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apostasía en todos los reynos y señoríos de su majestad, etc.

      Hazemos saber a vos, los Reverendos inquisidores apostólicos contra la herética pravedad y apostasía en todos los dichos reynos y señoríos, que somos informado que, aunque está proveydo y dispuesto por las instructiones del sancto officio de la Inquisición que en todas las Inquisiciones se tenga y guarde un mesmo estilo de proceder, y que en esto sean conformes, en algunas Inquisiciones no se ha guardado ni guarda como convernía. Y para proveer que de aquí adelante no aya discrepancia en la dicha orden de proceder, practicado y conferido diversas vezes en el conseio de la general Inquisición, se acordó que en todas las Inquisiciones se deve guardar la orden siguiente:

      Examen y qualificación de proposiciones.

      1. Quando los inquisidores se juntaren a ver las testificaciones que resultan de alguna visita o de otra manera o que por otra qualquier causa se oviere recebido, hallándose algunas personas sufficientemente testificadas de alguna cosa cuyo conocimiento pertenezca al sancto officio de la Inquisición, siendo tal que requiera qualificación, dévese consultar con theólogos de letras y consciencia, en quien concurran las calidades que para esto se requieren, los quales den su parecen y lo firmen con sus nombres.562

      Denunciación.

      2. Satisfechos los inquisidores que la materia es de fee por el parecer de los theólogos o [siendo]563 ceremonia conocida de judíos o moros, heregía o fautoría manifiesta564 y de que no se puede dudar, el fiscal haga su denunciación contra tal persona o personas, pidiendo sean presos, presentando la dicha testificación y qualificación.

      Acuerdo de prisión.

      3. Los inquisidores, vista la información juntamente, y no el uno sin el otro, si estuvieren ambos presentes, acuerden la prisión. Y parece sería más justificada si se comunicasse con los consultores de aquella Inquisición (si buenamente se pudiere hazer y pareciere a los inquisidores conveniente y necessario) y asiéntese por auto lo que se acordare.565

      No se llame ni examine el que no estuviere sufficientemente testificado.

      4. En caso que alguna persona sea testificada del delicto de la heregía, si la testificación no fuere bastante para prisión, el testificado no sea llamado ni examinado, ni se haga con él diligencia alguna. Porque se sabe por experiencia que no ha de confesar que es herege estando suelto y en su libertad; y semejantes exámenes sirven más de avisar los testificados que de otro buen efecto; y así conviene más aguardar que sobrevenga nueva provança o nuevos indicios.566

      Remissión al Consejo en discordia, siendo el negocio de calidad.

      5. Si los inquisidores fueren conformes en la prisión mándenla hazer como lo tuvieren acordado; y en caso que el negocio sea qualificado, por tocar a personas de qualidad o por otros respectos, consulten al Consejo antes que executen su parecer. Y haviendo discrepancia de votos se ha de remitir al Consejo para que provea lo que conviene.567

      Mandamiento de prisión y secuestro.

      6. El mandamiento de prisión le han de firmar los inquisidores y se ha de dar para el alguazil del sancto officio y no para otra persona, si no fuere estando ligítimamente occupado. La prisión ha de ser con secresto de bienes, conforme a derecho e instructiones del sancto officio. Y en un mandamiento de captura no se pondrá más de una persona, porque si fuere menester comunicar alguna captura con persona de fuera del officio, las demás queden secretas, y porque se pueda poner en cada processo su mandamiento. El secresto de bienes se deve hazer cuando la prisión es por heregía formal y no en otros casos que los inquisidores pueden prender. En el cual secresto solamente se pondrán los bienes que se hallaren en poder de la persona que se manda prender y no los que estuvieren en poder de tercero poseedor. Y póngase en el proceso el auto en que se manda prender el reo y el día en que se dio el mandamiento y a quien se entregó.568

      Quiénes han de asistir a las capturas.

      7. A las prisiones que en la Inquisición se hizieren han de asistir con el alguazil el receptor de la Inquisición o su theniente (estando él occupado en otros negocios de su officio) y el escribano de secrestos, para que el dicho receptor se contente del secrestador de los bienes que el alguazil nombrare; y si no fuere tal, pida que le den otro que sea sufficientemente abonado.569

      Secresto cómo se ha de hazer.

      8. El escrivano de secrestos asiente por menudo y con las más peculiaridades que pueda todas las cosas del dicho secresto para que, quando se entrare en los bienes por el receptor o se alçare el secresto, se pueda tomar cuenta dellos cierta y verdadera, poniendo en la cabeça el día, mes y año; y el secrestador o secrestadores lo firmen al pie del secresto, juntamente con el alguazil, poniendo testigos y haziendo el secrestador obligación bastante. Del qual secresto el dicho escrivano dé traslado simple al secrestador sin costa, porque esto toca a su oficio y es a su cargo. Pero si otra persona alguna que no sea el receptor se lo pidiere no será obligado a se lo dar sin que le pague sus derechos.570

      Qué ha de tomar de los bienes secrestados el alguazil.

      9. El alguazil tomará de los bienes del secrestro los dineros que parezca son menester para llevar el preso fasta ponelle en la cárzel, y seis o ocho ducados más para la despensa del preso. Y no se ha de contar al preso más de lo que él por su persona comiere e lo que gastare la bestia o bestias en que llevaren a él y a su cama y ropa. Y no hallando dineros en el secresto, venderá de lo menos perjudicial fasta en la dicha cantidad. Y lo que recibiere, firmarlo ha al pie del secresto, y lo que le sobrare, entregarlo ha al despensero de los presos ante el escrivano de secrestos, el qual lo asentará en el dicho secresto. Y desto se dará relación a los inquisidores. Y lo que se oviere de dar al despensero lo dé el alguazil en presencia de los inquisidores.571

      Orden del alguazil con los presos.

      10. Preso el reo, el alguazil le pondrá a tal recaudo que ninguna persona le pueda ver ni hablar ni dar aviso por escrito ni por palabra; y lo mesmo hará con los presos si prendiere muchos, que no los dexará comunicar unos con otros, salvo sí los inquisidores le ovieren avisado que de la comunicación entre ellos no resultará inconveniente, en lo qual guardará la orden que por ellos le fuere dada. Y no les dexará en su poder armas ni dineros ni escrituras ni papel ni joyas de oro ni de plata. Y a este recaudo llevará los presos a la cárcel del sancto officio y los entregará al alcaide, el qual, en los mandamientos de prisión que el alguacil llevó para prender los dichos reos firmará y asentará cómo los recibe y el día y la hora (para la cuenta de la despensa). Y el mandamiento se pondrá en el processo. Y luego el alguazil dará cuenta a los inquisidores de la execución de sus mandamientos. Y la mesma diligencia hará el alcayde con qualquier preso antes que le aposente, catándole y mirándole todas sus ropas, porque no meta en la cárcel cosa de las susodichas, ni otra que sea dañosa; a lo qual estará presente alguno de los notarios del officio. Y lo que se hallare en poder del preso se asiente en el secresto de aquel preso y se dé noticia a los inquisidores, para que lo depositen en alguna persona.

      Orden del alcayde.

      11. El alcayde no juntará los dichos presos ni los dexará comunicar unos con otros sino por la orden que los inquisidores le dieren, guardándola fielmente.

      Idem.

      12. Otrosí, el alcayde tendrá un libro en la cárcel, en el qual asentará las ropas de cama y vestir que cualquiera de los presos traxere, y allí lo firmarán él y el escribano de secrestos y lo mismo hará de todas las otras cosas que durante la prisión recibiere. El qual, antes que lo reciba, dará cuenta a ambos los inquisidores dello, aunque sean cosas de comer o de otra calidad; y con su licencia y mirándolo y tentándolo, como no lleve algún aviso, lo recebirá y se dará a los presos, siendo cosa que ayan menester y no de otra manera.

      Primera audiencia y preguntas que han de hazer los inquisidores.

      13. Puesto el preso en la cárcel, quando a los inquisidores parezca, mandarán traerle ante sí y ante un notario del secreto, mediante juramento, le preguntarán por su nombre y edad y officio


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