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o cometiere al reo nuevo delicto, el fiscal de nuevo le ponga la acusación y responderá el reo por la forma dicha. Y acerca de aquel artículo se continúe el processo. Aunque quando la provança que sobreviene es del delicto de que estava acusado, parece que bastará dezir al reo que se le haze saber que ha sobrevenido contra él más provança.
Dése audiencia al reo las vezes que la pidiere.
28. Porque desde la sentencia de prueva hasta hazer la publicación de los testigos suele haver alguna dilación, todas las vezes que el preso quisiere audiencia o la embiare a pedir con el alcayde (como se suele hazer) se le deve dar audiencia con cuydado, assí porque a los presos les es consuelo ser oýdos, como porque muchas vezes acontece un preso tener un día propósito de confessar o dezir otra cosa que cumpla a la averiguación de su justicia y con la dilación de la audiencia le vienen otros nuevos pensamientos y determinaciones.
Ratificación de testigos y diligencias.
29. Luego los inquisidores pondrán diligencia en la ratificación de los testigos y en las otras cosas que el fiscal tuviere pedidas para averiguación del delicto, sin dexar de hazer ninguna cosa de las que convengan para saber verdad.
Formas de las ratificaciones.
30. Estando recebidas las partes a prueva, los testigos se ratificarán en la forma del derecho ante personas honestas, que serán dos eclesiásticos que tengan las qualidades que se requieren, christianos viejos y que ayan jurado el secreto y de quien se tenga buena relación de su vida y costumbres; ante los quales se les diga cómo el fiscal los presenta por testigos. Pregúnteseles si se acuerdan582 aver dicho alguna cosa ante algún juez en cosas tocantes a la fe, y si dixere que sí, diga la sustancia de su dicho; y si no se acordare hágansele las preguntas generales, por donde se pueda acordar de lo que dixo; y si pidiere que se le lea, hazerse ha assí. Lo qual se entiende, agora sean los testigos de cárcel o de fuera de cárcel. Y el notario asentará todo lo que passare y la disposición en que está el testigo, si está con prisiones y quáles son y si está enfermo o si es en la sala del audiencia o en la cárcel, en su aposento, y la causa porque no le sacan al audiencia; y todo se saque al processo de la persona contra quien es presentado, para que a la vista dél conste de todo.583
Publicación de testigos. Responderá el reo por capítulos a la publicación.
31. Ratificados los testigos como está dicho, sáquese en la publicación a la letra todo lo que tocare al delito, como los testigos lo deponen, quitando dello solamente lo que le podría traer en conocimiento de los testigos (según la instrucción manda).584 E si el dicho del testigo fuere muy largo y suffriere división, divídase por artículos, porque el reo lo entienda mejor y pueda responder más particularmente. A cada uno responderá mediante juramento, capítulo por capítulo. Y no se le deven leer todos los testigos juntos, ni todo el dicho de ningún testigo quando deponen por capítulos, sino que vayan respondiendo capítulo por capítulo. Y los inquisidores procuren de dar con brevedad las publicaciones y no tengan suspensos a los reos mucho tiempo, diziéndoles y dándoles a entender que están testificados de otras cosas más de lo que tienen confessado y aunque estén negativos no se dexe de hazer lo mesmo.
Los inquisidores saquen las publicaciones firmadas o señaladas de sus nombres o señales.
32. La publicación han de dar585 los inquisidores o qualquiera dellos, leyendo al notario lo que oviere de escrevir o escriviéndolo por su mano y señalándola o firmándola, conforme a la instrucción. Y por ser cosa de tanto perjuyzio no se ha de fiar de otra persona. En la qual se pondrá mes y año en que deponen los testigos, porque si resultare algún inconveniente de poner el día punctual no se deve poner, y bastará el mes y año (lo qual se suele hazer muchas vezes con los testigos de cárcel). Asimesmo se dará en la publicación el lugar y tiempo donde se cometió el delicto, porque toca a la defensa del reo, pero no se le ha de dar lugar del lugar. Y dársele ha el dicho del testigo lo más a la letra que ser pueda y no tomando solamente la sustancia del dicho del testigo. Y hase de advertir que, aunque el testigo deponga en primer persona, diziendo que trató con el reo lo que dél testifica, en la publicación se ha de sacar de tercera persona, diziendo que vio y oyó que el reo trataba con cierta persona.
Aviso para las publicaciones en lo que toca a los cómplices.
33. Asimesmo se deve advertir que quando algún reo en su processo oviere dicho por muchos días de mucho número de personas y después lo quisiere comprehender debaxo de indefinita y universal, que semejante testificación no se debe dar en publicación, porque fácilmente podría el reo engañarse en aquel dicho, no declarando más en particular lo que de cada una de aquellas personas quiere dezir, sin la qual declaración no sería buen testigo. Y assí conviene, por no venir en esta difficultad, que todas las vezes que lo semejante aconteciere, el inquisidor haga que el reo se declare, particularizando lo más que sea posible las personas; y no se contente con que diga «todos los susodichos» y «los que ha declarado en otras confesiones».
Dése publicación, aunque el reo esté confitente.
34. La publicación de los testigos se dé a los reos, aunque estén confitentes, para que sean certificados que fueron presos precediendo información (pues de otra manera no sería justificada la prisión) y porque se pueda decir, convencido y confiesso, y la sentencia se pueda pronunciar como contra tal; y para ello el albedrío de los jueces está más libre, pues no se les puede hazer cargo de los testigos no publicados, mayormente en esta causa, do no es llamado al juramento de los testigos ni sabe quien son.
Vea el Abogado del reo la publicación en presencia de los inquisidores.
35. Después de haver así respondido el reo, comunicará la publicación con su letrado, y se le dará lugar para ello en la forma que comunicó la acusación, porque nunca se le ha de dar lugar que comunique con su letrado, ni con otra persona, sino en presencia de los inquisidores y del notario, que dé fe de lo que passare. Y deven los inquisidores estar advertidos que no han de dar lugar para que hablen a los presos, deudos ni amigos ni otras personas, aunque sea para hazerles confessar sus delictos salvo que, haviendo dello necessidad y pareciendo conviene, podrán dar lugar que algunas personas religiosas y doctas les hablen a este efecto, pero siempre en su presencia y del notario, porque aun a los mesmos inquisidores ni a otro official no es permitido hablar solos a los presos, ni entrar en la cárcel, si no es alcayde.586 Aunque la instrucción dispone que se dé a los reos procurador no se le deve dar, porque la experiencia ha mostrado los muchos inconvenientes que dello suelen resultar; y por la poca utilidad que, de darse, se consiguía a las partes no está en estilo de darse, aunque algunas vezes, haviendo mucha necesidad, se suele dar poder al abogado que le defiende.587
Cómo se ha de dar papel al reo. Defensas del reo. Ninguno trate con los reos fuera de su negocio. No quede traslado al abogado de lo que hizieren.
36. Si el reo pidiere papel para escrevir lo que a su defensa tocare dévensele dar los pliegos contados y rubricados del notario y asiéntese en el processo los pliegos que lleva, y quando los volviere se cuenten, por manera que al preso no le quede papel; y se assiente assimismo cómo los buelve; y dársele ha recaudo con que pueda escrevir. Y quando pidiere que venga su letrado vendrá y comunicará lo que le convenga; y le entregará los papeles que tuviere escriptos tocantes a sus defensas y no otra cosa ninguna. Y quando lo tuviere ordenado vendrá el letrado juntamente con el reo y en la audiencia lo presentará. Y mandársele ha al reo que para probar los artículos de sus interrogatorios nombre para cada uno mucho número de testigos, para que dellos se puedan examinar los más idóneos y fidedignos y dévesele avisar que no nombre deudos ni criados; y que los testigos sean christianos viejos, salvo quando las preguntas sean tales que por otras personas no se puedan provar verisímilmente. Y si el preso quisiere ver las defensas que el letrado oviere ordenado antes de presentarlas, dársele ha lugar. Y adviertan los inquisidores que el letrado, ni otra persona, no trate con los presos cosa ninguna más de lo que toca a la defensa, ni lleven nuevas de fuera de la cárcel, porque dello ningún bien puede resultar y muchas vezes resulta daño a las personas y causas de los presos. Y los abogados no se queden con ningún traslado de acusación, publicación ni de tachas de testigos, sino