La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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dichos inquisidores o qualquiere de vos, proveeréys en esto lo que convenga, de manera que no haya gastos superfluos.

      XIX. Item, por quanto somos informado quel escrivano de seqüestros anduvo con el inquisidor Cervera en la visita desse reyno catorze meses fuera de la ciudad de Palermo y quen esse tiempo se han vendido muchos bienes y cobrado muchas deudas en la dicha ciudad y que no [se] ha podido hallar razón cuenta de lo que se ha entrado y cobrado, mandamos que vos, los dichos inquisidores o qualquiere de vos, averigüéys brevemente con diligencia esto, dando todo el favor que fuere menester al Contador y al Scrivano de seqüestros.

      XX. Item, porque somos informado que en esse officio se hazen muchos gastos que se podrían muy bien escusar y que los inquisidores dan los mandamientos para ello con mucha facilidad y es cosa justa y devida se provea esto, mandamos que vos, los inquisidores o qualquiere de vos, o informéys destos gastos extraordinarios y proveáys que de aquí adelante no se hagan gastos superfluos.

      XXI. Item, porque parece que los presos de la cárcel están alguna vez mal proveýdos de ropa de cama, porque a los que son de fuera de la ciudad no les curan de traher ropa y que sería bien que quando el alguazil trahe algún preso truxere ropa con él de sus bienes para su cama, vos, los dichos inquisidores, o qualquiere de vos, proveeréys esto, de manera que los presos sean bien proveýdos y tractados.

      XXII. Item mandamos que los familiares desse sancto officio sean personas virtuosas, quietas, pacíficas y abonadas,551 y quel número no sea superfluo.

      XXIII. Item, porque parece que por los notarios del secreto se han examinado algunos testigos del crimen sin presencia de los inquisidores o de alguno dellos contra el tenor de la instrucción que esto proýbe,552 mandamos que la dicha instrucción se guarde como en ella se contiene, sobre lo qual encargamos la consciencia de los inquisidores y notarios del secreto, [añadido] salvo quando fuere difficultoso yr alguno de los inquisidores a hazer dicho examen, en el qual caso el comissario, juntamente con uno de los dichos notarios, lo pueda hazer, el qual comissario entonces dé certificación de la fe que se debe dar a los testigos que assí se examinaren.

      XXIV. Iten, porque consta por el processo de la dicha visita que a los officiales y ministros desse sancto officio se han hecho algunas resistencias e injurias, las quales no han seýdo castigadas, mandamos quel fiscal haga acerca de esto sus instancias devidas y vos, los inquisidores o qualquiere de vos, hagáys justicia porque a los malhechores sea castigo y a los otros enxemplo, y los officiales de aquí adelante no sean injuriados ni maltratados.

      XXV. Item, por quanto parece que algunas vezes los inquisidores no entienden personalmente en la ratificación de los testigos y los comisarios no guardan el secreto, mandamos que la ratificación de los testigos se haga ante vos, los inquisidores o qualquiere de vos, y que se guarde enteramente la instrucción que cerca desto habla,553 ansí en el examen sumario como en las ratificaciones.

      XXVI. Item, porque parece que algunos, llamándose comissarios, sin tener comissión ni poder, del receptor han exhigido y cobrado deudas devidas al fisco real en muchas partes, assí en tiempo del receptor Obregón como de García Cid, y aunque algunos dellos vinieron a dar cuenta a los receptores otros no lo han dado, mandamos que el inquisidor, contador y scrivano de seqüestros que agora van proveýdos averigüen esto con mucha dilligencia y en todo provean mediante justicia.

      XXVII. Item, parece que al tiempo que vino en esse reyno el embajador moro de los Gelves, el inquisidor Calvete hizo traer a la Inquisición un sclavito pequeño que los moros que vinieron con el dicho embaxador le tenían hurtado –para se lo volver– en Berbería, porque no le llevasen a pedimiento del dueño y también porque el mochacho diz que dezía que quería ser christiano; y que, ido desse reyno el dicho embaxador, entregó el dicho sclavito al fiscal desse reyno y no a la parte cuyo era, aunque lo vino a pedir diversas vezes. Por ende, mandamos que vos, los dichos inquisidores o qualquiere de vos, proveáys en esto lo que fuere de justicia, de manera quel dicho sclavo se buelva y dé y entregue a cuyo es.

      XXVIII. Item, parece que por parte de un Francisco Maynente, preso por erege, se ovo allegado para su defensa que los testigos fueron conspirados y conjurados por un Juan de Hariza y otros consortes suyos, para lo qual nombró testigos, y allende de aquellos pidió que también se examinassen los nombrados por sus hijos y que, yendo a entender uno de los inquisidores en la probança desta conspiraçión recibió, en contradiçión del fiscal, testigos nuevamente nombrados por los hijos e yernos del preso, a un suegro suyo y a otros que, continuamente, con las armas en las manos, han andado en defensión del dicho Francisco Maynente y que, en el examen, los susodichos no fueron preguntados de deudo, amistad ni de otras circunstancias necessarias de lugar y tiempo, de manera que por esta vía se ha embaraçado esta causa y tornádose a desdezir algunos de los testigos. Por ende, mandamos quel fiscal haga sus pedimientos cerca desto ante los inquisidores y que ellos, o qualquiere dellos, provean lo que fuere de justicia.

      XXIX. Item, por quanto parece que los reconciliados trahen sus hábitos cubiertos por las ciudades y tierras donde moran y los inhábiles por condemnación de padres y de abuelos traen armas, seda, oro, plata y usan de cosas que les son bedadas y prohibidas y questo no se castiga554 y es en mucho deservicio de Dios y menosprecio de la justicia, mandamos quel fiscal haga sus pedimentos sobresto y los inquisidores, o qualquiere dellos, mandamos quel fiscal haga sus pedimentos sobresto y los inquisidores, o qualquiere dellos, lo castiguen y provean mediante justicia.

      XXX. Item, porque parece que el receptor se quexa quel inquisidor Cervera, en la visita que hizo por esse reyno, mandó acudir con los alquileres de una casa a un Nadal Valaguer contra toda justicia y razón, la qual casa, con otros bienes, diz que estavan cedidos y traspassados a esse Sancto Officio por alcances que se hovieron hecho al dicho Nadal de haziendas cobradas en su tiempo y del receptor Obregón, mandamos que vos, los inquisidores o qualquiere de vos, hagáys brevemente justicia.

      XXXI. Item porque parece que ha havido communicación de presos unos con otros por la mala guarda de las cárceles y desto se siguen muchos inconvenientes al Sancto Officio, mandamos que vos los inquisidores o qualquiere de vos proveáys cerca desto de remedio convenible.

      XXXII. Item, por quanto parece que al tiempo de la conmoción desse reyno muchos de los reconciliados por esse sancto officio se quitaron los hábitos penitenciales y después acá no se los han buelto, lo qual es en mucho deservicio de Dios y grande daño de las ánimas de los dichos reconciliados, mandamos que vos, los dichos inquisidores o qualquiere de vos, proveáys que todos los dichos hábitos se buelvan a los dichos reconciliados para que los trayan públicamente y cumplan las sentencias que contra ellos fueron dadas, mirando mucho que esto se haga en tiempo y manera que por ello no se pueda seguir escándalo o inconviniente alguno, que, después de vueltos, se usará, con los que cumplieren como deven sus penitencias, de misericordia.

      XXXIII. Item, por quanto parece que los inquisidores y otros oficiales desa Inquisición han llevado algunos presentes contra la instructión questo prohíbe,555 mandamos que de aquí adelante se guarde la dicha instructión como en ella se contiene y lo que se ha llevado hasta aquí de presentes, contra la dicha instrucción, de confessos y litigantes, sea restituýdo a las partes que dieron los dichos presentes.556

      XXXIV. Item, porque somos informado quel inquisidor Melchior Cervera, por descargo de su conciencia dexó en su último testamento a esse sancto officio dozientos ducados de oro, y es cosa justa que se cobren, mandamos quel receptor de los bienes confiscados no pague al heredero o heredero del dicho Melchior Cervera de lo que se le deve de su salario los dichos dozientos ducados y si todo su salario fuesse pagado, se cobren por el dicho receptor o contador de los bienes del dicho inquisidor Cervera.

      Por ende, mandamos a vos, los dichos inquisidores y officiales que agora soys o por tiempo fuéredes en el officio de la sancta inquisición del dicho reyno de Sicilia que veades las instructiones y ordinaciones y cosas y capítulos susodichos y todas las otras instructiones del dicho sancto officio, y cada uno de vos, en lo que le toca y atañe, las guardéys y cumpláys y hagáys guardar y cumplir en todo y por todo, según que en ellas se contiene, y contra el tenor y forma de lo en ellas y cada una dellas contenido


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