La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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      En testimonio de lo qual mandamos hazer la presente, firmada de nuestro nombre, referendada del secretario y sellada con el sello deste sancto officio.

      Datus en la villa de Salamanca a xxxi días del mes de enero del año del nascimiento de nuestro Señor mil quinientos y veynte y cinco.

      Archiepiscopus Hispalensis. De mandato Reverendissimi Archiepiscopi Hispalensis, Inquisitor generalis, Joannes García, Secretarius.

      Privilleio de los conversos de Oriyuela e su governaçión [19 de enero de 1492].557

      De los herrores que contra la santa fe cathólica avéys cometido, vos soys reduzidos e tornados a la unydad de la santa iglesia, confesando vuestros herrores et pecados e abjurando aquéllos, tomando de aquélla, como hijos de obidiençia, penitençia saludable, por la qual razón, queriendo nos aver con vosotros con clemençia et misericordia, con el thenor de los presentes, de nuestra çierta çiençia e deliberadamente e aconsejada conçiençia, de gracia espeçial, otorgando a vosotros, los ya dichos, e a qualquier de vos las cosas ynfra siguyentes:

      Que perdona a todos los aquí nombrados y façe gracia de todos sus vienes que perdidos avían por el delicto de la heregía por vía de confiscaçión.

      Primeramente, en nuestra buena fee, queremos, prometemos e nos plaze, que todos vos otros, los ya dichos, confesados, abjurados e penytenciados e qualquier de vos, seáys absueltos, perdonados e remytidos quanto en los bienes, haziendo vos gracia e remysión de los dichos bienes a vos otros e a qualquier de vosotros, por qualesquier herror, crymen o delito, asy de heregía como de apostasía, ayáys o oviésedes cometido hasta el dýa de oy, e asý por vía de confiscaçión, no de otra manera, por la dicha cabsa, los dichos bienes e parte de aquéllos, non sean, ny puedan ser annotados, escritos, secrestados ny esecutados, ny sobre aquellos, ny por aquellos podáys vos otros, dichos reconçiliados, ny alguno de vos otros ny bienes vuestros ynquietados, vexados, esecutados ny molestados, antes, a mayor e más abundante cabtela, nos, con las presentes, vos remytimos, perdonamos e relaxamos, todos e qualesquyer derecho e cabsa e abçión que nos pertenezca e pertenesçer pueda, aora e para delante en qualquier tiempo por la razón ya dicha en los dichos bienes, no obstantes qualesquiera leyes e otras qualesquier disposyçiones e ordenaçiones que lo contrario dispongan, a las quales derogamos e avemos por derogadas, e sy caso fuere que por la dicha cabsa fuese hecha esecuçión, secrestaçión, aprehensión, ocupaçión o discreçión por cabsa de confiscaçión, o penar en bienes temporales de vos otros o algunos de vos otros dichos reconçiliados, queremos e prometemos ser tenydos deshazer las dichas esecuçiones e guardar syn daño de aquéllas a vos otros e a qualquier de vos dichos reconçiliados e bienes vuestros.

      Que faze merçed de todos los bienes de los muertos herejes de la governaçión de Oriyuela a qualesquier personas que los tuvieren, a los en este privilegio nombrados et que los tuvieren, que queriendo contribuir para el dicho privilleio, que gozen desta gracia y merçed. Otrosí, si otros qualesquier tuvieren por qualquier título.

      Yten más, queremos, prometemos e nos plaze hazer gracia espeçial, asy commo de presente la hazemos et otorgamos, de todos e qualesquier bienes, asy muebles commo rayzes e semovyentes, debdas, derechos o abçiones de los conversos de toda la governaçión de Orihuela, dentro la dioçesi de Cartajena e nel Reyno de Valençia, esto es, Orihuela e Elche, Alicante e el Val d’Elda e en los otros lugares que dentro de la governaçión están, que sean muertos, e qualesquier personas, de qualesquier ley e estado e condiçión que sean, que los tengan e posean por qualesquier cabsa, týtulo o razón e non menos, perdonamos, relaxamos e remytimos todo e qualquier derecho, cabsa e razón que a nos o a nuestro fisco aya pertenesçido e pertenesçer puede, en los dichos bienes de los dichos conversos muertos, por cabsa e razón de aquellos aver cometido crymen o delito de heregía e apostasía. Más enpero, que todos aquellos que por vía de compromysos, vendiçiones, cambios, donaçiones o otros qualesquier títulos de enajenaçiones, tendrán e poseerán bienes algunos de los dichos conversos muertos e querrán contribuyr en la tacha e conpusiçyón o servyçio que, por la presente nuestra gracia e conçesyón, nos fazemos, la presonas ya nombradas puedan alegar e aprovecharse de aquella, e que los que no querrán contribuyr en el dicho servyçio, no se puedan alegrar en manera alguna de la dicha nuestra gracia e conçesyón.

      Que estos aquí nombrados en este privillegio puedan vender sus bienes e disponer dellos y da liçençia a qualesquier personas que los puedan conprar y a qualesquier notarios que puedan dar fe y reçibir las tales ventas y enajenaçiones syn pena ninguna.

      Yten más, nos plaze que todos vos otros, dichos confesados, abjurados, penitenciados, asý en tiempo de gracia commo de mysericordia, e qualquier de vos otros, podáys e puedan vender, trasportar, donar, permutar o en qualquier otra manera enajenar, todos e qualesquier bienes que tengáys e poseáys e qualquier de vos tenga e posea, asy muebles commo raýzes e semovyentes, avidos e por aver, non obstante el dicho editto e proybiçión hecha, que los dichos bienes no pudiesen ser por vos otros vendidos, enajenados, dando e otorgando, asý commo con el presente capítulo donamos e otorgamos, poder, liçençia e libre facultad a todos e qualesquier personas de qualquier ley, condiçión o estado que sean, que, syn yncurrir [en] pena alguna, compren, contraten, negoçien e comerçien, contratar, comprar, negoçiar puedan librement e segura, con vos otros, dichos reconçiliados, e con qualquier de vos otros, que las dichas compras, vendidas, contratos e comerçios que se harán de los dichos bienes con vos otros e con qualquier de vos, aora por entonçes e entonçes por aora, loamos e aprovamos, e les damos nuestra abtoridad e decreto, e a qualesquier notarios, damos liçençia e facultad, que puedan libremente reçebir los abtos e contratos de las dichas enajenaçiones e otros qualesquier de vos otros, dichos reconçiliados, syn yncurrir en pena alguna, no obstante qualesquier editos, proybiçiones, ny otras qualesquier leyes que lo contrario, por ventura, dispongan.

      Que, de los bienes de los relapsos, ante todas cosas, sean pagadas deudas que deviesen a qualesquier personas, no las cosas que se fallare ser enajenadas, o las tales deudas ser fechas en fraude del fisco.

      Yten más, vos otorgamos e nos plaze que sy algunos o alguno de vos otros, dichos confesados, adjurados e penitençiados, asy en tiempo de gracia commo de mysericordia, hera relaso e reynçidi[e]ra en algún tiempo en herror o crymen de heregía e apostasía contra la santa fee cathólica, e los bienes de aquél fuesen por la dicha razón confiscados, adquyridos e aplicados a nuestra magestad e fisco nuestro, ante que los dichos bienes ny ninguno de aquellos sean tomados, ni vengan a manos e poder de la real corte, todas e qualesquier debdas e debda de aquéllos o de qualquier que será relaso o ynçidyrá, sean primeramente e ante de todas cosas pagado satisfecho, pues enpero, legítimamente e claro se muestran las dichas deudas ser devydas, sacadas, enpero, las debdas que se mostraran o se hallaran ser hechas e cabsadas en fraude de la nuestra real corte.

      Que no gozen desta graçia e merçed todos los que estuvieren pressos y çitados y llamados al tiempo de la conçesión deste previllegio y sus bienes ocupados y en manos del reçeptor e en su poder.

      Yten más, vos otorgamos e nos plaze, que la presente nuestra gracia e merçed a los efectos de aquella, sea manyfestada con voz e público pregón por los lugares acostumbrados de la dicha çibdad de Orihuela, Elche, Alicante e la Val d’Elda e otros lugares que, dentro la dicha governaçión, se an mandado, con grandes penas de privaçión de ofiçios e otras pecuniarias, a todos e a qualesquier ofiçiales de nuestra majestad, que aquella e todas las cosas en aquella contenidas, tengan e guarden e hagan e tener e guardar ynviolablement e ynconcusa, queremos, enpero, que de la present nuestra gracia e conçesyón, sean sacados todos aquellos que oy son presos e çitados, e los bienes de aquéllos que por nuestro reçetor son ocupados e son ya en sus manos e poder; e asý, loando e aprovando todas e qualesquier cosas ya enpresadas e qualquier de aquellas, de la nuestra çierta çiençia y espresamente prometemos, de la dicha nuestra buena fee e palabra reales, nos e por nuestros subçesores a vos otros ya dichos e a qualquier de vos, de tener, guardar e complir aquéllas e cada una dellas e en cosa non contra venyr táçitamente o espresa ny permitir que sea contravenydo por vía direta ny yndirecta, antes tendremos e faremos tener aquéllas


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