Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.
las acciones que correspondan. Asimismo, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. En el inciso 2º se contempla que solo por ley se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente. Por un lado, el legislador debe señalar con exactitud cuáles son los derechos cuyo ejercicio es susceptible de ser restringido, explicando o justificando los motivos de su determinación. Por otro lado, solo pueden ser restringidos los derechos que dicen relación, directa e inequívoca, con la tutela del medioambiente.
12. Derechos económicos en su esencia
El artículo 19 Nº 26 establece la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulan o complementan las garantías constitucionales o que limitan las garantías en los casos que autorice no podrán afectar los derechos en su esencia, o imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Queda en evidencia que se trata de la seguridad jurídica de que los preceptos de la ley son los únicos que pueden regular, complementar y limitar, pero nunca afectando los derechos en su esencia. La habilitación legal debe ser ejercida cabalmente por el legislador y no a través de enunciados vagos. Como lo ha dicho el Tribunal Constitucional, las disposiciones legales que regulan el ejercicio de los derechos constitucionales deben reunir los requisitos de determinación y especificidad. La determinación exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen en forma concreta y la especificidad que se indiquen en forma precisa las medidas especiales que se puedan adoptar. Así el Poder Ejecutivo a través de la potestad reglamentaria de ejecución particularizará los aspectos instrumentales para hacer cumplir el mandato legal.52
13. Materias de ley
El artículo 63 contempla como materias de ley varios números de contenido económico. En el Nº 1 están aquellas que según la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales. En esta situación están las concesiones mineras y la Ley del Banco Central. Las normas orgánicas constitucionales requieren el voto conforme de 4/7 de los miembros de cada cámara. El Nº 2 agrega como materia propia de ley las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley. El Nº 3 se refiere a las materias que son objeto de codificación, lo que no es del caso en el Derecho Económico.
La autorización para contratar empréstitos públicos debe ser otorgada por el legislador de acuerdo con el artículo 63 Nº 7. El objetivo de la norma es la disciplina fiscal. La ley debe autorizar para que el Estado, los organismos estatales en general y las municipalidades puedan contratar empréstitos, de fuentes tanto nacionales como extranjeras y por el monto máximo que determina la ley. La ley que autoriza el ordenamiento público debe señalar la fuente de los recursos con los cuales debe ser hecho el servicio de la deuda. En el caso de préstamos cuyos vencimientos excedan el término de la duración del período presidencial se requiere de una ley de quórum calificado (mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio). La norma establece como excepción al Banco Central, que debe actuar dentro de lo preceptuado en el artículo 109 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha señalado que la norma se refiere a quien contrata el préstamo en calidad de deudor, que incluye a todos los organismos del Estado, tanto a los que tienen personalidad jurídica propia y por cierto los que actúan con la personalidad jurídica y el patrimonio del Fisco. El tribunal también señaló que la autorización debe destinarse a financiar proyectos específicos, no puede otorgarse por nadie de una forma genérica.53
La autorización para comprometer el crédito público es materia solo de ley de acuerdo con el artículo 63 Nº 8. En este caso, la ley debe autorizar al Presidente de la República para que celebre cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y las municipalidades. El Tribunal Constitucional, ha manifestado que no sólo mediante préstamos un ente arriesga su patrimonio, sino que el mismo efecto puede provenir de muchas otras especies de actos que conducen al mismo resultado.54
El artículo 63 Nº 9 establece como materia de ley las que fijan las normas con arreglo a las cuales los organismos del Estado y aquellos en que el Estado tenga participación pueden contratar empréstitos. En ningún caso los empréstitos podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas.
Las normas sobre enajenación, arrendamiento o concesión también son materias propias de la ley según el artículo 63 Nº 10. Estas normas se refieren al Estado o las municipalidades e incluye los actos jurídicos de la enajenación, arrendamiento o concesión.
El artículo 63 Nº 12 indica que solo son materias de ley las que señalen el valor, tipo y denominación de monedas, y el sistema de pesos y medidas. El artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central establece que tendrá la potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas. El artículo 30, en concordancia con el artículo 63 Nº 12 de la Constitución, señala que los billetes y monedas expresen su valor en la unidad monetaria vigente, sus múltiplos o submúltiplos, rasgos que son los fijados por la ley. El artículo 31 establece como dinero de curso legal solamente los billetes y monedas emitidos por el Banco Central, constituyéndose en los únicos medios de pago con poder liberatorio y de circulación ilimitada, de curso legal en todo el territorio y recibido por su valor nominal. El sistema de pesos y medidas, vigente desde 1848, establece que en Chile lo son el metro, metro cuadrado, litro y kilo.
El artículo 63 también establece que solo son materia de ley según el Nº 14 las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y según el Nº 20 toda otra norma de carácter general y obligatorio que instituya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.
14. Iniciativa exclusiva en materia económica
En los incisos 2º y siguientes del artículo 65 se trata el tema de la iniciativa exclusiva de proyectos de ley por el Presidente a través de mensajes. Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza y la de presupuesto tienen como cámara de origen la Cámara de Diputados. El inciso 3º establece la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que digan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos y con la enajenación de bienes estatales o municipales, su arrendamiento o concesión. Los incisos 4º y 5º le dan al Presidente la iniciativa exclusiva sobre seis materias. La primera es la de imponer, suprimir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones y modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o proporción. La segunda es la de crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, suprimirlas y determinar sus funciones o atribuciones. La tercera dice relación con la contratación de empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos del Estado. La cuarta atribución exclusiva es la de fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas de la Administración Pública, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos. La quinta iniciativa exclusiva es la de establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se pueda negociar. La última es la de establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
15. Ley de Presupuesto
El artículo 67 de la Ley de Presupuesto tiene una serie de particularidades en relación con otras leyes: iniciativa exclusiva del Presidente de la República, origen en la Cámara de Diputados, plazo fatal para presentar el proyecto para la firma de su despacho, posibilidad de formular observaciones, particularidades en su tramitación y las observaciones o vetos.
En cuanto a la iniciativa y aprobación el artículo 67 inciso 1º establece que debe ser presentada por el Presidente de la República al Congreso Nacional a lo menos con tres meses