La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
reyno de Sycilia havéys de hazer y proveher para lo que toca a la buena expedición y conservación del sancto officio de la Ynquisición es lo siguiente:
1. Primeramente, porque por experiencia se ha visto que todos los Ynquisidores que han sydo fastagora en el dicho reyno de Sicilia han guardado las ordinaçiones fechas por nuestros antecesores, así sobre el modo de proceder en lo criminal commo en lo cevil, y en lo que toca a la receptión a ordinaciones y preceptos del arca, e lo que se proveyó sobre los famyliares y otras cosas tocantes al officio, que fue firmada por don Martín de Azpeytia, obispo de Tuy, Inquisidor General subdelegado por el obispo de Tortosa don Luys Mercader, nuestro antecessor, con acuerdo y voluntad del Rey Cathólico, que Dios tiene en gloria, e por los receptores e escrivanos de seqüestros no se an assí mesmo guardado las dichas ordinaçiones en lo que a ellos tocava, y en especial en el recibir del dinero, bienes y joyas y en el fazer de las almonedas, por tanto, por la presente mandamos, so sentencia de excomunión, que los dichos inquisidores, receptor y escrivanos del secreto y seqüestros, alguazil, carcelero y otros officiales, guarden a la letra todas las dichas ordinaçiones y cada una dellas. Y assí mesmo se guarde la ynstructión y preceptos que llevó el Ynquisidor Melchior Çervera, cuyo traslato será con la presente. Y porque nynguno pretienda ygnorançia, queremos y mandamos que todas las dichas distinciones y preceptos, en recibiendo la presente, se lean en presencia de todos los officiales y se faga acto público de commo se habrán leýdo, e si alguno contravinyere, demás de la censura de excomunyón, queremos y mandamos que se executen en su persona y bienes las penas contenydas en las dichas ordinaçiones y preceptos yrremysiblemente.
2. Y procúrese lo más presto que pueda ser, se faga algún acto,515 porque, demás del servicio de Dios, se edificará mucho el pueblo.
3. Otrosy, proveemos y mandamos que los proçesos crimynales se fagan y sustancien muy bien, conforme a derecho, y no de la manera que fastaquí se han fecho y fazían en Syçilia contra orden y estilo de las Ynquisiciones d[e] España.
Que ninguno entre en el secreto, etc.
4. Item, porque está proveído y muy bien que en el secreto no entren, syno los Ynquisidores, fiscal y scrivanos del secreto, de lo qual se ha abusado que no deviera, y con esto se fazía otro desorden, que los processos criminales y registros los sacavan de allí y se llevavan a sus cámaras y por casas, provehemos y mandamos que de aquí adelante, demás de guardar la dicha ordinación e preceptos de no entrar en el secreto syno los dichos Ynquisidores, fiscal y scrivanos, ninguno sea osado de sacar registros ny proçesso alguno crimynal de la cámara del secreto, sy no fuesse a la sala del audiencia, para los continuar con los presos o para los votar con los letrados.
Que el fiscal no esté presente a las ratificaciones.
5. Otrosy, mandamos que las ratificaciones de los testigos criminales se fagan y pasen ante el Ynquisidor o Ynquisidores y que no esté presente el fiscal, conforme a la ynstrución,516 y que los Ynquisidores se revean517 mucho en esto, a los quales encargamos la consciencia, pues es asunto tan principal, y guárdense los dichos Ynquisidores de fazer comissiones a los notarios del secreto para estas tales ratificaciones como se hazía en lo passado, que eran los processos nullos. E el Ynquisidor o Ynquisidores examinen los testigos de defensas sobre las yndirectas y objectos e no se faga en ninguna manera el desorden que se fasta aquí se ha hecho en esto, ny fable Ynquisidor ny official alguno a solas con el preso ny lo examine notario a solas.518
Circa carceratorum et carceris visitationem.519
6. Ytem, que Francisco Velázquez sea carcelero commo lo hera, pero sépase sy ha servido su officio con fidelidad y commo convenía y sy tiene la habilidad que para tal offiçio se requiere; e mírese con mucha atención que la cárcel sea a custodia y no a pena520 y que los presos sean bien tratados y vesitados por uno de los Ynquisidores. A lo menos todos los sábados, syn faltar, se visiten las cárceles por los mesmos Ynquisidores. Y que los presos no sean defraudados en sus alimentos, para lo qual estén syempre en avyso y se haga devyda provysión, y que los presos y las presas que supieren officios trabajen y ganen en las cárçeles para su mantenimiento e si los offiçiales les dieren algunas costuras o otras cosas, que ge las paguen e esto se guarde, ahunque diga una instructión521 que se visiten las cárçeles de quinze en quinze días, y cúmplanse las provisiones que se hezieren en la visita de la cárçel.
Circa alimenta prestanda carceratis.522
7. Otrosy, mandamos que el receptor no pague alimentos algunos a los presos de los bienes confiscados, syno que se paguen de los bienes seqüestrados de los mesmos presos, salvo en caso que los tales presos fuessen tan pobres que no toviessen qué comer, porque en tal caso es razón que se les dé el mantenimiento por el fisco, moderado, según que por otras ordinaciones está proveydo y mandado.523
Arca, bona secrestata.524
8. Assí mesmo, se guarde y muy bien la ordinación que manda quel receptor no ocupe ni se encargue525 de bienes algunos secrestados hahunque sea oro, dineros, plata [o] joyas, ny se ponga en el arca, syno questé todo en poder de los secrestadores llanos y abonados526 o en bancos seguros.527
Circa libertatem servorum.528
9. Item, que luego se dé franqueza a todos los esclavos y esclavas christianos que fueron de reconçiliados o condempnados y no se permita en nynguna manera le abusión pasada e sy algunos esclavos huvyere de personas que estén presos y los proçessos pendientes, los tales esclavos pónganse a servir donde ganen soldadas hasta en fin de los proçessos de sus amos, pero no sirvan a officiales y ministros de la Ynquisición, porque assí cumple a la honestad del offiçio, y assí mesmo se provea que los esclavos que sirvieron a los offiçiales o a otros, que se pague la soldada por el tiempo que sirvieron y que se aplique a quien de derecho pertenesçiere.529
Circa mutatione habituum et penitentiarum.530
10. Otrosy, por proveher al desorden pasado,531 mandamos expressamente y defendemos que los dichos Ynquisidores ny algunos dellos, no puedan, de aquy adelante, quitar a nynguno hábito de penitençia ni comutarlo syn expressa liçençia nuestra o del Consejo de la general Ynquisiçión, salvo en caso que por los letrados fuesse votado que el hábito fuesse temporal, conforme a derecho: en tal caso, passado el tiempo y no antes, le sea quytado sin la dicha consulta.532
11. Assí mesmo mandamos, por quytar alguna quexas o suspiçiones que aquá ha hauydo, que el Ynquisidor Çervera no proçeda solo, syn el doctor Calvete, su collega, en lo criminal ny en lo ciuyl, porque assí cumple al saneamyento del officio. E porque se dize que el vicario de la yglesia de Palermo reclama y se quexa porque los reconçiliados que van con sambenytos van todos a oyr mysa a aquella yglesia, provéase que de aquí adelante los tales reconçiliados vayan a misa a sus perrochias o a los monesterios donde hoviere predicaçión, que no es cosa devyda mandarles que vayan todos a una yglesia, pues principalmente son obligados de yr a sus perrochias.
El tiempo de las ribueltas.
12. Item, porque a tiempo del alboroto e comoçión del pueblo de Palermo muchos registros e procesos y escripturas assí del crimen como de la hazienda se escondieron, hurtaron y tomaron, hase de proveher con mucha diligencia en la recuperaçión de los dichos proçesos, libros y escripturas, y porque se dize que Pedro Lorenço, notario del secreto, tiene algunos y saben que quedaron otros escondidos en el castillo, que luego sean examinados el dicho Pedro Lorenço y los otros offiçiales açerca desto con mucha diligençia y se cobren todas las dichas scrituras e también se sepa la verdad por entero de los bienes que los dichos offiçiales tomaron, porque todo parezca y se cobre syn faltar cosa alguna.
13. E porque se dize que hay mucha fazienda perdida por el reyno y es razón de averigüarlo todo muy bien, nos paresçe que se debe poner otro scrivano de seqüestros y este podrá ser de presente Antonyo Lugo, el que vaya con el receptor por el reyno, y el otro quede con el tenyente de receptor donde resydiere el offiçio, que para el crimen trabajen los otros dos notarios del secreto.
14. Havemos sabido que al tiempo que el receptor Diego