Manual de Derecho Económico. Arturo Yrarrázaval C.
regulada desde 1931, ahora en un texto refundido del DFL 3 de 2006. La Constitución garantiza la propiedad industrial sobre las patentes de invención, las marcas comerciales, los modelos, los procesos tecnológicos y otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. La ley entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origina un quehacer industrial. La patente es el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.28 Marcas comerciales es todo signo visible, novedoso y característico que sirve para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.29 Los modelos de utilidad son los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento y siempre que la forma produzca una utilidad.30 Los dibujos y diseños industriales comprenden toda forma tridimensional y cualquier artículo que sirva de patrón de fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares.31 La propiedad industrial se reconoce por tiempos determinados por la ley. Las patentes de invención se otorgan por 15 años, no renovables. Las marcas comerciales por 10 años, renovables y los modelos industriales por 10 años, renovable por períodos iguales.
10. Derechos de los contribuyentes
El artículo 19 Nº 20 se refiere a los derechos de los contribuyentes en relación con los tributos que impone el Estado. El tributo hay que entenderlo como una prestación obligatoria pagadera en dinero al Estado. Dentro del concepto de tributo caben todos los impuestos, contribuciones, tasas, aranceles, patentes, derechos y permisos. La Corte Suprema ha dicho en un recurso de inaplicabilidad de un artículo de la Ley de Rentas Municipales que el vocablo tributo incorporado por la Constitución de 1980 en vez de contribuciones o impuestos, comprende además las tasas y los demás derechos o cargas semejantes.32 En otra sentencia el tribunal concluía que tributo significa toda obligación tributaria que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines de bien común propios del Estado, que comprende impuestos, contribuciones, tasas y los derechos.33 Por su parte, el Tribunal Constitucional calificó que las operaciones aduaneras tenían la naturaleza jurídica de un tributo.34 En otra sentencia precisó que los tributos serían prestaciones pecuniarias exigidas coactivamente por la ley a todos los que incurren en los hechos o situaciones que la ley grava, para los efectos de financiar al Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente.35 Es importante la diferenciación entre tributo y el precio o tarifa cobrado en la prestación de servicios por parte del Estado. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que en la tarifa la característica fundamental es la ausencia de una suficiente coacción, así como tampoco la exigencia de una efectiva prestación.36 Asimismo y siguiendo la misma lógica anterior, el tribunal consideró que los dineros cobrados por el SAG no lo son en virtud de la potestad tributaria del Estado sino que constituyen el precio de un servicio.37 El tribunal también consideró que el pago de una cantidad de dinero por el servicio que presta un municipio es una tarifa y no un tributo.38
Los principios tributarios contenidos en la disposición constitucional son cuatro: legalidad, igualdad, justicia y no afectación.
La legalidad tributaria es un principio muy antiguo en el derecho constitucional, encontrándose en la Carta Magna del siglo XIII y el Bill of Rights del siglo XVII declarándose en este último, ilegal el cobro de impuestos sin consentimiento del Parlamento.39 En Chile se consagra constitucionalmente desde la Constitución de 1812. La actual Constitución establece que solo en virtud de una ley pueden establecerse tributos, los que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y cuya discusión solo puede tener su origen en la Cámara de Diputados. Los tributos son de derecho estricto y requieren de una ley expresa. Al Presidente le está prohibido establecer tributos a través de la potestad reglamentaria y también a través de decretos con fuerza de ley. En materia tributaria al legislador le corresponde determinar el hecho gravado, la base imponible, la tasa tributaria y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el principio de reserva legal de los tributos consiste precisamente en que la ley es la norma jurídica que debe determinar los elementos esenciales que configuran la obligación tributaria.40 Así, en otro fallo, el tribunal recalcó que la ley no puede efectuar remisiones vagas y genéricas de la potestad reglamentaria de ejecución. Resulta contraria a la Constitución la circunstancia de que la ley otorga a la autoridad administrativa facultades discrecionales o genéricas para la regulación de los elementos esenciales de la obligación tributaria. El tributo debe a lo menos ser determinable sobre la base de criterios claros y precisos fijados por el propio legislador.41
El principio de igualdad tributaria es una concreción de la igualdad ante la ley del artículo 19º Nº 2. Es la misma Constitución la que precisa que la igualdad se manifiesta a través de tributos proporcionales, progresivos u otras formas que fija la ley. La jurisprudencia consagró la fórmula de que todos quienes se encuentren en idénticas condiciones deben ser gravados de la misma manera.42 El Tribunal Constitucional ha señalado que para lograr realmente la igual repartición de los tributos es necesario que los impuestos se apliquen con generalidad, esto es, abarcando íntegramente a las categorías de personas o de bienes previstos en la ley y no a una parte de ellos.43 Asimismo, el tribunal ha sostenido que la Constitución no prohíbe la imposición de tributos sobre los bienes de las personas ni sobre hechos diferentes de la renta o el acrecimiento patrimonial.44
El principio de la justicia de los tributos consiste en que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Un tributo que así lo fuere puede ser declarado inconstitucional. La norma pretende impedir tributos de carácter expropiatorio o confiscatorio que impidan el ejercicio de una actividad económica. La Corte Suprema ha dicho que el carácter de injusto o manifiestamente desproporcionado debe ser calificado en cada caso en forma prudencial por los tribunales constitucionales.45 La Corte Suprema declaró inconstitucional y confiscatorio un tributo equivalente al 85% de las sumas que deban pagarse al Fisco a título de indemnización.46 Sin embargo, la corte no consideró injusta el alza de la sobretasa del impuesto a la venta de whisky de 55% a 70%.47 El Tribunal Constitucional no consideró expropiatorio el aumento del tope del monto del capital propio de 1.000 a 4.000 UTM para el pago de la patente municipal.48 Tampoco consideró injusto el aumento del impuesto al tabaco y la gasolina.49 y 50
El principio de no afectación tributaria consiste en que estos no tengan fin específico, sino que se incorporan a las arcas fiscales como ingresos y su utilización depende de la ley de Presupuestos y las leyes permanentes de gasto. Así la norma constitucional dispone que cualquiera que sea su naturaleza los tributos ingresarán al patrimonio general de la nación y no podrán jamás estar afectos a un destino determinado. Las excepciones al principio general son la defensa nacional y las actividades o bienes de identificación regional o local y en el artículo sexto transitorio que permite la subsistencia de los tributos de afectación anteriores al 11 de marzo de 1981, mientras no sean expresamente derogados.
11. Derechos medioambientales
El artículo 20 Nº 8 asegura a las personas los derechos medioambientales. A nivel de la ley fue la Ley de Bases de Medio Ambiente de 1994 la que estableció la normativa fundamental en esta materia. Dentro de la ley conviene tener presente algunas de las definiciones de su artículo 2.51 Por medio ambiente se entiende el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones que rige y condiciona la vida en sus múltiples manifestaciones. Medioambiente libre de contaminación es aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo para la salud de las personas, o la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
De acuerdo con el inciso 1º, el Estado tiene el deber de velar para que el derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación, no sea afectado. En un sentido natural y obvio velar es cuidar solícitamente el bien jurídico protegido.