La inquisición española. Miguel Jiménez Monteserín
Pobres de Lión, Arnaldistas, Speronistas y Passaginos y a todos los demás cualquiera sea el nombre que se les dé, y a todos sus favorecedores, encubridores y defensores.» Cfr. Lucien AUVRAY, Les Registres de Grégoire IX, I, París, A. Fontemoing, 1896, n. 332, col. 203; Augustus POTTHAST, Regesta pontificum romanorum inde ab anno post christum natum MCXCVIII ad anno MCCCIV, vol. I, Berlín, Rudolph de Decker, 1874, n. 8445. En febrero de 1231 publicó unos capítulos contra los Patarenos cuyo contenido es en líneas general similar al del documento conciliar, vid. AUVRAY, Les registres, n. 539, cols. 351-352, y del que ha pasado un fragmento a Decretales, V, VII, 15, Excommunicamus: «Excomulgamos y anatematizamos a todos los herejes Cátaros, Patarenos, Pobres de Lión, Arnaldistas, Speronistas y a los demás, cualquiera sea el nombre que se les dé, que presentan rostros diversos, pero están unidos por las colas, porque desde la mentira se conciertan a lo mismo. Los condenados por la Iglesia déjense al tribunal secular, por el que hayan de ser castigados con la debida reprensión, los clérigos degradados antes de sus órdenes. Si algunos de los citados, después que fuesen detenidos, no quisiesen retornar para hacer una penitencia proporcionada, sean arrojados a una cárcel perpetua, declaramos en efecto igualmente herejes a los creyentes en sus errores.»
18 Alusión a la legendaria destrucción de las mieses de los filisteos realizada por Sansón valido de una manada de zorras a las que emparejó por las colas, sujetando en cada nudo una tea encendida. Cfr. Jue, 14,4.
19 Rom 10, 15.
20 Cfr. Monumenta Germaniae Historica, Legum sectio IV, Constitutiones et acta publica imperatorum et regum, t. II (1198-1272), Ludewicus WEILAND, ed., Hannover, Impensis Bibliopolii Hahniani, 1896, pp. 126-127.
21 Se trata de la bula Ille humani generis pervicax inimicus. Cfr. Tomás Ripoll y Antonino BREMOND, Bullarium ordinis fratrum praedicatorum, t. I, Roma, Hieronymus Mainardus, 1729, n. LI, p. 37. Vid. POTTHAST, Regesta pontificum romanorum, n. 8859. Recibieron luego esta bula principalmente los priores de varios conventos europeos de frailes predicadores. Se conservan distintos ejemplares de ella con escasas diferencias en el texto. Vid. Yves DOSSAT, Les crises de l’Inquisition toulousaine au XIIIe siècle (1233-1273), Burdeos, Imprimerie Bière, 1959, pp. 325-327. El ejemplar más antiguo, datado el 22 de noviembre de 1231, tuvo como destinatarios al prior Burkard y al hermano Teodoro, frailes ambos del convento de Ratisbona. Sigue otro, dirigido el 27 del mismo mes y año al prior y subprior de Friesach. El 20 de abril de 1232 fue enviada también a los obispos de Francia. Vid. POTTHAST, n. 9143. El 20 de mayo se escribió al provincial de Lombardía, cfr. Nicolás EYMERIC, Directorium Inquisitorum, con comentarios de Francisco Peña, Roma, Stamperia del Popolo Romano, 1587, parte III: Litterae apostolicae diversorum summorum pontificum pro officio Sanctissimae Inquisitionis, pp. 3-4. De 29 de octubre de 1232 data el documento dirigido al arzobispo de Maguncia (POTTHAST, n. 9031) y del 2 de diciembre el destinado al prior de los dominicos de Estrasburgo. El 20 de abril de 1233, Gregorio IX informaba a los arzobispos y obispos de Francia y las provincias vecinas de que había confiado la lucha contra los herejes a los frailes predicadores, particularmente calificados para cumplir esta tarea, y les exhortaba a darles la ayuda necesaria para cumplirla. Vid. GRAU-BERGA-CINGOLAN, L’herètica pravitat, I, n. 87, pp. 183-185. El 23 de abril de 1233 se dirigía al provincial de Provenza para que enviara frailes a predicar contra los herejes y nombrara jueces instructores de la fe (vid. infra 1.2.10).
22 Hemos intentado identificar las citas bíblicas, literales o indirectas, que aparecen en este y los siguientes textos paralelos del documento. Et alius angelus secutus est dicens: Cecidit, cecidit Babylon illa magna: quæ a vino iræ fornicationis suæ potavit omnes gentes. [«Y siguió otro ángel diciendo: Cayó, cayó aquella gran Babilonia, que dio a beber a todas las gentes del vino de la ira de su fornicación.»] Ap 14, 8.
23 Mt 20, 1-16.
24 Hb 1,1.
25 Lc 10, 1-24.
26 Se conserva una copia de esta bula en el AHN, Inquisición, lib. 176, fols. 547 rº-549 vº, lo que indica que fue considerada importante como sustento jurídico previo por los promotores del renovado Santo Oficio hispano. Consta en RIPOLL-BREMOND, Bullarium, n. LII, p. 38, y la publica Bernardino LLORCA, Bulario pontificio de la Inquisición Española en su período constitucional (1478-1525), Roma, Pontificia Università Gregoriana, 1949, pp. 41-44.
27 Gn 2, 15-16.
28 De radice enim colubri egredietur regulus, et semen ejus absorbens volucrem. [«De la raíz de la culebra saldrá un basilisco y su estirpe que engulle al pájaro.»] Is 14, 29.
29 Erat autem tunica inconsutilis, desuper contexta per totum. [«La túnica no tenía costura, estaba tejida toda entera desde arriba.»] Jn 19, 23.
30 Tollens itaque Josue Achan filium Zare, argentumque et pallium, et auream regulam (…) [«Y de esta manera, tomando Josué a Acam, hijo de Zare, la plata y el manto y el lingote de oro (…)»] Jos 7, 24.
31 Nm 16, 16-32.
32 Sal 18,3.
33 Capite nobis vulpes parvulas quæ demoliuntur vineas. [«Cazadnos las vulpejas jóvenes que destrozan las viñas».] Cant 2, 15.
34 Intenderunt arcum, rem amaram, ut sagittent in occultis innoxios. Sal 63, 4.
35 Decretales, V, VII, 15, Excommunicamus, febrero de 1231, vid. supra, nota 17. POTTHAST, Regesta pontificum romanorum, n. 9675 bis.
36 RIPOLL-BREMOND, Bullarium, n. LXXII, pp. 47-48.
37 Et alius angelus secutus est dicens: Cecidit, cecidit Babylon illa magna: quæ a vino iræ fornicationis suæ potavit omnes gentes. [«Y siguió otro ángel diciendo: Cayó, cayó aquella gran Babilonia, que dio a beber a todas las gentes del vino de la ira de su fornicación.»] Ap 14, 8.
38 Nam et qui certat in agone, non coronatur nisi legitime certaverit. [«Pues también, quien disputa en la lucha, no recibe la corona del premio si no hubiese disputado conforme al reglamento.»] II Tim 2, 5.
39 Mt 20, 1-16.
40 Capite nobis vulpes parvulas quæ demoliuntur vineas. [«Cazadnos las vulpejas jóvenes que destrozan las viñas.»] Cant 2, 15.
41 GRAU-BERGA-CINGOLAN, L’herètica pravitat, I, pp. 193-196; Gonzalvo i Bou, Gener (ed.), Les Constitucions de Pau i Treva de Catalunya: segles XI-XIII. Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1994, doc. 27, pp. 174-181.
42 Partidas, VII, tít. XXVI, leyes 1 a 6.
43 «Viciar, adulterar, corromper y depravar el sentido de las palabras y de los escritos, torciéndolos e interpretándolos mala y perversamente.» Aut., donde se cita precisamente este texto como apoyo.
44 Esta disposición contradice la del derecho canónico, cfr. Decretales de Gregorio IX, V, VII, 10: Los bienes de los herejes se confiscan; en las tierras de la Iglesia se aplican al fisco de la Iglesia, en las tierras del Imperio al fisco del Juez Secular y esto procede aun cuando tengan hijos católicos; VI Decretalium, V, 11, 2, 2. El glosador Gregorio López, que escribe en el contexto del pleno funcionamiento ya de la Inquisición española, tras una larga disquisición y confrontación de distintos autores, que no se mostraron tampoco unánimes en este punto, concluye que, puesto que el delito de herejía es meramente eclesiástico, debe contemplarse enteramente a la luz de la legislación de la Iglesia. Sobre todo siguiendo el espíritu del canon Vergentis de las Decretales (V, VII, 10), donde se estima que si esta pena se infiere a los hijos de los reos de lesa majestad sin discusión por parte de nadie, es lógico que un delito semejante en la forma pero de categoría muy superior atenta la dignidad