La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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ni razón se ha dado dellas, mandamos que luego se provea que dé la dicha cuenta y restituya todo el dinero y bienes que tovyere al receptor Garci Cid, en presençia del escrivano de los seqüestros Martín Yváñez.

      15. El receptor Garci Cid dize que él tenýa depositadas y escriptas a su nombre, como receptor, en un banco de Meçina, seteçientas onças de dinero contado y que a el tiempo que allí estuvo el visorrey Don Pedro de Moncada se las tomó contra voluntad del dicho Garci Cid y por esto pide descargo para sus cuentas. Lo que açerca de esto se ha de proveher es que luego deys mandamiento contra el dicho banquero, que restituya y pague las dichas seteçientas honças al dicho Garci Cid commo es obligado, porque el dicho visorrey no las podía tomar, que mandamiento expreso tenýa del Rey Cathólico de no se entremeter de la fazienda de la Ynquisiçión; pero si el dicho banquero mostrara auténticamente cómmo el dicho visorrey le tomó por fuerça las dichas seteçientas honças no pudiendo resystirle, en tal caso, a pedimiento del dicho receptor, cóbrense las dichas seteçientas honças de las rentas del prioradgo de San Joan de Meçina que son del dicho visorrey Don Ugo de Moncada, y no mostrando el dicho banquero suffiçiente descarga cóbrense dél las dichas seteçientas honças y él haya recurso para los bienes y rentas del dicho Don Ugo, y con esto, de aquí adelante, nadie terná atrevimiento de tomar los bienes de la Ynquisiçión, porque çierto es que el Rey Cathólico tenýa proveído y mandado que de los bienes confiscados se comprase renta para perpetuar el offiçio de la Ynquisiçión y esto era notorio a él y a todos que el dicho Garci Cid tiene razón; que fecha la diligencia y sabida la verdad se le dé el descargo para sus cuentas.

      16. Assí mesmo, dize el dicho receptor que él pagó çiertos salarios a un despensero que se puso por los Ynquisidores e nunca pudo haver mandamiento ny carta de pago, commo quiera que los Ynquisidores no tuvieron facultad de crear tal offiçio ny esecutar salarios ni más offiçiales de los que por la provysión del Rey Cathólico estava ordenado syn primero concertarlo aquí, pero, pues el dicho receptor cumplió lo que le mandaron, es justa cosa y assí vos lo mandamos, que de lo que acerca desto él mostrare ser pagado, le deys y fagáys dar descargo para sus cuentas.

      17. Otrosý, a tiempo que vos, el Ynquisidor Cervera hovystes de yr de Nápules para Sicilia a servir vuestro offiçio de Ynquisidor, porque tuvyéssedes para aderesçarvos para el camyno, Diego de Obregón, que a la sazón era receptor, vos embió C ducados para en pago de vuestro salario, los quales se vos pagaron o vos trayeron por cavallería mercada que estava en Nápoles y él tomólos a cambio sobre el dicho Obregón commo receptor, y al tiempo que el cambio llegó, el dicho Obregón se havía ausentado y vos ny el otro Ynquisidor Alonso Bernal dexastes recambiar, habiendo hartos bienes de la Ynquisiçión de que se pague, y çierto fuera razón que de vuestros salarios se pagase el ynterese, pero mandóse al dicho Garci Cid que lo paguase porque no se heziese costas a la receptoría y después diz que no se le ha querido dar carta de pago para sus cuentas, que es mal fecho y contra consciencia. Por ende, mandamos vos que luego se le dé el ápocha533 o lo nesçesario para su descargo porque no se lo retenga él del salario de vos, el dicho Cervera.

      18. Otrosý, el dicho receptor dice que le han seýdo hurtados en lo del alboroto algunos mandamientos y otras scrituras de las quales tienes nesçesidad para sus cuentas, y porque de aquí esto no se puede proveheer por no saber lo çierto de commo pasa, mandamos vos que, havida ynformaçión açerca de lo susodicho, proveáys lo que con justiçia fazerse deva, para quel receptor tenga los recaudos devydos para sus cuentas syn reçebir agravyo.

      19. Otrosý, tenemos información que los receptores han acostumbrado embiar comysarios por el reyno a cobrar las deudas de la reçeptoría y alguna vezes los tienen señalados y diputados por las tierras y ciudades del reyno, y en esto se ha fecho muy grande abuso y haun en daño de la hazienda. Proveeréys luego y mandaréys al receptor que no ponga ny embíe nyngún comysario, syno que primero sea por vos, el Ynquisidor Calvete, examinado y aprovado y que jure en presencia vuestra de bien fazer su offiçio. Y que al tiempo quel receptor hovyere de dar o embiar memorial a los dichos comysarios para cobrar las deudas al offiçio pertenesçientes, quel tal memorial, antes de lo dar o embiar, sea visto por el scrivano de seqüestros Martín Yuanes, y tomada la razón por él, vaya firmado de su nombre. Y que quando los tales comysarios bolvieren con la cobrança, entreguen el dinero al dicho receptor en presencia del dicho scribano de seqüestros y no en otra manera, poniendo çensuras y penas sobrello para que assí se guarde y cumpla.

      20. Assí mesmo, tenemos relaçión que a los bateados o reconçiliados fazían los Ynquisidores yr a trabajar a la obra nueva que se fazía en el castillo, lo qual, allende de ser muy mal echo, diz que les ponían pena pecunyaria sy, a las horas devidas, no yvan a la dicha obra, la qual pena diz que se cobrava executiva por Zanparrón, que tenýa el offiçio de nunçio. Y diz questas penas subieron a razonable suma y no se sabe en qué se [ha] convertido. Mandamos vos que luego se reciba ynformaçión sobresto y se averigüe la cuenta de lo que montaron estas penas y en qué se han convertido, y nos enbyéis la razón cumplida de todo ello y de aquy adelante no se haga tal mandamiento a los reconçiliados y bateados.

      21. Yten, es menester y vos mandamos que se faga inventario de todo lo que se fallare a cobrar tocante al offiçio y de los offiçiales y mynystros dél y de lo que falta, y embíese al Consejo copia auténtica del dicho inventario.

      22. Tenyendo ynformaçión que muchos procuran de ganar mercedes del rey nuestro señor sobre los bienes confiscados en essa Ynquisición, dexado aparte que lo que se confiscó en vida del Rey Cathólico, que Dios tiene en gloria, se ha de disponer a su voluntad y él proveyó y mandó que, de los dichos bienes confiscados se comprase renta para sustentaçión del santo offiçio de la Ynquisiçión, según paresçe por las letras de su alteza, con todo havemos procurado con el rey nuestro señor que fiziese una pragmática cuyo traslado se embiasse al receptor con la presente, por la qual manda su alteza que no se cumplan mercedes fasta que sean pagados todos los cargos y salarios de la Ynquisiçión. Y porque desa reçeptoría se han de proveher algunas de las Ynquisiçiones de aquá y los gastos y salarios deste Consejo, con la dicha provysión se responda a qualesquier mercedes que allá se presentaren. Sobre las quales mercedes consultaréys antes de las cumplir las ordinaçiones y preceptos del arca. Y en el poner en ella el dinero de lo confiscado y de las penytençias se guarden syn dar lugar a otra cosa ny permitir que nadie se entremeta en lo que toca a la fazienda, syno el receptor y el scribano de seqüestros, conforme a las ordinaçiones y preceptos.

      23. El inquisidor Pedro Bernal, según paresçe por sus escritos se llama Ynquisidor general, que era muy grandíssimo desorden, especialmente que no tenía poder para ello, e pareçe ser que vos, el doctor Çervera, siguiendo lo que el otro hazía, vos dávades el mismo título, e porque esto no paresçe bien ni se deve fazer, prohibimos y mandamos que ninguno de vosotros de aquí adelante se llame Ynquisidor general, porque vuestros poderes no son más que para Ynquisidor particular para en todo el reyno de Sycilia y yslas adjacentes et porque no se tome en conseqüencia dezir questo lo fazía nuestro anteçesor, revocamos qualquier poder e facultad quel dicho Pedro Bernal tenýa, de que vos, el dicho Çervera, usastes, poniendo y quitando offiçiales y acreçentando salarios y fezistes otras cosas contra las ordinaçiones, ynstrucçiones y preceptos del offiçio, los quales se han de guardar a la letra, commo arriba lo provehemos y mandamos.

      E si por caso, sobre algún capítulo o sobre alguna cosa nueva que suçediese os acaeciese alguna duda, lo consultaréys con nos o con los del Conseio de la general Ynquisición, para que se provea conforme a derecho y a buena consciencia, etc.

      Despachóse en la villa de Madrid a xxxi días de julio del año myl quinientos e dezisiete. Adrianus, episcopus dertusensis, inquisitor generalis.

      Instrucciones del Inquisidor General cardenal Adriano de Utrech de 1521.534

      Nos, don Adriano, por la divina miseración Cardenal de Sanct Joan y Sanct Paulo, obispo de Tortosa e Inquisidor General contra la heregía y apostasía en los reynos y señoríos de Castilla y de la corona de Aragón, hazemos saber a vos, el reverendo maestre Juan Navardu, inquisidor de la herética pravidad en el principado de Cataluña, que somos informado que algunos officiales de la Inquisición


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