Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.
y 52º
15) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 49º y 50º
16) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 51º
17) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 53º, 54º y 59º
18) Decreto Ley 520 de 1932, artículos 4º, 5º y 6º
19) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 9º
20) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 7º
21) D. Ec. 1379 de 1932, artículos 48º y 52º
22) Decreto Ley 280 de 1974
1. Aramayo Alzérreca, Óscar: El Derecho Económico, Revista de Derecho y Jurisprudencia, 1ª Parte 206 (1965).
2. Aramayo Alzérreca, Óscar: Régimen legal del comercio exterior chileno (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1962).
3. Aramayo Alzérreca, Óscar: Régimen legal del comercio interno chileno (Santiago: Editoria l Jurídica de Chile, 1964).
4. Araneda Dörr, Hugo: Economía Política (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1993).
5. Morales Godoy, Joaquín y Zavala Ortiz, José Luis: Derecho Económico (Santiago: Thomson Reuters, 2013).
6. Oyarzún Gallego, Rubén: El Derecho Económico en Revista de Derecho Económico, Facultad de Derecho Universidad de Chile Nº 1 (1962).
7. Rodríguez Merino, Jorge: Derecho Industrial Agrícola (Santiago: Editorial Universitaria, 1961).
8. Ruiz-Tagle Vial, Carlos: Curso de Derecho Económico (Santiago: Librotecnia, 2018).
9. Santa María De la Vega, Raúl: Manual de Derecho Económico, 2 Tomos (Santiago: Ediciones Encina, 1972).
2. Evolución del concepto en Chile
3. Orden público económico constitucional
4. Técnicas del orden público económico
EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
1. Introducción
El concepto de orden público económico es quizás el tema más polémico del Derecho Económico. Al ser el orden público económico la base de sustentación del Derecho Económico, del alcance que se le dé dependerá su impacto y el cauce que tenga en el Derecho Económico. No debiera extrañar que mientras en algunos países se habla del Derecho Administrativo Económico, en otros es Derecho Económico e incluso a veces se plantea la Legislación Económica como parte del Derecho Mercantil o Comercial.
2. Evolución del concepto en Chile
El concepto en Chile tiene su origen en el orden público aplicable en el Derecho Público para que adquiera un importante desarrollo en el Derecho Privado, especialmente en el Derecho Civil y Derecho Comercial. Nadie discute que el principio fundamental de ambos Derechos es la autonomía de la voluntad. Sin embargo, va apareciendo especialmente en el siglo XX un conjunto de instituciones de orden público. Así, Arturo Alessandri sostenía en el Tratado de Derecho Civil que el orden público era “el conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los cuales reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente”.1
En el Derecho Económico los primeros conceptos surgen con Enrique Aimone en la Universidad Católica de Valparaíso, Óscar Aramayo en la Universidad Católica de Chile y Rubén Oyarzún en la Universidad de Chile. Enrique Aimone consideraba que la necesaria intervención del Estado debía justificarse jurídicamente por una base conceptual.2 Así, el concepto del orden público económico funcional fue ganando adeptos. En opinión de Óscar Aramayo el orden público económico era un complejo de regulaciones legales y reglamentarias mediante las cuales el Estado preserva el bien económico de la nación.3
En la Constitución de 1980 el concepto adquiere un notable desarrollo conceptual. A pesar de que la Constitución no lo menciona explícitamente, está claramente implícito en un conjunto de principios y normas de carácter constitucional. En la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución se conceptualizó como “normas fundamentales destinadas a regular la acción del Estado en la economía y a preservar la iniciativa creadora del hombre para el desarrollo del país, de modo que ellos conduzcan el bien común”.4
Fue el profesor José Luis Cea quien logró la mejor definición en esta nueva realidad, al decir que es “el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulada en la Constitución”.5 Agregaba José Luis Cea que se extrae de la Constitución que se pretende “institucionalizar con rango de la máxima jerarquía jurídica, un sistema que asegure a todas las personas el respeto y promoción de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de bienes, de fisonomía o igualdad de oportunidades, ante la ley y el trato económico, del derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes y, en general, de la prioridad del sector privado, paralela a la subsidiariedad estatal, en el marco de la libre competencia con un mercado legalmente regulado”.6 El mismo profesor Cea señalaba que el orden público económico no era solo de índole constitucional ni se agotaba en la Constitución, pues pretende a través de principios y normas jurídicas, en sus diversas jerarquías y especies organizar y regular ciertos aspectos de la economía, incluyendo la dirección, promoción y control de la economía tanto como la penalidad de sus trasgresiones.7
3. Orden público económico constitucional
Existe coincidencia en que el orden público económico tiene su manifestación más tangible en el Capítulo III de la Constitución. Sin embargo, no se agota en la Constitución, sino también está presente en el ámbito legal y administrativo. Así, lo ha reconocido por lo demás la jurisprudencia incluso con las normas emitidas en ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. También debe analizarse si los principios del orden público económico tienen correspondencia y armonía con los valores de la sociedad y pareciera relativamente claro que lo son en la realidad.
4. Técnicas del orden público económico
La doctrina ha entendido que el orden público económico utiliza ciertas técnicas.
Una primera técnica es la de regulación de ciertas actividades económicas. La regulación económica aparece por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución de 1980. La libre iniciativa en materia económica puede ser limitada por la moral, el orden público y la seguridad nacional y además respetando las normas legales que la regulan. Es por tanto función del legislador determinar en forma específica cuáles son las actividades reguladas y las no reguladas en función del orden público económico. Así la actividad bancaria y financiera ha estado regulada fundamentalmente desde la década de 1920; la actividad de las sociedades anónimas, bolsas de comercio y seguros desde la misma década; la actividad previsional privada desde la década del 80, al igual que la actividad de las instituciones de salud previsional. Asimismo en la década del 80 se desreguló la sociedad anónima cerrada y se reguló la emisión de valores. Existen otras actividades económicas reguladas parcialmente,