La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
y apostasía en todos los sus reynos y señoríos, a bos, los reverendos inquisidores contra la herética pravidad y apostasía en el reino de Sicilia y a los officiales y ministros del officio de la sancta Inquisición del dicho reyno, a quien lo de yuso en esta carta contenido toca y atañe, y a cada uno y qualquiere de vos, salud e bendición.
Sepades que ante nos, en el Consejo de la general Inquisición, se ha agora visto y examinado el processo de la visita quel venerable Benedicto Mercader, maestro en sacra theología, hizo en esse dicho sancto officio por mandado y comissión de nuestro muy sancto padre Adriano Sexto de felice recordatione, siendo Inquisidor General. Y a parecido que por lo que conviene al servicio de Dios y de sus magestades y a la buena administración de la justicia y por dar orden cómo el sancto officio se exercite y haga con toda rectitud y brevedad, que se deven guardar y cumplir las instructiones siguientes, por quanto por la dicha visita parece que aquellas hasta aquí no se han guardado y es cosa justa y devida que se guarden:
I. Primeramente la instructión que manda que en las presiones de los que se mandaren prender concurra el alguazil para hazer y executar su officio y el notario de seqüestros para hacer los inventarios de los bienes que se seqüestran y deudas y actiones y scrituras que se hallan y el receptor para lo mismo, por el interesse que puede succeder al fisco y que, con asistencia de todos tres, alguacil, notario de seqüestros y receptor, se hagan y firmen los inventarios y seqüestros y firmados queden en poder del dicho notario de seqüestros para hazer cargo dellos al dicho receptor en caso de condemnación, la qual instrucción se guarde como en ella se contiene, so pena de privación de sus officios.536
II. Item, la instructión que dispone que en el bender de los bienes confiscados concurran el receptor y notario de seqüestros, para que el uno los benda con las solemnidades y pregones que la instrucción manda y el otro haga cargo de los precios y plazos en que se venden, so la dicha pena, y en caso que ocurriere necessidad que hayan dembiar otras personas en su lugar, sea con parecer de los inquisidores y las tales personas sean de mucha confiança.537
III. Item, la instructión que manda que el juez de bienes confiscados y notario de su audiencia tenga libros en que assiente todas las condemnaciones de bienes que se hazen a instancia del receptor y sus procuradores, para dar noticia dellos al notario de seqüestros, para que haga cargo dello al receptor y que los jueces de bienes y notarios de audiencias juren de ansí lo guardar y cumplir.538
IV. Item, la instructión que manda que los bienes seqüestrados por las presiones de los que se mandan prender queden en poder de personas llanas y abonadas para acudir con ellos a quien los inquisidores mandaren, y que, hasta la distinción de la causa criminal y principal y condenación del preso, los receptores no tengan entrada en los bienes seqüestrados, so la pena de privación de officio y que buelvan lo que assí entraren y occuparen de los dichos bienes seqüestrados con otro tanto para el officio de la santa Inquisición.539
V. Item, la instructión que manda que, para evitar dilaciones superfluas, dentro de los quinze días de la presión de cada uno se hagan las tres amonestaciones caritativas540 y, siendo negativos, se presenten las acusaciones a los quinze días o antes, sobre lo qual se encarga la conciencia a los inquisidores.541
VI. Item, la instrucción que dispone que de quinze en quinze días se visiten los presos para haver la información de cómo son tratados y proveýdos y curados en sus enfermedades.542
VII. Item, la instructión que manda que en la cámara del secreto donde están las escrituras del crimen no entren sino sólo los inquisidores y officiales del secreto, so pena de excomunión.543
VIII. Item la instructión que manda que trabajen tres horas en la audiencia de la mañana y otras tres a la tarde, sobre lo qual se encarga la conciencia a los inquisidores para que assí lo hagan guardar y cumplir.544
IX. Item, por quanto parece que la instructión del arca que habla cerca del depositarse el dinero confiscado que cobra el receptor no se guarda de dos o tres años a esta parte y es cosa justa y necessaria que se guarde, mandamos que, en todo caso, sea guardada y cumplida so las penas en ella contenidas.545
X. Item, que se guarden y cumplan de aquí adelante todas las otras instructiones del Sancto Officio porque aquéllas fueron hechas por los señores inquisidores generales con mucho consejo y acuerdo de letrados y en generales congregaciones para el bien y observación de las inquisiciones particulares y que para mejor observación dellas se lean aquellas dos vezes en el año públicamente en el audiencia delante de todos los officiales, la una vez por Pasqua de Resurrección y la otra por Pasqua de Navidad y sobresto encargamos las conciencias de los inquisidores.
XI. Item, por quanto parece por el dicho processo de la visita que por el receptor de los bienes confiscados se han vendido muchos esclavos reputados por cristianos que hovieron seýdo de condenados o reconciliados deviendo gozar de libertad y esto so color que no mostravan fe y testimonio de su conversión y bautismo, vos, los inquisidores, o qualquiere de vos, si assí es, declararéys estos tales esclavos por libres y proveréys que sean puestos en libertad.546
XII. Item, porque parece y somos informado quel inquisidor Melchior Cervera, ya defuncto, anduvo visitando por el reyno y recibió muchas informaciones y testificaciones y es cosa justa y devida que aquéllas se pongan en la cámara del secreto para que se haya entera noticia de las penas de los que quebraron las carcelerías y de los bienes occultados y mal llevados al tiempo de la inventariación de los bienes hecha por los comissarios y factores y de otras cosas, assí civiles como criminales, vos, los dichos inquisidores, o qualquiere de vos, proveeréys que todas las dichas informaciones y testificaciones se recojan y se pongan en la cámara del secreto si no se hoviessen ya cobrado, para que se haya noticia de las dichas cosas y se provea en ello todo lo que fuere necessario y las que pertenecieren al officio del receptor se le entreguen en presencia y por ante el scrivano de seqüestros.
XIII. Item por quanto parece que las provisiones y letras del Inquisidor General y del Consejo que se embían a la dicha a la dicha Inquisición no vienen algunas veces al secreto547 ni se alcanza a saber lo que se embía a mandar sino por discurso de tiempo, mandamos que todas las dichas provisiones y cartas que hastaquí se han despachado del Inquisidor General y del Consejo y de aquí adelante se despacharen, se pongan en la cámara del secreto para que dellas se tenga entera noticia y sean mejor guardadas y cumplidas.
XIV. Item, por quanto parece que hay algunos condenados a pena de galeras y otras penas, las quales nunca se han executado, mandamos que vos, los dichos inquisidores, o qualquiere de vos, beáys esto con diligencia y hagáys justicia, sobre lo qual os encargamos la consciencia.
XV. Item, por quanto somos informado quel notario de los seqüestros ha pedido muchas vezes que se le dé noticia de las penitencias impuestas y de las que, dende en adelante, se hoviessen de imponer para tener cuenta y razón dellas y hazer cargo al receptor o a quien las havía recebido o recibiesse y que nunca se ha hecho, mandamos que al scrivano de seqüestros se dé noticia y razón de todas las penitencias passadas.
XVI. Item, mandamos que todas las penitencias que de aquí adelante se impussieren se den al Dottor Tristán Calvete, el qual tenga razón de las dichas penitencias, y mandamos a los inquisidores y a qualquiere dellos que pongan diligencia en cobrar las dichas penitencias y ponerlas en el arca del sancto officio conforme a la instruction.548
XVII. Item, porque parece que en la paga del quarto y quinto por las manifestaciones de bienes ocultos ha havido y hay abuso por los receptores, no guardándose la provisión que sobresto está despachada, mandamos que aquélla se guarde y que el dicho quarto y quinto no se pague a los denunciadores sino sólo de bienes occultos y que no hayan venido a noticia del receptor ni de otros officiales dessa Inquisición, y que los denunciantes no sean officiales o personas que por causa y razón del officio hayan sabido y manifestado los dichos bienes, y mandamos que, de aquí adelante, no se dé por manifestación de bienes ocultos salvo la quinta parte de los bienes que se cobraren por tal manifestación.549
XVIII. Item, por quanto parece que el despensero