La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
Inquisición, con término competente para venir y estar y bolver a su casa sin dolo ni fraude alguna; y fecha la deposición o acto por que será llamado, sea rompido y cançellado el dicho guiage y seguridat, passado el dicho término para volverse a su casa.505
21. Item, ordenamos que las rentas de los offiçiales y ministros de la Inquisición, de su patrimonio, no sean executadas por los ministros de la Inquisición, ni el inquisidor se entremeta en el conocimiento de aquellas, salvo en los casos contenidos en los capítulos sexto y séptimo de suso contenidos, so las mesmas penas.
Los quales capítulos y cada uno dellos mandamos al Ynquisidor, offiçiales y ministros del dicho Santo Ofiçio de la Ynquisiçión en el dicho regno de Siçilia que los guarden y cumplan como e según en ellos se contiene, so pena de excomunión y privaçión de sus ofiçios, porque assí cumple al servitio de Dios y del rey nuestro señor, quietud y reposo del dicho sancto offiçio, fueron despachados en la villa de Valladolid a xiiii de febrero del año Mil D XV.
M[artinus] Episcopus tudensis. Licenciatus Aguirre. Maestro Mercado.
De mandato prefati reverendissimi domini episcopi presidentis et ex deliberatione facta in consilio sancte generalis inquisitionis. Joannes Garçía.
Apéndice X
Instrucciones del Consejo de la Suprema para el reino de Sicilia de 1516.506
Lo que vos, micer Melchior Cervera, inquisidor en este reyno de Sicilia e otro qualquier inquisidor que es o fuere en el dicho Reyno queremos y mandamos que guardéys y cumpláys para la buena expedición del sancto officio y para lo que cumple al bien de la fazienda es lo siguiente:
1. Primeramente queremos y mandamos que guardéys a la letra todas las instruciones e ordenanças fechas en el sancto officio de la Inquisición así en tiempo del reverendísimo padre prior de Sancta Cruz, general inquisidor que Dios tiene en gloria, como de los reverendísimos señores arçobispo de Sevilla, que antes fue obispo de Palencia y Don Fray Luis Mercader, obispo de Tortosa agora general inquisidor,507 assí sobre el crimen y modo de proceder como sobre lo de la fazienda.
2. Item, queremos y mandamos que no se puedan acrecentar más officiales de los que están nombrados por las provisiones y cartelas reales y si algún otro official de más y allende fuese menester, queremos y mandamos que vos no le podáys poner ni pongáys sin provisión y expreso mandamiento del Inquisidor General que es o por tiempo será. E mandamos al receptor de los bienes confiscados que, si de otra manera se fiziere, no pague al tal official salario alguno, porque si lo pagare no se le pasará en cuenta.
3. Item, provehemos y mandamos que, quando en la Inquisición se proveyere que se dé a comer a los presos por el officio, se les tase lo que a cada uno se hoviere de dar por día, interveniendo el voto y el parecer del receptor o de su teniente y no en otra manera, y que el cargo de dar a comer a los dichos presos sea del carcelero y no se pueda poner ninguna otra persona que entienda en ello, porque assí conviene a la fidelidad del officio y todavía se mire que se faga con la menos costa que ser pudiere, haviendo consideración a las personas de los presos y de la manera que en sus casas vivían.508
4. Otrosí, como quier que por las ordinaciones antiguas está proveído y mandado la forma que se ha de tener quando algunos bienes ocultos se vienen a revelar o a magnifestar a los inquisidores y al receptor o a otros officiales, confirmando la dicha ordinación y anyadiendo aquélla, proveemos y expresamente mandamos que si al inquisidor o a otro official alguno viniesse qualquier persona que sea a descubrir o magnifestar bienes algunos o deudas pertenescientes al fisco, antes que de allí parta la parte que lo viniere a magnifestar o descubrir, sea llamado el receptor y el escribano de seqüestros o sus tenientes, para que ante ellos se asiente lo que assí se magnifestare y si alguno hiziere lo contrario, encubriendo o dilantando el dicho revelo o magnifestación, demás de la censura que havrá incurrido, queremos que el receptor le execute la pena del doblo y lo retenga de su salario del tal inquisidor o official que havrá fecho lo contrario.509
5. E como quiera que por las dichas ordinaciones antiguas está bien proveído la forma que se ha de tener quando se ha de prender alguno por el officio de la Inquisición, provehemos y mandamos con sentencia de excomunión que siempre que el inquisidor diere mandamiento al alguazil o algún nuncio para prender alguno, se notifique al receptor o a su teniente y al scrivano de seqüestros o a su teniente, pues siempre el uno dellos residirá donde estarán los inquisidores, para que se falle presente al fazer del secresto de los bienes del tal preso;510 y si de otra manera se proveyere, no ocurriendo algún caso urgente de necessidad, demás de las censuras que los inquisidores havrán incurrido, queremos que sea privado del officio y que no se le pague más salario, y si el receptor lo pagare, que no se le pase en cuenta, porque cada uno guarde la orden que deva en su officio y cesen todos los abusos y desórdenes passados.
6. Assímesmo mandamos que los inquisidores no se puedan entremeter ni entremetan de los bienes confiscados, sino tanto quanto por las dichas ordenanças está mandado y se debe fazer para recebir los bienes pertenescientes al fisco assí ocultos como públicos o en otra manera.
7. Otrosí provehemos y mandamos que los dineros que se hovieren de penitencias, comutaciones y abilidades, se pongan en el arca como está mandado, pero que no se pueda tocar ni toque en ellos para salarios ni para otra cosa alguna sin especial mandato del Inquisidor General fecho en escripto y firmado de su mano.511
8. Item, porque al tiempo que se mandó fazer el arca, se proveyó que hoviese tres llaves, la una en poder del inquisidor y la otra en poder del receptor y la otra en poder del escrivano de los secrestos, y por la experiencia se muestra que, emprestando las llaves los unos de los otros, se comete fraude en la pecunia512 del arca, provehemos y mandamos que, de aquí adelante, estén siempre las dichas tres llaves en la dicha arca, diferenciadas las unas de las otras, y que en caso de ausencia de alguno de los que tuvieren las dichas llaves, no pueda dexar su llave a ninguno de los susodichos que ya las tienen, sino a otra tercera persona del officio, porque cada qual pueda dar cuenta y razón de lo que le ha sido encomendado, en esta manera: que el inquisidor pueda dexar su llave al fiscal y el scrivano de los seqrestos al uno de los scrivanos del secreto y el receptor a su teniente y en esta manera no se podrá fazer fraude y esto se guarde assí, sin fazer otra innovación en las llaves.
9. Assí mesmo mandamos expresamente que por vía directa o indirecta, los inquisidores o alguno dellos no puedan ni les sea lícito comutar ábito alguno ni quitarlo, sin especial mandamiento del Inquisidor General y licencia, de la qual paresca en scrito, con firma de su nombre.
10. Assí mesmo, queremos y mandamos que, si de algún official resultaren algunos testigos de infamia, se embíe la relación auténtica y verdaderamente recebida al Inquisidor General o a los del Consejo de la general Inquisición, y fasta ver respuesta en escrito no se proceda ni pueda proceder a capción de la persona del tal official.
11. Otrosí provehemos y mandamos que en la cámara del secreto haya tres llaves: la una tenga el inquisidor, la otra tenga el fiscal y la otra tenga el uno de los scrivanos del secreto, por manera que no se pueda en el secreto entrar por ninguno de los susodichos inquisidores y officiales a solas, sino que estén todos tres juntos porque se vea y se entienda lo que se haze y vaya todo rectamente y sin sospecha.513
12. A Alonso de Moya, fazed restituyr sus bienes, esos pocos que le fueron embaraçados con asaz pérdida de su persona y honra.
13. Todas y cada hunas cosas susodichas mandamos en virtud de sancta obidientia e so sentencia de excomunión mayor, la qual en estos escritos y por ellos dende agora fulminamos y declaramos, que se guarden a la letra e según que particularmente se provee y manda en los susodichos capítulos, y contra ellos ny parte dellos se pueda cosa alguna innovar sin expresa consulta, licencia y mandamiento nuestro o del general inquisidor, fecha en la villa de Madrid a viii días del mes de junio del año Mil DXVI.
M[artinus] episcopus Tudensis. Ferdinandus licenciatus. Alcina secretarius.
Apéndice XI
Instrucciones del Inquisidor General cardenal Adriano