La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
Iten, cerca de las raciones de los presos que tuvieren hazienda y de sus mugeres y hijos a quien se debiere dar alimentos, los inquisidores estarán muy advertidos de no los proveer sino de lo necessario; y quando no huviere dineros en el Secresto, y si huvieren de vender bienes para los dichos alimentos, no puedan venderlos sin mandato de los inquisidores; y antes que le den vean el Secresto de los bienes del preso, con comunicación del reo, y véndanse los que con menos daño se puedan vender, la qual vención se haga con asistencia de el Comissario donde le huviere, y donde no le oviere, persona de quien los inquisidores tengan confiança, porque de lo contrario se han seguido grandes inconvenientes y daños, así a los presos, como a la cámara y Fisco de su majestad.647
19. Iten, que los libramientos de alimentos de presos pobres se hagan de mes a mes; y quando el preso saliere de la cárcel, el despensero haga qüenta con él ante el notario de Secrestos, o el que por él hiziere el oficio, para que por allí el receptor dé su descargo, y el Contador le passe en qüenta lo que huviere pagado y no más. Y estén muy advertidos los inquisidores que en el dar las dichas raciones, calçado y vestido de pobres, se tenga mucha moderación, para que no se les dé más de aquello que fuere necessario, sobre lo qual se les encarga la conciencia.648
20. Iten, no darán libranças generales, sino que se ponga cada cosa de lo que se libre de por sí, para que se entienda cómo se libra. Y los notarios del Secreto, antes que entreguen las dichas libranças, las pornán en el libro del Secreto en particular, para que por ellas el Contador pueda tomar la qüenta al receptor.649
21. Item, que el receptor no pague ni dé a los inquisidores ni Oficiales cosa alguna al tiempo que se celebrare el Auto, ni en otro tiempo alguno, mas dé solamente aquello que por librança de su Señoría Reverendísima les fuere mandado dar de salario y ayuda de costa; y si lo pagare o diere el dicho receptor, el Contador no se lo passe en cuenta.650
22. Iten, los inquisidores, guardando la instrucción, no librarán si no es las raciones y medicinas y lo demás que fuere necesario para alimentos de los presos pobres y gastos del Secreto, de papel, tinta, carbón, cera, hilos, puertas y cerraduras y algún aderezo dellos en poca cantidad, y lo que fuere necessario para el servicio ordinario de la Missa y mensageros que embían al Consejo o a otras partes necessarias, portes de cartas y processos, y los gastos del tablado donde se celebrará el Auto, con que cada partida se ponga de por sí en el libramiento, y la colación que se da a los Confessores la noche del Auto, y el almuerço del día para los Oficiales, penitentes y Confessores, y no libren cosa alguna para llevar los inquisidores ni Oficiales a sus casas. Y lo que para la dicha colación y almuerço se librare, venga por relación con la que embían del Auto de la fe, para que su Señoría Ilustríssima y el Consejo entiendan lo que en esto se ha gastado y librado; y ocurriendo necessidad de aver otros gastos, assí de edificios, como gratificación de Oficios, salarios de Ayudantes o otras cosas, comunicarlo han con su Señoría Ilustríssima y el Consejo, y los que de otra manera hizieren, el receptor no los pague, ni el Contador no los passe en qüenta.651
23. Iten, que de aquí adelante, quando se ofreciere dar luto, guarden la orden que el Consejo cerca desto diere, y embiarán luego los inquisidores relación al Consejo de las personas a quien se acostumbra dar, y la cantidad de varas que a cada inquisidor y Oficial se da, y de qué suerte de paño se ha dado hasta ahora.652
24. Iten, el juez de bienes, por sola su autoridad, no librará maravedís algunos para prosecución de los pleytos fiscales que ante él pendieren sin comunicación de los inquisidores, y la librança irá firmada de los dichos inquisidores y juez de bienes.653
25. Item, mandan sus Altezas, que a los inquisidores y Oficiales que en este negocio de la Inquisición entendieren, el receptor les pague sus tercios de sus salarios adelantados en el principio de cada tercio, porque tenga[n] qué comer y se les quite ocasión de recibir dádivas; y que se comience su paga desde el día que salieren de sus casas a entender en la dicha Inquisición. Y que assimismo paguen los mensageros que a sus Altezas embiaren los inquisidores, y otras qualesquier costas que los inquisidores vieren que cumple al oficio; así como en las cárceles perpetuas los mantenimientos de los presos y otras qualesquiera expensas y costas.654
26. Y assimismo se les certifica a todos los dichos receptores, que si fueren negligentes en exercer su oficio, así en demandar los bienes que pertenecen a la cámara y Fisco, como en cobrar y en defender las causas, que todo el daño que dello se recibiere a la cámara de sus Altezas, lo paguen ellos con el doblo, de su salario, y si aquel no bastare, de sus propios bienes y hazienda.655
27. Iten, que el receptor traiga el dinero que procediere de los censos, luego como se redimieren, ante los inquisidores, sin que esté en su poder, para que se meta en el arca de las tres llaves y se tenga cuidado de emplear en nuevos censos, como está mandado por provisiones y cartas acordadas del Consejo. Y el Contador no le passe en qüenta el censo que diere redimido si no mostrare testimonio de aver cumplido lo susodicho, y allende de esto, le haga cargo de los réditos que huvieren corrido desde que se redimió dicho censo hasta que se torne a imponer de nuevo.
28. Iten, el Contador no passará al receptor ninguna partida de seis reales arriba, no mostrando carta de pago de cómo los dio. 14 de octubre de 1575.656
2.4. INSTRUCCIONES DEL CARDENAL ESPINOSA ACERCA DE LOS LIBROS DE QUE DEBE COMPONERSE EL ARCHIVO SECRETO DE LAS INQUISICIONES.
Don Diego de Espinosa, por la divina miseración, Cardenal de la sancta Iglesia de Roma, título de San Estevan In Coelio monte, Obispo y señor de Sigüença, Presidente del Consejo de su majestad, inquisidor Apostólico general, contra la herética pravedad y apostasía en sus reynos y señoríos, etc. Mandamos que en las inquisiciones de los dichos Reynos y Señoríos se guarden los capítulos siguientes.657
1. Primeramente, aya un libro registro en que se assentará por cabeça los títulos y poderes que de nos lleváys, y todas las cédulas y provisiones de su majestad, y los autos que se hizieren el día que fuéredes recebidos a vuestros officios, y el orden que se tuvo en la publicación dellos y los juramentos que vos y los demás officiales de la Inquisición avéys de hazer de exercer bien y fielmente vuestros officios. Y así consequutivamente se continuarán y assentarán en el dicho libro todos los títulos que nos diéremos a los officiales de la dicha Inquisición que por tiempo fueren, y assí mismo todas las cédulas y provisiones de su majestad que se os embiaren, y este libro se ha de intitular Primer quaderno de provisiones y, acabado aquél, entrará el segundo y los demás consequtivamente, poniéndoles su número.
2. Item, ha de aver otro libro adonde se assentarán, por su abecedario, los commissarios y familiares que uviere en el districto y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los inquisidores que los proveyeren. Y en este libro, en la cabeça dél se pornán los lugares que ay en el districto, poniéndolos por sus veredas658 y orden que se podrá tener en visitarlos, declarando los que son cabeças de provincias, obispados o Abbadías, añadiendo o mudando conforme a lo que por tiempo succediere.
3. Item, otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones. Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.
4. Item, otro libro donde se han de assentar los votos de prisión y de sentencia de tormentos y diffinitiva y los otros autos en que uvieren votos de inquisidores y Consultores, con lugar, día, mes y año; donde al pie de los votos pornán sus firmas o, a lo menos, sus señales.
5. Item, un legajo donde se han de poner las cartas que os escriviéremos nos y el Consejo de la general Inquisición.
6. Item, otro libro donde quedarán registradas las cartas que escriviéredes, así a nos, como al Consejo.
7.