La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
48. El tercero remedio es el tormento, el qual por la diversidad de las fuerzas corporales y ánimos de los hombres, los derechos lo reputan por frágil y peligroso y en que no se pueda dar regla cierta, más de que se deve remitir a la consciencia y arbitrio de los juezes, regulados según derecho, razón y buena consciencia.604 Al pronunciar la sentencia de tormento se hallen presentes todos los inquisidores y ordinario y assimesmo a la execución dél, por los casos que pueden suceder en ella, en que puede ser menester el parecer y voto de todos. Sin embargo, que en las instrucciones de Sevilla del año de quatrocientos y ochenta y quatro, se permita que la ejecución del tormento se pueda subdelegar. Porque esto que aquí se ordena parece cosa conveniente cuando alguno de los dichos jueces no se excusase por enfermedad bastante.605
Monición al reo antes que sea puesto al tormento.
49. Al tiempo que la sentencia de tormento se pronunciare, el reo sea advertido particularmente de las cosas sobre que es puesto a qüestión de tormento, pero después de pronunciada la sentencia no se le deve particularizar cosa alguna ni nombrársele persona de los que parecieren culpados o indiciados en su processo; y en especial, porque la experiencia enseña que los reos en aquella agonía dizen qualquier cosa que les apunten, de que se sigue perjuyzio de terceros y ocasión para que revoquen sus confessiones y otros inconvenientes.
Apelación de sentencia de tormento. Sentencia de tormento no se dé antes de la conclusión de la causa.
50. Deven los inquisidores mirar mucho que la sentencia del tormento sea justificada y precediendo legítimos indicios.606 Y en caso que desto tengan escrúpulo o duda, por ser el perjuyzio irreparable, pues en las causas de herejía ha lugar appellación de las interlocutorias,607 otorgarán la appellación a la parte que appellare. Pero en caso que estén satisfechos de los legítimos indicios que del processo resultan, está justificada la sentencia del tormento, pues la appellación en tal caso se reputa frívola, deven los inquisidores proceder a la execución del tormento sin dilación alguna. Y adviertan que en duda han de otorgar la appellación. Y asimesmo que no procedan a sentencia de tormento ni a execución della fasta después de conclusa la causa y haviéndose recebido las defensas del reo.608
Quando se otorgare appellación en las causas criminales, embíen los processos al Consejo sin dar noticia a las partes.
51. Si en algún caso pareciere a los inquisidores que deven otorgar la apellación en las causas criminales de los reos que están presos, deven embiar los processos al Consejo sin dar noticia dello a las partes y sin que persona de fuera de [la] cárcel lo entienda, porque si al Consejo pareciere otra cosa en alguna causa particular lo podrán mandar y proveer.609
Orden que se ha de guardar siendo algún inquisidor recusado.
52. Si alguno de los inquisidores fuere recusado por algún preso, si tuviere collega y estuviere presente, dévese abstener del conocimiento de aquella causa y avisar al Consejo, y proceda en ella su collega; y si no le tuviere, asimismo avise al Consejo y, en tanto, no proceda en el negocio, hasta que, vistas las causas de sospecha, el Consejo provea lo que convenga y lo mesmo se hará quando todos los inquisidores fueren recusados.
Ratificación de las confesiones hechas en el tormento.
53. Passadas veynte y quatro horas después del tormento se ha de ratificar el reo en sus confessiones; y en caso que las revoque usarse ha de los remedios del derecho. E al tiempo que el tormento se da, el notario deve assentar la hora, y assimesmo a la ratificación; porque si se hiziere en el día siguiente no venga en duda si es después de las veynte y quatro horas o antes. Y ratificándose el reo en sus confessiones y satisfechos los inquisidores de su buena confessión y conversión, podránle admitir a reconciliación, sin embargo de que haya confesado en el tormento. Dado que en la instrucción de Sevilla del año de quatrocientos y ochenta y cuatro, en el capítulo quinze, se dispone que el confitente en el tormento sea havido por convencido, cuya pena es relaxación. Pero lo que aquí se dispone está más en estilo. Todavía los inquisidores deven mucho advertir cómo reciben a los semejantes e la calidad de herejías que ovieren confessado y si las aprendieron de otros o si las han enseñado a otros algunos, por el peligro que de lo semejante puede resultar.610
Qué se ha de hazer venciendo el reo el tormento.
54. Si el reo venciere el tormento deven los inquisidores arbitrar la qualidad de los indicios y la cantidad y forma del tormento y la disposición y edad del atormentado; y quando, todo considerado, pareciere que ha purgado sufficiemente los indicios, absolverle han de la instancia; aunque, quando por alguna razón les parezca no fue el tormento con el devido rigor (consideradas las dichas qualidades) podránle imponer abjuración de levi o de vehementi, o alguna pena pecuniaria, aunque esto no se deve hazer sino con grande consideración y quando los indicios no se tengan por sufficientemente purgados. Los inquisidores estén advertidos que quando algún reo fuere votado a tormento, no se vote lo que después del tormento se ha de determinar en la causa confesando o negando, sino que de nuevo se torne a ver por la variedad del sucesso que el tormento puede haber.611
Quiénes se han de hallar presentes al tormento y cuydado que se ha de tener del reo después.
55. Al tormento no se deve hallar presente persona alguna más de los juezes y el notario y ministros del tormento. El qual passado, los inquisidores mandarán que se tenga mucho cuydado de curar el atormentado si oviere recebido alguna lisión en su persona; y tenerse ha mucha advertencia en mirar la compañía en que le han de meter hasta que se aya ratificado.612
El alcayde no trate con los reos ni sea su procurador, ni defensor, ni sustituto del fiscal.
56. Los inquisidores tendrán mucho cuydado de mandar al alcayde que en ningún tiempo diga ni aconseje a los presos cosa tocante a sus causas, sino que libremente ellos hagan su voluntad sin persuasión de nadie; y si hallaren que oviere hecho lo contrario, le castiguen. Y porque cessen todas las ocasiones de sospecha, al alcayde no se le encargue que sea curador ni defensor de ningún menor, ni tampoco le sostituya el fiscal para que en su ausencia exercite su oficio. Sólo se le deve dar licencia al alcayde y mandarle que quando algún preso no supiere escrevir le escriva sus defensas, assentando de la manera que el preso lo dixere, sin dezirle ni poner nada de su cabeça.
Vista del proceso después del tormento.
57. Puesto el processo en este estado, los inquisidores juntarán el ordinario y consultores y tornaránlo a ver y se determinará conforme a justicia, guardando la orden que está dicha. Y a la vista de los processos se debe hallar presente el fiscal, porque pueda notar los puntos que allí se tocan, el qual se saldrá al tiempo del votar, como arriba está dicho.
Los que salieren de las cárceles y no fueren relaxados, sean preguntados de las comunicaciones y avisos que llevan.
58. Siempre que los inquisidores sacaren de la cárcel algún preso para embiarle fuera, en qualquier manera que vaya, si no fuere relaxado, mediante juramento le preguntarán por las cosas de la cárcel, si ha visto o entendido, estando en ella, algunas comunicaciones entre los presos o otras personas fuera de la cárcel; y cómo ha usado su officio el alcayde y sí lleva algún aviso de algún preso. Y si fuere cosa de importancia, lo proveerán y mandarán, so graves penas, que tenga secreto, que no digan [sic] cosa de las que han visto passar en la cárcel. Y esta diligencia se pondrá por escripto en su processo, y se asentará cómo el preso lo consiente, y si supiere firmar lo firme, porque tema de quebrantarlo.
Si muriere el reo, prosígase el processo con sus herederos.
59. Si algún preso muriere en la cárcel no estando su processo concluso, aunque esté confitente, si su confesión no satisfaze a lo testificado de tal manera que pueda ser recebido a reconciliación, notificarse ha a sus hijos o herederos o personas a quien pertenezca su defensa. Y si salieren a la causa a defender el defunto, dárseles ha copia de la acusación y testificación, y admitirse ha todo lo que en defensa del reo legítimamente alegaren.
Dése curador a los reos que perdieren el juicio. Cómo se ha de recebir lo que los hijos o