La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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en el secreto, que tocaren al partido por donde hubiéreis de ir a visitar los llevaréis con vos; y a la dicha visita saldrá uno de los notarios del secreto y un familiar con vara y uno de los porteros, y no habéis de determinar en ella sino cosas livianas, porque las graves las habéis de remitir al Tribunal para que allí con más consideración se determinen. Y así, hecha la dicha visita, cuando escribiréis a nos y al Consejo, nos enviaréis relación de lo que en ella se hubiere hecho.

      Item, por ser como es el distrito tan largo, y que no podrían visitar todos los partidos de él por vos, los dichos inquisidores, parece que a las partes y lugares donde no pudiéreis cómodamente ir a visitar, enviaréis a los comisarios de los dichos partidos los edictos de la fe, para que los hagan publicar en las iglesias del partido que fuere a su cargo y reciban las testificaciones de los que a los dichos edictos respondieren ante notarios fieles y legales, cristianos viejos y recibidos, sin proceder a captura ni otra diligencia alguna, envíen ante vos las dichas testificaciones para que, vistas por vos, proveáis cerca de ellas lo que fuera de justicia.

      Item, estaréis muy advertidos de no conocer ni proceder en los casos cuyo conocimiento, conforme a derecho e instrucciones del Santo Oficio, no os pertenecen.

      Item, porque por una de las dichas instrucciones se ordena que el receptor de la Inquisición pague por vuestro libramiento lo que fuere necesario para los gastos del Santo Oficio, miraréis mucho que no se libre cosa alguna si no fuere muy necesaria, para que al tiempo que se tomaren las cuentas, aquello que pareciere no estar bien librado se mandará poner y asentar a cuenta de vuestros salarios; y así cuando tuviéreis duda si se debe de hacer algún gasto extraordinario que sea en cantidad, lo consultaréis a nos y al Consejo para que se os advierta lo que cerca de ello debéis hacer.

      Item, procuraréis de conservaros en toda buena correspondencia y amistad con los prelados del distrito, dándoles aviso de vuestra llegada y ofreciéndoles de vuestra parte toda buena voluntad y pidiéndoles que nombren personas en la dicha ciudad que puedan asistir a los negocios que les tocaren, como Ordinarios, y advirtiéndoles que los que nombraren tengan las calidades de limpieza y la demás que se requiere; y con las justicias seglares procuraréis tener asimismo toda buena correspondencia.

      Item, se os advierte que por virtud de nuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora, hasta que otra cosa se os ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis de ellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos Reinos de España se suele proceder; y en los casos en que conociéreis iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga, de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se dé ocasión para que con razón se le pueda tener odio.

      Item, tendréis mucho cuidado de publicar la censura de las Biblias y catálogo de los libros prohibidos que se os ha entregado y se recojan todos los en él contenidos, proveyendo que en los puertos de mar los comisarios tengan cuidado de ver y examinar los libros que entraren en esas dichas provincias, de manera que no entre alguno de los prohibidos; ordenando a los dichos comisarios os avisen muy ordinario de la diligencia que cerca de esto hicieren, porque, por ser este negocio de la calidad y substancia que es, será muy necesario que en el cumplimiento y ejecución haya toda advertencia, de manera que por este camino no pueda entrar mala doctrina en esos Reinos, procediendo con rigor y escarmiento contra los que cerca de ello se hallaren culpados.

      Item, en la creación de los familiares de la Inquisición habéis de guardar la forma y orden siguiente: conviene a saber, en la gran ciudad de Temestitlán, México, donde ha de residir la Inquisición, ha de haber número de doce familiares, y en las ciudades cabezas de obispados, cuatro familiares, y en los lugares de españoles, en cada uno un familiar; y los que hubiéreis de nombrar por familiares, ellos y sus mujeres han de ser cristianos viejos, limpios de toda raza de cristianos nuevos, y que no hayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, quietos, pacíficos y de buenas costumbres, casados y que no hayan resumido corona, y que sean vecinos y moradores, y que tengan su continua habitación en los lugares donde fueren nombrados por familiares; de todo lo cual ha de proceder información in scriptis y vista, y aprobada por vos se les dará la cédula de familiatura del tenor de la copia que en esta instrucción lleváis; los cuales gozaran de los privilegios que gozan los familiares de los reinos de Castilla, guardando en todo la cédula de concordia de su majestad; procurando cuanto a vos fuere de excusar todo género de competencia con las justicias seglares por causa de los dichos familiares, y cuando hubiere ocasión de ofrecerse lo comunicaréis con el virrey para que él dé orden que cese y se cumpla lo que acordare.

      Item, las ciudades, cabezas de obispados y los lugares puertos de mar tendréis en cada uno de ellos un comisario eclesiástico de buena vida y costumbres, letrado, si le hubiere, al cual daréis vuestra comisión del tenor de la copia que con esta instrucción lleváis, advirtiendo a los dichos comisarios que no se entrometan a conocer de cosa alguna ni tomar competencia con los jueces eclesiásticos ni seglares; mas de sólo ejecutar vuestros mandamientos y comisiones y recibir las informaciones de los negocios de fe que les ocurrieren, y de remitirlos para que vosotros los veáis y proveáis lo que sea de justicia; y no podrán hacer captura ni otro juicio ordinario sin comisión particular; y antes que preveáis los dichos comisarios haréis información in scriptis de su limpieza, vida y costumbres, y aquella vista y aprobada por vosotros, les daréis la comisión, y no de otra manera; y en los lugares donde hubiere los dichos comisarios uno de los familiares servirá de notario procurando que sea persona legal, experta y de quien se pueda confiar los negocios del Santo Oficio de la Inquisición y el secreto de ellos.

      Item, os informaréis de las personas que en vuestro distrito hubiere más convenientes para los oficios que por ahora no hemos proveído, que son alguacil, contador, receptor, notario de secuestros y del juzgado de bienes confiscados, abogado del fisco, abogado de los presos, alcaide de las cárceles secretas, despensero de los presos, nuncio, portero, médico, cirujano y barbero; y comunicándolo por esta vez con el virrey, para que mejor seáis advertidos y no se reciba engaño, la nominación la haréis de los que os pareciere ser más convenientes y a propósito para que sirvan los dichos oficios, habiéndoles hecho primero información in scriptis de su limpieza y costumbres; y enviarnos relación de los que así hubiereis nombrado, de donde son naturales ellos y sus ascendientes y de sus cualidades, para que les enviemos los títulos, a ellos o a los que nos pareciere; y, entretanto, se servirán los por vos nombrados y otros, y comunicaréis con el dicho virrey el salario que os pareciere se debe dar a cada uno de los dichos oficiales, y nos enviaréis, asimismo, relación de lo que a él y a vos pareciere para que de acá se les mande pagar desde el día que comenzaron a servir.

      Item, habiendo asentado el Santo Oficio y reconocido la calidad y disposición de la tierra, platicaréis entre vos lo que será menester para que los gastos del Santo Oficio, así para la paga de los salarios como para los gastos de justicia y otros extraordinarios, y adonde y cómo se podrán situar para que más cierta y perpetuamente el Santo Oficio esté dotado de la renta que es menester; teniendo para este efecto atención a las aplicaciones, penas y confiscaciones que podrán acudir de los procesos pendientes en las audiencias, y asimismo a los repartimientos y diezmos para entender si de él se les podría aplicar alguna parte que hiciese al propósito; y habiéndolo comunicado con el virrey, nos enviaréis particular relación de su parecer y del vuestro para que se provea lo que provenga.

      Y porque para que la buena administración de la justicia y recto ejercicio del Santo Oficio, conviene que lo contenido en la dicha instrucción se guarde y cumpla, os mandamos que veáis los dichos capítulos y guardéis, cumpláis y ejecutéis todo lo en ellos juzgado. Testimonio de lo cual mandamos dar, y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello y refrendada del secretario de la General Inquisición.

      Dado en Madrid, diez y ocho días del mes de agosto de 1570 años.

      COPILACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DEL OFICIO DE LA SANTA INQUISICIÓN HECHAS EN TOLEDO, AÑO DE MIL Y QUINIENTOS Y SESENTA Y UNO.561

      Nos,


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