque el reo, ni otro por él, no se han de hallar presentes a ello.580
Qué se ha de leer al abogado.
24. Para que el letrado sepa mejor aconsejar al reo lo que deva hazer y para que mejor le pueda defender, dévensele leer las confessiones que oviere hecho en el processo en su presencia, en lo que no tocare a terceros. Pero si el reo quisiere proseguir su confesión, salirse ha el abogado, porque no se deve hallar presente.
[Que el curador que se diere a los reos menores no sea official del santo officio.]
25. Si el reo fuere menor de veynte y cinco años, proveerse ha de curador en forma antes que responda a la acusación y, con su autoridad, se ratificará en las confessiones que oviere hecho y se hará todo el proceso. Y el curador no sea official del sancto officio. Y puede ser el abogado o otra persona de qualidad, confiança y buena consciencia.581
Officio del fiscal después de la sentencia de prueva.
26. Luego, el fiscal, en presencia del reo, hará reprodución y presentación de los testigos y provança que contra él ay, así en el processo como en los registros y escripturas del sancto officio, y pedirá se examinen los contestes y se ratifiquen los testigos en la forma del derecho; y que, esto hecho, se haga publicación de los testigos. Y si el reo o su abogado quisieren sobre esto dezir otra cosa alguna, se assiente en el processo.
Acúsese al reo de lo que sobreviniere.