La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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con su muger sobre que se querían bien, avía dicho que «Le parecía a él que no había mejor orden que la de los buenos casados si se querían bien y estaban en servicio de Dios». Examinado el conteste, dixo lo mismo. Y por ser muy pobre se sustançió su proceso con él en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinallo con la consulta.

       Attende:

      Todos estos proçesos se an sustançiado en la visita por ser los reos muy pobres, aver hallado en stilo723 que los inquisidores pasados desta Inquisición an hecho lo mismo con causa, y porque los negocios son claros y no contienen mucha difficultad, que según esto parece que la instruçión dexa en alguna manera puerta abierta para ello,724 pero hacerse a en todo lo que vuestras señorías mandaren.

       Castillo

      Ana del Castillo, muger de Alonso de Arroyo, çapatero, vezino del lugar del Pinarejo, por consejo de su confesor se vino a deferir de que, avría dos años, que estando en el lugar de Villar del Ençina o en la villa del Castillo, que no se pudo acordar en qué parte destas ni delante de qué personas, tratando de quán mal vivían algunos clérigos y religiosos, avía dicho que «No avía otra mejor orden que la de los casados si estaban en serviçio de Dios», y no se acordó tanpoco si la avían reprehendido. Sustançióse con ella su proçeso en forma y, concluso diffinitivamente, fue instruida y enseñada de lo que avía de tener y creer y por auto se la mandó abjurar de levi la proposiçión que avía dicho, y que pagase dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio porque, demás de ser pobre como los de arriba, fueron tantas sus lágrimas y arrepentimiento, y el dezir que si venía esto a noticia de su marido la avía de matar sin duda, que movió a despachalla en la visita. Mandósela pagar pena pecuniaria porque, aunque agora pareçe el negoçio oculto, por no se acordar ella ante qué personas lo dixo, en efecto no lo es, pues podría ser que en algún tiempo alguna de las dichas personas o todas lo viniesen a delatar.

       Madrid

      El padre Fernando de Mendoza, de la compañía de Jesús, fue testificado por un testigo, muger honrada de hedad de 31 años, de que avría honze, que estando en la villa del Castillo oyó dezir a otra mujer honrada, que al presente reside en la ciudad de Badajoz, que el dicho padre Fernando de Mendoza la avía dicho que «Más o tanto o tan bien mereçían las casadas en adereçarse por contentar a sus maridos, o por cumplir con su estado, como el religioso en su disçiplina725 o en otras cosas de penitençia». Calificóse esta proposición por quatro theólogos y dixeron conformes que sabía a la heregía de los que quieren ygualar el estado del matrimonio con el de la religión, pues parificaba726 sus actos y obras. No se enbió a examinar el conteste hasta venir al tribunal.

      Personas testificadas y que se an venido a deferir de otras proposiciones diferentes y que saben a los nuevos errores del Lutero.

       Santa María del Campo

      El bachiller Francisco Ruíz Patiño, vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con dos hombres vezinos de allí, el uno de ellos le dixo, que le avía oydo dezir los días pasados que, «No bajaba Dios en la hostia quando la bajaba el saçerdote»; y que él se avía escandaliçado y respondido que nunca él tal avía dicho; y que lo que él diría podría ser que, «En el tiempo que el sacerdote tiene la hostia elevada no era quando Dios venía en ella, sino quando dezía las palabras de la consagración»;727 y venía a deferirse por si le quisiesen levantar728 alguna cossa por trocalle las palabras. No se examinaron los contestes por haberse ido a trabajar fuera de aquel pueblo. Examinarse an, en sabiendo que están allí o en otra parte donde se puedan hallar.

       Almarcha

      Miguel Valero, pastor, vezino del lugar del Almarcha, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en su propia casa, presentes su mujer, su suegra y un cuñado suyo, tratando entre todos de tomar las bullas, avía él dicho, «No come el alma bullas, sino buenas obras».729 Calificóse por proposición herética. Examinados los contestes, los dos dizen lo mismo y el otro dize lo que pasó por palabras que casi no contienen delicto. Sacadas estas testificaçiones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.

       Castillo

      María de Mena, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que avría un año, que estando en una casa de la dicha villa, queriéndose ir a confesar, la dicha María de Mena avía dicho a uno de los testigos, «Señor, oýdo he dezir que yéndose a confesar una persona, si se pusiese delante de un Christo y allí dixese sus pecados, era tanto como si los confesase al confesor»;730 y los testigos la reprehendieron de lo que avía dicho y no pudieron entender della a quien lo avía oydo dezir. Enbiáronse al tribunal estas testificaçiones y mandóse pareçer en él a la rea, donde, prosiguiendo por el proceso adelante, se retificaron los testigos en la visita conforme a la instructión.731

       Sancta María del Campo

      Ysabel Garçía, muger de Juan de Moya, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que la quaresma próxima pasada, entrando la dicha Ysabel Garçía en casa de uno de los testigos, presentes los otros dos, la preguntó que si se avía confesado, y ella respondió que sí, «Pero que a qué la aprovechaba, pues se quedaba con los pecados». Y replicándola el testigo que «Si ella confesaba bien y suffiçientemente, que con aquello quedaba libre de los pecados, porque para eso avía puesto Dios aquel remedio en la Yglesia», tornó a decir la dicha Ysabel Garçía, «Mire señora, aunque confiese los pecados y me absuelvan dellos y me den penitençia, me pareçe que me quedo en ellos». Y dizen los testigos que la dicha Isabel García no es mala mujer ni saben que esté en pecado.732 Calificáronse estas proposiciones y dixeron conformes quatro theólogos que sabían a la herejía luterana.733 Las testificaciones se enviaron al tribunal y se mandó a la rea paresçer en él y prosiguiéndose su proçeso, se hizieron las ratificaçiones en la visita conforme a la instruçión.

       Castillo

      Fray Agustín Pérez, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, hombre de 35 años, de que avría çinco o seis, que predicando en la yglesia de Sant Juan de aquella villa, el dicho fray Agustín Pérez había dicho que «Con servir a Dios por temor de yr al infierno no se ganaba el cielo ni se aprovechaba, sino con serville por sí propio y por su amor». Y dice el testigo que aquel propio día, comunicó esto con el doctor Çejalvo, cura de la dicha villa,734 y avía respondido que le avía también parecido mal. Examinóse el dicho doctor Çejalvo y dixo la proposición en mas graves términos, diziendo que el dicho frayle sabía poca theología y avía dicho que «Obrar bien por temor del ynfierno era malo y pecado». Y que dello se avían escandaliçado muchas personas del pueblo, aunque, examinadas algunas, ninguna se acordó de lo que avía pasado, salvo un clérigo que alude un poco a lo que los primeros testigos dizen. Este frayle no reside agora en esta tierra y por eso no se envió luego la testificación al tribunal. La proposición es claramente heregía de las nuevas y dada por tal en el conçilio tridentino.735

      Clérigos testificados que an soliçitado a sus hijas de penitençia en el acto de la confisión o próximamente a ella.736

       Valverde

      El padre Baptista, clérigo valençiano residente en la villa de Valverde, fue testificado por un testigo de edad de 46 años, que estando la quaresma próxima pasada, al medio della, confesando con él, después de haber dicho la confisión737 y aver començado a dezir sus pecados, la dixo «Si quería estar en su casa, que podría estar a su contento». Y que, dichas estas palabras, la asió de la mano y no pasó otra cosa en toda la confisión, ni después acá la ha habido. Tiene opinión de muger honrada el testigo.

       Tévar

      Juan


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