Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.
la energía eléctrica, telecomunicaciones, empresas sanitarias y gas. En todos estos casos, el legislador debe decidir si la actividad reguladora se completa con una institucionalidad que son las superintendencias. Bien hizo el legislador contemplar para cada una de las actividades reguladas la correspondiente superintendencia: Bancos e Instituciones Financieras; Sociedades Anónimas, Bolsas y Seguros; de Pensiones; de Valores y Seguros (reemplazando a la de Sociedades Anónimas, Bolsas y Seguros) y la de Isapres. La complejidad del cometido de las superintendencias en su función normativa y sancionadora ha dado lugar a la formación de comisiones, siendo la primera la Comisión de Mercado Financiero. Es sabido también que para cumplir cabalmente su cometido las superintendencias deben contar con una facultad normativa que cumple un rol fundamental en el control de las actividades, al reglamentar aspectos de la ley que las regula y prevenir en ciertos casos problemas que pueden impedir el normal desenvolvimiento de las actividades reguladas.
Una segunda técnica, relacionada con la anterior, es la de control para constatar que las empresas fiscalizadas estén cumpliendo con la normativa de la ley, sus propios estatutos y con la normativa generada por las superintendencias en forma de circulares. Es la infracción de la normativa lo que faculta a estas sancionar de acuerdo con la ley respectiva.
Una tercera técnica del orden público económico es la prohibición. En este caso el legislador prohíbe la celebración de ciertos actos o contratos. En la legislación de la libre competencia nos encontramos con un significativo número de casos en que los actos o contratos por contener prácticas restrictivas son modificados o se les pone término por el Tribunal de la Competencia por ser contrarios a las normas de la ley.
Una cuarta técnica consiste en la determinación del contenido del contrato. En este caso el legislador interviene directamente en la formación de los contratos. Generalmente lo hace para proteger a alguna de las partes por tener una desigualdad fundamental con la otra parte en la contratación. En la ley de protección al consumidor nos encontramos con numerosos ejemplos, partiendo por los contratos de adhesión.
Una quinta técnica es la contratación obligatoria o fijación del vínculo contractual. Esta técnica es bastante extrema y se ha aplicado en situaciones muy graves. En el caso chileno se aplicó en materia cambiaria durante el estricto período de control cambiario entre 1932 y 1989.
1) Alessandri, Arturo, Tomo I, pág. 211
2) Aimone, Enrique, Concepto y Contenido del Derecho Público Económico en Revista del Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Concepción (1964)
3) Aramayo, Óscar, Boletín del Centro de Investigación de Derecho Económico 1976, Derecho UC, pág. 6
4) Revista Chilena de Derecho, Vol. 8, pág. 60 (1981)
5) Cea, José Luis: Tratado de la Constitución de 1980, pág. 158
6) Cea, José Luis: Tratado de la Constitución de 1980, págs. 71 y 72
7) Cea, José Luis: Boletín de Investigaciones año X Nº 50 (Derecho UC 1981)
1. Aimone Gibson, Enrique: Concepto y contenido del Derecho Público Económico, en Revista de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad de Concepción (1963).
2. Alessandri Rodríguez, Arturo: Tratado de Derecho Civil, Tomo I (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1998).
3. Aramayo Alzérreca, Óscar: Boletín del Centro de Investigación de Derecho Económico (Santiago: Derecho UC, 1976).
4. Avilés Hernández, Víctor Manuel: Orden Público Económico y Derecho Penal (Santiago: Conosur, 1998).
5. Cea Egaña, José Luis: Boletín de Investigaciones Año X Nº 50 (Derecho UC, 1981).
6. Cea Egaña, José Luis: Derecho Constitucional chileno, Tomo II (Santiago: Ediciones UC, 2012).
7. Cea Egaña, José Luis: Tratado de la Constitución de 1980 (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1980).
8. Comisión de Estudios de la Nueva Constitución.
9. Fermandois Vöhringer, Arturo: Derecho Constitucional Económico, Tomo I, Garantías económicas, doctrina y jurisprudencia (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006).
10. Fermandois Vöhringer, Arturo: Derecho Constitucional Económico, Tomo II, Regulación, tributos y propiedad (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2014).
11. Mac Hale, Tomás: Orden, orden público y orden público económico (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1969).
12. Morales Godoy, Joaquín y Zavala Ortiz, José Luis: Derecho Económico (Santiago: Thomson Reuters, 2013).
13. Navarro Beltrán, Enrique: La Constitución económica chilena ante los tribunales de justicia (Santiago: Universidad Finis Terrae, 2016).
14. Ruiz-Tagle Vial, Carlos: Curso de Derecho Económico (Santiago: Librotecnia, 2018).
15. Streeter Prieto, Jorge: Orden público económico, materiales de trabajo. Facultad de Derecho Universidad de Chile (Santiago, 1985).
16. Vivanco Martínez, Ángela: Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Aspectos Dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980 (Santiago; Ediciones Universidad Católica de Chile, 2006).
17. Yrarrázaval Covarrubias, Arturo: Orden público económico: Ficción o realidad en Revista del Abogado Nº15 (Santiago, 1999).
III. La Constitución Económica
2. Bases de la institucionalidad
3. Libre iniciativa en materia económica
4. Igualdad en el trato económico
6. Derecho de propiedad general
7. Derecho de propiedad minera
8. Derecho de propiedad sobre las aguas
9. Derecho de propiedad intelectual e industrial
10. Derechos de los contribuyentes
12. Derechos económicos en su esencia
14. Iniciativa exclusiva en materia económica