Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_327be2a0-a194-584b-916b-d050414823d0">52 El peculado por apropiación equivale a comportarse respecto al bien UTI DOMINIS, es decir ejerciendo sobre él actos de dominio incompatibles con el título que justifica la tenencia; con intención de no devolverlos. (Antonio Vicente Arenas, comentarios al código penal colombiano, parte especial, T I, Bogotá, ABC, 1969, PP 96).

      53 Sentencia 38254 del 4 de julio de 2012, Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz.

      54 Ver, entre otras, sentencia de casación del 29 de octubre de 2003. Rad. 15768.

      55 Auto del 25 de junio de 2002, radicación 17.089, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

      56 Sala de Casación penal, con ponencia de Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, en sentencia del 16 de diciembre de 2008.

      57 Ver, entre otras, sentencias del 27 de septiembre de 1995. Rad. 8942, sentencia del noviembre 27 de 1996. Rad. 9308, sentencia del 3 de diciembre de 1996. Rad. 8874, sentencia del 26 de junio de 1999. Rad. 12591.

      58 Noviembre 6 de 1992, M.P Dr. Guillermo Duque Ruiz.

      59 Proceso 32366, del 7 de julio de 2012, segunda instancia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, magistrado ponente Yesid Ramírez Bastidas.

      60 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 29 de octubre de 1993, radicación No. 7906. Allí se dijo que “Singularizando el caso del enriquecimiento ilícito, de tiempo atrás tenía ya precisado por su parte la doctrina, que la subsidiaridad en él “…. opera de modo diverso, por cuanto en estricto sentido no se trata de que el hecho no constituya otro delito, sino de que no aparezca demostrada en concreto la comisión de uno o varios delitos cumplidos en el ejercicio del cargo”. Dicha providencia reitera las precisiones contenidas en fallo del 21 de noviembre de 1990, rad. 5007.

      61 Sentencia del 22 de septiembre de 2010, radicado Nº 32552, magistrado ponente Jorge Luis Quintero Milanés.

      62 En la misma sentencia 32552 del 22 de septiembre de 2010, la Corte ha dicho que “La inexistencia de prueba de un ‘delito base’ en curso del trámite del proceso por enriquecimiento ilícito, no equivale a fijar para siempre la condición de atípico del comportamiento que determinó el incremento patrimonial”.

      63 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 9 de abril de 2008, radicación No. 23754.

      64 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 7 de marzo de 2007, radicación No. 23905.

      65 Magistrado ponente Doctor Darío Velásquez Gaviria.

      66 Magistrado ponente Doctor Juan Manuel Torres Fresneda.

      67 Corte Suprema de Justicia, sentencia S.P 5065-2015 del 28 de abril de 2015, M.P Fernando Castro Caballero/Eugenio Fernández Carlier, proceso 36784.

      68 Proceso 28016, providencia AP 7433-2015, C.S.J SCP M.P Doctor José Leónidas Bustos Martínez.

      69 Gaceta del Congreso 280 del viernes 20 de noviembre 1998; ponencia para primer debate al proyecto de ley # 040 de 1998 senado. Página 326, Antecedentes del nuevo código penal, proyecto de ley, exposición de motivos, ponencias y modificaciones. Ediciones Doctrina y ley. Año 2000, Jairo López Morales.

      70 Gaceta del Congreso No. 65 del viernes 17 de marzo de 2000; objeciones presidenciales.

      71 Gaceta del Congreso No. 194 del viernes 9 de junio de 2000; acta de plenaria objeciones.

      72 Auto de única instancia de 3 de agosto de 2005, radicación Nº 17930.

      73 Corte Suprema de Justicia, providencia del 16 de noviembre de 1.988, radicado 2435, con ponencia del doctor Lisandro Martínez Zúñiga.

      74 Sentencia de segunda instancia 40588 del 24 de julio de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, M. P: José Leonidas Bustos Martínez.

      75 Sentencia C-340 del 9 de mayo de 2007, expediente D-6536, con ponencia del Doctor Rodrigo Escobar Gil.

      76 “La expresión “lesividad” es propia del derecho penal, mecanismo de control social que tiene como fundamento la protección de bienes jurídicos cuyo contenido viene dado por los derechos fundamentales. Trasplantar del derecho penal al derecho disciplinario tal expresión comporta introducir factores perturbadores que incidirán en la correcta interpretación de la ley, habida cuenta que, si bien en derecho disciplinario deben regir las categorías tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, las mismas deben estar dotadas de su contenido propio y autónomo”. (Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes del proyecto que se convertiría en la Ley 734 de 2002).

      77 “El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta (…). Dicho contenido sustancial remite precisamente a la inobservancia del deber funcional que por si misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines”. Sentencia C-948/02. Magistrado Ponente, Doctor Álvaro Tafur Galvis.

      78 Sentencia de enero 24 de 1996, con ponencia del Dr. Dídimo Páez Velandia.

      79 En casación del 24 de enero de 1996, radicación Nº 11114, se hizo hincapié en que: “En tratándose del peculado por uso (Decreto 100 de 1980, Artículo 134; hoy Artículo 384 [sic] de la Ley 599 de 2000), no se requiere material menoscabo de los bienes de que allí se trata, sino que basta la sola contradicción con el normal funcionamiento de la administración pública, puesta de manifiesto en la falta de escrúpulo por parte del funcionario o empleado en el manejo de las cosas que se le hayan confiado en el servicio público”.

      80 A través


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