La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín

La inquisición española - Miguel Jiménez Monteserín


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DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE LA CORONA DE ARAGÓN.105

      Super expulsione judeorum a regnis el dominiis serenissimi domini regis tam occiduis quam orientalibus.

      Nos don Fernando, et cetera, al illustrísimo principe don Johan, nuestro muy caro e muy amado primogénito e universal successor en nuestros reynos y tierras, salut e paternal benedicción. E a los lugartenientes generales nuestros, arçobispos, obispos y otros qualesquiere prelados, y a los duques, marqueses, condes e vizcondes, nobles, barones y a qualesquiere que se digan señores de vassallos, e a los governadores, justicias, bayles, merinos e otros qualesquiere officiales nuestros e de nuestros reynos y señoríos, e de las ciudades, villas logares dellos y de cada uno dellos, mayores y menores, e a las dichas ciudades, villas y logares, e a los concejos dellos y dellas, y a todos y qualesquiere súbditos y naturales nuestros de qualesquiere stado, grado, sexo, dignidat e condición sean, salut e dilectión. E a las aljamas de judíos e a cada una d’ellas y a qualesquiere judíos, hombres y mujeres en qualquiere edat constituydos e constituydas en nuestros reynos y señoríos, assí de aquá mar como de allá mar, stantes y habitantes, notificamos y vos fazemos saber cómo, por los padres inquisidores de la heregía y apostasía en las diócesis de nuestros reynos y señoríos puestos y constituidos, somos informados haver fallado muchos e diversos christianos haver tomado y passado a los ritos judaycos y star y bivir en la ley e superstición judaica, faziendo sus cerimonias y guardando aquella fasta tornar a las abominables circuncisiones, blasfemando el santo nombre de Jhesu Christo, nuestro señor y redemptor, apartándose de la doctrina evangélica y de su sanctíssima ley y del verdadero cultu de aquella, e que de la dicha heregía e apostasía han seýdo causa los judíos y judías que en los dichos nuestros reynos y señorios moran y habitan, por la conversación y comunicación que con los dichos christianos tenían y tienen, los quales, postposado nuestro temor, con grande studio, cura y soliçitud los induzían y atrahían a la dicha ley mosayca, docmatizando y enseñándoles los preceptos y çerimonias de aquella y faziéndoles guardar el sábado y las pascuas y fiestas della, por lo qual, los dichos padres inquisidores de algunas ciudades y tierras nuestras, de nuestra voluntad y permisso, echaron los judíos y judías que en ellos stavan, reputando que los christianos, para que fuessen de judayzar apartados y en la santa fe cathólica impuestos y habituados, no podían ser en otra manera remediados, persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz, general inquisidor de la dicha herética pravidat en los reynos y señoríos nuestros, por descargo de su oficio y de nuestra real consciencia, que para extirpar del todo la dicha heregía y apostasía de todos los dichos nuestros reynos y señoríos, echássemos dellos perpetuamente e para siempre los dichos judíos y judías, diziendo que tal lepra y tan contagiosa, si no con la dicha expulsión, no era possible remediar, y que a él, por el cargo que tenía, le convinía de lo assí proveer, suplicándonos le diésemos para ello nuestro consentimiento y favor, lo mismo proveyendo y mandando. E nos que precipuamente desseamos que en nuestros tiempos la santa fe cathólica sea prosperada y ensalçada y la heretica pravidat, de nuestros reynos y señoríos, sea del todo extirpada, con madura e próvida deliberación de nuestro sacro real consejo, recebida mayor inforrnaçión de la dicha diabólica y pérfida inducción e suggestión de los dichos judíos, de la qual nuestra real consciencia es verdaderamente informada y certificada, fallamos la natura y condición de los judíos, por su afectada ceguedat y grande obstinación, ser studiosa y sollícita y ahún atrevida a subvertir los christianos y astuta y muy cautelosa para traherlos a su perfidia judayca, mayormente aquellos que, por venir ellos, reputan que los pueden más fácilmente pervertir. E como los judíos, por su propia culpa, sean sometidos a perpetua servidumbre y sean siervos y cativos nuestros y si son sostenidos y tollerados es por nuestra piedat y gracia, y si se desconocen y son ingratos, no biviendo quietamente y de la manera susodicha, es cosa muy justa que pierdan la dicha nuestra gracia e que sin ella sean de nos tratados como hereges y fautores de la dicha heregía y apostasía, por el qual crimen, cometido por algunos de algún collegio o universidat, es razon que la tal universidat y collegio sean disolvidos y anichilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos. Y sobr’esto, añadiendo a su inquieto y perverso bivir, fallamos los dichos judíos por medio de grandíssimas e insuportables usuras devorar y absorber las faziendas y sustancias de los christianos, exerciendo iniquamente y sin piedat la pravidat usuraria contra los dichos christianos, públicamente y manifiesta, como contra enemigos, y reputándolos ydólatras, de lo qual graves querellas de nuestros súbditos y naturales a nuestras orejas han pervenido, y como quiera hayamos entendido en ello con suma diligencia, havemos conocido stando los dichos judios entrellos no poderse remediar. E ya sea nos fuesse licito y permeso, segund su perfidia y segund los dichos actos tan nefarios y detestables por ellos cometidos, de los quales es cierto que por su obstinada infidelidat son incorregibles, punirlos de mayores y más grandes penas, pero solamente havemos deliberado darles tal pena que, aunque sea menor de la que ellos merecen, reputamos ser cumplida, pues satisfaze a la salud de las ánimas de los christianos, súbditos y naturales nuestros y a la conservación dellos, y porque su salud consiste en apartarlos de la plática, conversación e comunicación de judíos y judías, la qual en todo el tiempo passado, assí la poca como la mucha, ha causado la dicha heregía y apostasía e depauperación de las faziendas de los christianos. Attendido que los christianos que son venidos a alguna tierra, por ser manifiestos usurarios, y los que pervierten el casto y honesto bivir deven ser de las ciudades y villas expellidos, esso mismo, los que por contagio pueden dañar a los otros y ahún por otras más leves causas, ahunque no concierna sino la pulida y pública utilidad temporal, quánto más los infieles usurarios, manifiestos seductores de los cathólicos y fautores de herejes, de entre los catholicos christianos, por preservación y conservación de las ánimas dellos y de la religión christiana, deven ser expellidos e apartados, pues quitando la ocasion del errar es quito el error, e attendido que los cuerpos de todos los judíos que en nuestros reynos y señoríos moran son nuestros, de los quales podemos por nuestro poder real e suprema potestat ordenar e disponer a nuestra voluntad, usando dél y della por esta tan urgente y necessaria causa, por ende, conformándonos con el dicho padre prior inquisidor general, favoreciendo el Santo Oficio de la dicha inquisición, por cuya autoridat, cathólicamente proveyendo, de nuestra voluntad y consentimiento, el dicho padre por las sus letras provee sobre la dicha expulsión general en favor de la fe y por tanto beneficio de las ánimas, cuerpos y faziendas de los christianos súbditos nuestros, por este nuestro real edicto perpetuo, para siempre valedero, mandamos echar y echamos de todos nuestro reynos y señoríos, occiduos y orientales, a todos los dichos judíos y judías, grandes y pequeños, que en los dichos reynos y señoríos nuestros stan y se fallan, assí en las tierras realencas como de la yglesia y en otras de qualesquiere subditos y naturales nuestros y en qualesquiere otras en los dichos nuestros reynos y señoríos contenidas, los quales judíos e judías hayan e sean tenidos salir e salgan de todos los dichos reynos y señoríos nuestros d’aquí a por todo el mes de julio primero viniente, de manera que, passado el dicho tiempo, algun judío ni judía, grande ni pequeño, de qualquiere edat sea, no pueda star ni sté en parte alguna de los dichos reynos y señoríos nuestros, ni puedan bolver a aquellos para star ni passar por ellos o por alguna parte dellos, so pena de muerte y de perdición de bienes a nuestra camara y fisco aplicaderos, la qual pena sea incorrida ipso facto e sin processo o declaración alguna. Esta misma pena incurran qualesquiere personas, de qualesquiere preheminencia o dignidat y de qualquier stado o condición sean, que, después del dicho tiempo, judío o judía de qualesquiere edat acogerá, terná o receptará en los dichos reynos y señoríos nuestros o en parte alguna dellos, pues por ello, los que tal cosa fizieren, cometerán crimen de receptadores y fautores de hereges. Pero durante el dicho tiempo e quarenta días después que serán sallidos los dichos judíos e judías, tomamos a ellos e a ellas y los bienes dellos y dellas so nuestro amparo y defendimiento e so la seguridat e salvaguarda real nuestras, de tal manera que ninguno sea osado fazerles mal ni daño en personas ni bienes suyos, y quien lo fiziere incurrerá en pena de quebrantamiento de nuestra real seguridat. Por ende a vos, el dicho illustrísimo príncipe, nuestro fijo, el intento nuestro declaramos, a vosotros, dichos prelados y eclesiásticos, dezimos, exortamos y encargamos, y a vosotros, sobre dichos duques, marqueses, condes, vizcondes, nobles, barones, oficiales, súbditos y naturales nuestros, segund que a cada uno de vos atanye o atanyer pueda, mandamos, que el presente nuestro edicto e todo lo en el contenido


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