La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
dellos, asý varones commo mugeres de qualquier hedad que sean et a todas las otras personas de qualquier ley, estado, dignidad, prehemynençia o condiçión que sean, a quien lo de yuso en esta nuestra carta contenydo atañe o atañer puede en qualquiera manera, salud e gracia. Bien sabedes o devedes saber que, porque nos fuemos ynformados que en estos nuestros reynos avýa algunos malos christianos que judayzavan e apostatavan de nuestra santa fee católica, de lo qual era mucha causa la comunycaçión de los judíos con los christianos, en las cortes que fezimos en la çibdad de Toledo el año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años, mandamos apartar los dichos judíos en todas las çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos, e dalles juderías e lugares apartados en que bivyesen, esperando que con su apartamiento se remediaría.104 Et otrosý ovymos procurado e dado orden cómmo se fiziese inquisiçión en los dichos nuestros regnos e señoríos, la qual, commo sabéys, ha más de doze años que se ha fecho e faze, e por ella se han fallado muchos culpantes, segund es notorio, segund somos informados de los Inquisidores e de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas e seglares y consta e paresçe el grand daño que a los christianos se ha seguido e sigue de la partizipaçión, conversaçión e comunycaçión que han tenido e tienen con los judíos, los quales se pruevan, que procuran siempre, por quantas vías e maneras pueden, de suvertir e subtraer de nuestra santa fe católica a los fieles christianos e los apartar della e atraerlos a su dañada creençia e opinyón, ynstruyéndolos en las cirimonyas e observançias de su ley, haziendo ayuntamientos, donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar segund su ley, procurando de çircunçidar a ellos e a sus fijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraçiones e declarándoles los ayunos que han de ayunar, juntándose con ellos a leer y enseñar las estorias de su ley, notificándoles las pascuas antes que vengan, avysándoles de lo que en ellas han de guardar y fazer, dándoles y llevándoles de su casa pan çençeño e carnes muertas con çerimonyas, instruyéndolos de las cosas de que se han de apartar, asy en los comeres, commo en las otras cosas, por observançia desa ley, persuadiéndoles en quanto pueden que tengan e guarden la ley de Muysén, haziéndoles entender que non ay otra ley ny verdad salvo aquella. Lo qual todo consta por muchos dichos y confisiones, asý de los mysmos judíos commo de los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha rendundado en grand daño, detrimento e obprobio de nuestra santa fee católica.
Y commo quiera que de mucha parte desto fuemos ynformados antes de agora y conosçemos quel remedyo verdadero de todos estos daños e ynconvynyentes estava en apartar del todo la comunycaçión de los dichos judíos con los christianos y echarlos de todos nuestros reynos, quisimos nos contentar con mandarlos sallir de todas las çibdades e villas e lugares del Andaluzía, donde paresçía que avýan hecho mayor daño, creyendo que aquello bastaría para que los de las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos çesasen de hazer e cometer lo susodicho. E porque somos ynformados que aquéllo, ny las justiçias que se han fecho en algunos de los dichos judíos que se han hallado muy culpantes en los dichos crímynes e delitos contra nuestra santa fe católica, no basta para entero remedio, para obviar e remediar cómmo çese tan grande obprobio y ofensa de la fee e religión christiana, porque cada dýa se halla y paresçe que los dichos judíos creçen en continuar su malo e dañado propósito a donde biven y conversan, y para que no aya lugar de más ofender a nuestra santa fee, asý en los que fasta aquí Dios ha querido guardar, commo en los que cayeron y se hemendaron y se reduzieron a la santa madre yglesia, lo qual, segund la flaqueza de nuestra humanydad e astuçia e subgestión diabólica que continuo nos guerrea, ligeramente podría acaesçer, sy la causa prinçipal desto no se quita, que es echar los dichos judíos de nuestros reynos; e porque quando algund grave y detestable crimen es cometido por algunos de algund colegio e universidad, es razón quel tal colegio e universidad sean disolvydos e anychilados, e los menores por los mayores, et los unos por los otros pugnydos; e que aquéllos que pervyrtieren el bien e honesto bevir de las çibdades e villas e por contagio puede dañar a los otros, sean espelidos de los pueblos et aún por otras más lieves causas que sean en daño de la república, quánto más por el mayor de los crímynes, más peligroso y contagioso commo lo es éste.
Por ende, nos, con consejo y paresçer de algunos prelados, grandes e cavalleros de nuestros reynos e de otras personas de çiençia e conçiençia de nuestro Consejo, avyendo avydo sobre ello mucha deliberaçión, acordamos de mandar sallir todos los dichos judíos e judías de nuestros reynos y jamás non buelvan a ellos ni a alguno dellos. Et sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judíos e judías, de qualquier hedad que sean, que biven e moran o están en los dichos nuestros reynos e señoríos, asý los naturales dellos commo los non naturales, que en qualquier manera e por qualquier causa ayan venydo e están en ellos, que fasta en fin del mes de jullio primero que viene deste presente año, salgan todos de los dichos nuestros reynos e señoríos con sus fijos e fijas e criados e criadas e familiares judíos, asý grandes como pequeños, de qualquier hedad que sean, e non sean osados de tornar a ellos ny estar en ellos, ni en parte alguna dellos, de bivyenda ny de paso, ny en otra manera alguna, so pena que si no lo fizieren e cumplieren asý e fueren fallados estar en los dichos nuestros reynos e señoríos, o vinyeren a ellos en qualquier manera, incurran en pena de muerte e confiscaçión de todos sus bienes para la nuestra cámara e fisco, en las quales penas incurran por ese mysmo fecho e derecho, sin otro proçeso, sentençia ni declaraçión. Et mandamos e defendemos que nyngunas ny algunas personas de los dichos nuestros reynos, de qualquier estado, condiçión, dignydad que sean, non sean osados de resçibir, ny resçeptar, ny acoger, ny defender, ny tener pública ny secretamente, judío ny judía, pasado el dicho término de fin de jullio en adelante para siempre jamás, en sus tierras ny en sus casas, ny en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos e señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalezas e otros heredamyentos, e otrosý de perder qualesquier merçedes que de nos tengan para la nuestra cámara e fisco.
Et porque los dichos judíos e judías puedan durante el dicho tiempo, fasta en fin del dicho mes de jullio, mejor disponer de sí e de sus bienes e hazienda, por la presente tomamos e resçibimos so nuestro seguro e amparo e defendimiento real, e los aseguramos a ellos e a todos sus bienes, para que, durante el dicho tiempo, hasta el dicho día fin del dicho mes de jullio, puedan andar e estar seguros e puedan vender e trocar e enajenar todos sus bienes muebles e raýzes, e disponer dellos libremente a su voluntad, et que durante el dicho tiempo non les sea fecho mal ny daño ny desaguysado alguno en sus personas ny en sus bienes contra justiçia, so las penas en que caen e incurren [los que quebrantan] nuestro seguro real. Et asý mysmo damos liçençia e facultad a los dichos judíos e judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reynos e señoríos sus bienes e hazienda, por mar e por tierra, con tanto que non saquen oro ny plata ny moneda amonedada, ny las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros reynos, salvo en mercadurías que non sean cosas vedadas o en cambios.
E otrosý mandamos a todos los conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos de la dicha çibdad de Cuenca e de todas las otras çibdades e vyllas e lugares de los nuestros reynos e a todos nuestros vasallos, súbditos e naturales, que guarden e cumplan e fagan guardar e complyr esta nuestra carta e todo lo en ella contenydo, e den e fagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere menester, so pena de nuestra merçed e de confiscaçión de todos sus byenes e ofiçios para la nuestra cámara e fisco. E porque esto pueda benyr a notiçia de todos, e nynguno pueda pretender ynorançia, mandamos que esta dicha carta sea pregonada por las plaças e lugares acostumbrados desa çibdad e de las prinçipales çibdades vyllas e lugares de su obispado por pregonero e ante escrivano público. E los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e perdimiento de los ofiçios e confiscaçión de los byenes a cada uno e qualquier que lo contrario fizyere, para la nuestra cámara e fisco. Et mandamos al omne que vos esta my carta mostrare, que vos emplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos emplazare fasta quinze días primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que la mostrare testimonyo, sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra çibdad de Granada a treynta e un días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo, de myll e quatrocientos e noventa