La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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satisfecho a la testificación; en tal caso parece cosa conveniente darle confessor para que le consuele y esfuerce.623 Pero como no puede absolverle del delicto de la heregía fasta que sea reconciliado al gremio de la yglesia, parece que la confessión no tendrá total effecto, salvo si estuviesse en el último artículo de la muerte o fuesse mujer preñada y estuviesse cercana al parto, que con los tales se guardará lo que los derechos en tal caso disponen.624 Y quando el reo no pidiesse confessor y el médico desconfiasse o estuviesse sospechoso de su salud, puédesele persuadir por todas vías que se confiesse. E quando su confessión judicial oviesse satisfecho a la testificación, antes que muera, deve ser reconciliado en forma, con la abiuración que se requiere. Y absuelto judicialmente, el confessor le absolverá sacramentalmente. E si no resultasse algún inconveniente, se le dará ecclesiástica sepultura con el mayor secreto que ser pueda.625

      No se careen los testigos con los reos.

      72. Aunque en los otros juycios suelen los juezes para verificación de los delictos carear los testigos con los delinqüentes, en el juyzio de la Inquisición no se deve ni acostumbra hazer, porque allende de quebrantarse en esto el secreto que se manda tener acerca de los testigos, por experiencia se halla que, si alguna vez se ha hecho, no ha resultado buen effecto, antes se han seguido dello inconvenientes.

      No aya capturas en las visitas sin consulta de collegas o consultores, no siendo sospechosos de fuga los testificados.

      73. Porque las causas tocantes al sancto officio de la Inquisición se puedan tratar con el silencio y autoridad que conviene, los inquisidores, quando visitaren, offreciéndoseles testificación bastante contra alguna persona, de delicto que aya cometido por donde deva ser preso, no executarán la prisión sin consultarlo con el collega y consultores que residen en la cabeça del partido, si no fuere en caso que el testificado sea sospechoso de fuga, que entonces, por el peligro (con buen acuerdo), el inquisidor a quien esto aconteciere, podrá mandar hazer la prisión. Y con la brevedad que el negocio requiere, al recaudo que está dicho, enviará al preso y la testificación a las cárceles de la Inquisición donde se deva tratar su causa. Y esto no se entiende quanto a los negocios más ligeros que suelen determinar sin captura, como son blasphemias hereticales no muy qualificadas, porque aquello podrá determinar (como se suele hazer) teniendo para ello poder del ordinario. Pero en ninguna manera deve el inquisidor en la visita tener cárcel para formar processo en delicto de heregía, ni en cosa a ello annexa, porque le faltarán officiales y la disposición de cárcel secreta que se requiere. Y desto podrán resultar inconvenientes al buen successo de la causa.

      Cómo se ha de hazer la declaración del tiempo que ha que el reo començó a ser herege.

      74. Al tiempo que se vieren los processos de los que se ovieren de declarar por hereges con confiscación de bienes, los inquisidores, ordinario y consultores, harán la declaración del tiempo en que començó a cometer los delictos de heregía por que es declarado por herege, para que se pueda dar al receptor, si lo pidiere, para presentarlo en alguna causa civil. Y diráse particularmente si consta por confessión de la parte o por testigos, o juntamente por confessión y testificación. E assí se dará al receptor. Y en los que no se hallare declarado por esta orden, harán la declaración, quando el receptor la pidiere, por todos los inquisidores, hallándose presentes, y no se hallando, se llamarán los consultores para hazer la dicha declaración.626

      Raciones que se han de dar a los presos.

      75. El mantenimiento que se ha de dar a los presos por la Inquisición se tasse conforme al tiempo y a la carestía de las cosas de comer. Pero si alguna persona de calidad y que tenga bienes en abundancia fuere presa y quisiere comer y gastar más de la ración ordinaria, dévesele dar a su voluntad todo lo que pareciere honesto para su persona y criado o criados, si los tuviere en la cárcel, con tanto que el alcayde ni despensero no puedan aprovecharse de ninguna cosa de lo que ovieren dado, aunque les sobre, sino que se dé a los pobres.

      Cómo se han de dar alimentos a la muger y hijos del reo.

      76. Porque los bienes de los presos por la Inquisición se secrestan todos, si el tal preso tuviere muger o hijos y pidieren alimentos, comunicarse ha con los presos para saber su voluntad acerca dello. Y después de buelto a su cárcel, los inquisidores llamen al receptor y al escribano de secrestos y conforme a la cantidad de los bienes y a la qualidad de las personas los tassen y teniendo los hijos edad para ganar de comer por su trabajo, y siendo de qualidad que no les sea affrenta, a todos los que pudieren ganar de comer no se les den alimentos, pero siendo viejos o niños o donzellas, o que por otra causa no les sea honesto vivir fuera de su casa, señalárseles han los alimentos necessarios que parezca bastan para se sustentar, señalando a cada persona un tanto en dineros y no en pan; los quales sean moderados, teniendo respecto627 a lo que tales personas que han de ser alimentadas podrán ganar por su industria y trabajo.

      Acuérdese el día del Auto y notifíquese a los Cabildos de la Iglesia y Ciudad.

      77. Estando los processos de los presos votados y las sentencias ordenadas, los inquisidores acordarán el día feriado628 que se deve hazer el auto de la fe, el qual se notifique a los cabildos de la yglesia y ciudad y, adonde aya audiencia, [al] presidente y oydores, los quales sean combidados para que lo acompañen según la costumbre de cada parte. Y procuren los inquisidores que se haga a tal hora que la execución de los relaxados se haga de día por evitar inconvenientes.

      Quién ha de entrar la noche antes del auto. Ninguno hable con los reos en el camino ni en el tablado.

      78. Y porque de entrar en las cárceles personas la noche del auto se suelen seguir inconvenientes, los inquisidores proveerán que no entren más de los confessores y a su tiempo los familiares. A los quales se encargarán los presos por escripto ante alguno de los notarios del officio para que los vuelvan y den cuenta dellos, si no fueren los relaxados, que se han de entregar a la justicia y brazo seglar. Y por el camino ni en el tablado no consentirán que ninguna persona les hable ni dé aviso de cosa que passe.

      Declárese a los reconciliados lo que han de cumplir y entréguense al alcayde de la cárcel perpetua.

      79. El día siguiente los inquisidores mandarán sacar de la cárcel secreta todos los dichos reconciliados y les declararán lo que se les ha mandado por sus sentencias y les adviertan de las penas en que incurrirían no siendo buenos penitentes. Y haviéndolos examinado sobre las cosas de la cárcel, particular y apartadamente, los entregarán al alcayde de la cárcel perpetua, mandándole tenga cuydado de su guarda y de que cumplan sus penitencias y que les avise de los descuydos, si algunos oviere en ellos. Y también procure que sean proveýdos y ayudados en sus necesidades, con hacerles traer algunas cosas de los officios que supieren con que se ayuden a sustentar y passar su miseria.629

      Visita de cárcel perpetua.

      80. Los inquisidores visitarán la cárcel perpetua algunas vezes en el año, para ver cómo se tratan y son tratados y qué vida passan. Porque en muchas inquisiciones no ay cárcel perpetua (y es cosa muy necessaria) se deven hazer comprar casas para ella. Porque no haviendo cárcel no se puede entender cómo cumplen sus penitencias los reconciliados, ni pueden ser guardados los que hubieren menester guarda.630

      Dónde y cómo se han de renovar los sambenitos.

      81. Manifiesta cosa es que todos los sambenitos de los condemnados vivos y defuntos, presentes o ausentes, se ponen en las iglesias donde fueron vezinos y parrochianos al tiempo de la prisión, de su muerte o fuga; y lo mesmo se haze en los de los reconciliados, después que han cumplido sus penitencias y se los han quitado, aunque no los ayan tenido más de por el tiempo que estuvieron en el tablado y les fueron leýdas sus sentencias, lo qual se guarda inviolablemente y nadie tiene comisión para alterarlo. E siempre se encarga a los inquisidores que los pongan y renueven, señaladamente en los partidos que visitaren, porque siempre aya memoria de la infamia de los hereges y de su descendencia; en los cuales se ha de poner el tiempo de su condenación y si fue de judíos o moros su delicto o de las nuevas heregías de Martín Luthero y sus sequaces. Pero no se han de poner sambenitos de los reconciliados en tiempo de gracia, porque como un capítulo de la dicha gracia es que


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