Redes cercanas. Javier Díaz-Albertini Figueras
el poder corrupto que se hace de la “vista gorda” ante una serie de actividades que se encuentran al margen de la ley, pero que permiten la supervivencia y el desarrollo de actividades económicas de amplios sectores empobrecidos. La piratería, la venta de productos de contrabando, el no respetar los reglamentos de seguridad para el transporte público (mototaxis), el no acatamiento de normas de higiene y calidad en la producción de alimentos, la venta de medicinas adulteradas, entre otros, son justificados en aras de la supervivencia de las personas porque no tienen trabajo.10
¿Cuán efectivas son las normas? Si definimos efectividad como su capacidad de incidir en la conducta de los miembros de una sociedad principalmente por medio del cumplimiento de obligaciones mutuas, entonces nos encontramos ante una situación compleja y relativa. Es así porque depende de qué normas, en qué contextos y con quiénes nos encontramos. La debilidad de las instituciones no permite atenuar esta relatividad al no establecer mecanismos imparciales y universales de acatamiento y sanciones.
2. Al rescate de las normas de convivencia
Como hemos señalado, muchas de las características y particularidades que marcan esta faceta de nuestra sociabilidad se han ido forjando desde el inicio mismo de la sociedad peruana. Sin embargo, recién en los últimos veinte años es que se aprecia una creciente preocupación por analizar los procesos detrás de estos patrones de comportamiento. Sin duda, la preocupación por la brecha o distancia entre la formalidad y la informalidad es muy anterior. Tal es el caso del aporte de Basadre al distinguir entre el Perú “oficial” y el “real”. Esta distinción respondía, no obstante, a una visión dual de la realidad peruana que permitía entender los mecanismos de exclusión que operaban desde el inicio de la República.
La dualidad, tema que se recoge en la mayoría de las interpretaciones de lo formal e informal, es una categoría ligada más a representar y explicar la exclusión y no tanto a la relativización de la regla. Y ha sido así porque por mucho tiempo solo una minoría era transgresora y la ley era utilizada para ahondar distinciones y asegurar privilegios.
Durante la segunda mitad del siglo XX, no obstante, hubo poco interés en las ciencias sociales nacionales en analizar el papel de las normas. Esto se debió a varios factores. En primer lugar, porque hasta los años ochenta las ciencias nacionales se encontraban fuertemente influenciadas por los principales paradigmas teóricos de la primera mitad del siglo XX, que hacían hincapié en la importancia de los intereses económicos y políticos al explicar la conducta individual o colectiva.
Como bien analiza Misztal (1996), al revisar el estudio de la confianza en sociedades modernas, desde el punto de vista de las escuelas estructurales, la situación de vida de los diversos colectivos los predisponían a tener ciertos intereses socioeconómicos “objetivos” y la conducta de los individuos estaba guiada por ellos.11 El análisis de clases sociales se prestaba muy bien a esta perspectiva, ya que le imputaba ciertos intereses a los individuos por el simple hecho de pertenecer a una posición estructural. Por otro lado, para las escuelas influenciadas por el liberalismo, de claro corte individualista, los intereses se basaban en el “egoísmo racional”, en la búsqueda del mayor beneficio individual.
En segundo lugar, las ciencias sociales se encontraban en una fase de alta ideologización, lo cual llevaba a que el analista en forma a priori imputara ciertas características al sistema social y a las conductas sociales. Delpino y Pásara (1991), por ejemplo, compararon cómo la informalidad era examinada por tres vertientes que denominaron la izquierdista, la neoindigenista y la liberal.
Para la primera, la informalidad era una expresión de una forma de organización económico-productiva no capitalista, que apuntaba hacia la generación de una economía popular alternativa, muchas veces denominada de “solidaridad”. Para la segunda, como mencionáramos anteriormente, la informalidad era un desborde popular que cuestionaba a la sociedad criolla y al Estado excluyente que la sostenía. Para la tercera, los informales eran una suerte de protocapitalistas que no podían desarrollarse debido a un sistema legal que ponía barreras a la iniciativa privada. La crítica de Delpino y Pásara es que todas estas lecturas solo se fijaban en un aspecto del fenómeno que estudiaban y tendían a ignorar aquellos elementos que relativizaban o cuestionaban su particular punto de vista.12
A pesar de las importantes diferencias en los enfoques e interpretaciones, estas tres fuentes ideológico-científicas compartían una posición similar con respecto a las normas sociales formales: eran consideradas como sospechosas por ser instrumentos que respondían a intereses poderosos y, por ende, sus funciones eran las de garantizar los privilegios de unos cuantos (los capitalistas para el izquierdista, los criollos para el neoindigenismo, los mercantilistas para el liberal) y oprimir a la mayoría. De esta forma se perdía de vista la importancia de las normas y de su acatamiento como parte esencial de la sociabilidad y de la convivencia social.
Estas interpretaciones colocaban al actor transgresor en el papel de “bueno” dado que sus acciones cuestionaban un orden injusto, construido sobre un ordenamiento legal que excluía a las mayorías. De ahí que lo “alternativo”, lo “chicha” y lo “informal” fueran considerados como mecanismos saludables que mostraban la vitalidad de los individuos y colectivos sociales, expresiones que apuntaban además hacia las nuevas normas e institucionalidades que deberían caracterizar una renovada sociedad peruana.
El desdén, la desconfianza, el carácter sospechoso de la norma formal y el supeditar los valores y normas a los intereses considerados “correctos” mostraron ser posiciones y actitudes sumamente peligrosas para nuestra sociedad. Estas concepciones llegan a su punto más extremo en la prédica hiperideológica de Sendero Luminoso que, según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003):
[...] señalaba inequívocamente que los derechos humanos son construcciones ideológicas funcionales al orden social existente y que, por lo tanto, no tenían ningún valor para orientar la acción. Sendero Luminoso negaba que los individuos tuvieran realmente derechos por el hecho de ser seres humanos, y afirmaba que toda consideración humanitaria debía ceder paso a la exigencia de tomar el poder para los sectores sociales oprimidos, a quienes decían representar (215-216).13
Sin embargo, hacia finales de la década de los ochenta, comienza un proceso de reapreciación del papel de las normas y empiezan a ser vistas bajo nuevos ojos al considerarlas como elementos esenciales en la construcción de sociedades justas, estables y desarrolladas. El vuelco se observa en el tratamiento de lo informal, ahora visto como un aspecto negativo que permea, de una manera u otra, a todos los sectores sociales y no solo a los excluidos. Según esta mirada, la legalidad (o formalidad) ya no es vista tanto como una herramienta de exclusión de la mayoría, sino más bien como un sistema de reglas que ha devenido en una cuestión “relativa”, que es acatada o transgredida de acuerdo a múltiples factores relacionados con la conveniencia personal, la posición socioeconómica, las posibilidades reales de ser sancionado, entre otros. Las nuevas interpretaciones tienden a ver las normas como herramientas para la inclusión sobre la base de la vigencia y el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Son varios los elementos que contribuyen a estas nuevas miradas, pero remarcaremos los siguientes:
• El debilitamiento del paradigma socialista significó la búsqueda de nuevas utopías y de mecanismos e instrumentos que plantearan la inclusión de las mayorías nacionales. Para muchos analistas, la construcción y el fortalecimiento de la democracia se va convirtiendo en el ideal para garantizar dicha equidad social. Temas centrales como la institucionalidad democrática, la ciudadanía y la participación ciudadana, la reintroducción del concepto de “sociedad civil” y de la concertación, todos tienen a los derechos ciudadanos como referente transversal ya que dependen del reconocimiento y vigencia de “reglas de juego” claras y acatadas por todas las partes. Asimismo, va tomando cuerpo y adquiriendo peso el “enfoque de derechos”, que postula que los derechos son universales, indivisibles e integrados, lo cual significa que no es posible ejercer plenamente uno de los derechos (los políticos, por ejemplo), si no se cuenta con las posibilidades legales y físicas para hacerlo:
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