Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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continuación agrega el autor citado: “en todo caso es muy importante recordar este principio las sociedades de economía mixta en las cuales su capital social sea en un 90% o más de carácter estatal o público, se asimilan a empresas industriales y comerciales del estado”. (autor citado, Derecho administrativo general y colombiano, décimo cuarta edición. Temis, Bogotá, 2005 páginas 124 y 125).

      23 Art. 250. Abuso de confianza calificado. “La pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere: (…) 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste”.

      24 Antonio José Cancino, en Lecciones de Derecho penal, parte especial, obra colectiva, segunda edición, marzo de 2011, ediciones Universidad Externado de Colombia, Bogotá, segunda reimpresión, agosto de 2015 página 114.

      25 Podría serlo un peaje en una carretera construida por un particular a partir de una concesión del Estado, pues los dineros que de tal manera recaude ese particular lo que hacen es retribuir al constructor, a título de recuperación de los servicios prestados. Lo mismo podría predicarse, igualmente, de las contribuciones parafiscales que hacen los empleadores a las Empresas Promotoras de Salud y/o a las Cajas de Compensación Familiar, orientados al beneficio de sus trabajadores.

      26 Podría serlo la tasa establecida para un sector agrícola que revierte, a través de la conformación, administración y créditos de un fondo, en beneficios para sus aportantes.

      27 Sentencia C-040 del 11 de febrero de 1993.

      28 “Igualmente se incluye la tenencia como forma a partir de la cual puede entrar el servidor público en contacto con los bienes estatales”. Página 325, Antecedentes del nuevo código penal, proyecto de ley, exposición de motivos, ponencias y modificaciones. Ediciones Doctrina y ley. Año 2000, Jairo López Morales.

      29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 6 de marzo de 2003, Radicado 18.021.

      30 Radicado 34163 del 16 de mayo de 2012, M.P María Del Rosario González Muñoz.

      31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, sentencia del 21 de marzo de 2012, radicación No. 38384.

      32 Gómez Méndez y Gómez Pavajeau en “Delitos contra la Administración Pública”; Edit. Universidad Externado de Colombia, 2008, página 238, citando a Antonio Vicente Arenas. Comentarios al nuevo Código Penal, t. II, Bogotá, Edit. Temis, 1981, p. 48.

      33 Ibídem. Páginas 237 a 238, agregan: “Es importante diferenciar apropiación de apoderamiento. En la primera el sujeto coloca el bien fuera de la esfera de custodia de su dueño o tenedor, así sea por breve momento, comportamiento éste con el cual se consuma el delito de hurto. En el apoderamiento, el sujeto activo realiza actos de disposición como si fuera el dueño del bien, esto es, determinado por el animus domine, como sucede con el peculado por apropiación. De manera que la apropiación es un posterius del apoderamiento”.

      34 Sentencia del 4 de octubre de 1994, radicado 8729.

      35 CSJ SP, 6 Mar. 2003, rad. 18021.

      36 Sentencia SP740-2015, M.P Eugenio Fernández Carlier, Rad: n° 39417 4/02/2015.

      37 El Código Penal español, también consagra la atenuación por reintegro, bajo la denominación de excusa absolutoria limitada con una nueva redacción en el Artículo 434 del Código Penal que permite la imposición de una pena inferior en uno o dos grados al responsable de malversación si se repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o se colabore activamente con las autoridades, para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el esclarecimiento de los hechos delictivos.

      38 Sentencia C-551 de mayo 30 de 2001, Magistrado ponente Alvaro Tafur Galvis.

      39 Casación: 37390 del 12 de diciembre de 2012. M.P María del Rosario González Muñoz.

      40 Cfr. Proveído del 13 de octubre de 2004, Rad. No. 22778.

      41 Cfr. Sentencia del 21 de marzo de 2012, Rad. No. 33101.

      42 En el mismo sentido Carlos Mario Molina Arrubla, Delitos contra la Administración Pública, cuarta edición, editorial Leyer, página 176.

      43 Casación penal, del 20 de noviembre de 2013, Radicado 39.936, M.P José Luis Barceló Camacho.

      44 Nuestra Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, con ponencia de Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, en sentencia del 16 de diciembre de 2008, advirtió: “Frente al punto en discusión, debe reiterase que el reconocimiento de la rebaja de pena por reintegro parcial o total no es potestativo del juez de instancia, en tanto que verificada la configuración de la condición fijada en la norma, la rebaja debe reconocerse de manera automática, sin lugar a valoraciones subjetivas de parte del operador jurídico”.

      45 No. 22778 del 13 de octubre de 2004, M.P, Yesid Ramírez Bastidas.

      46 Sentencia el 12 de diciembre de 2013, Radicado 37.390, Corte Suprema de Justicia, Sala penal.

      47 En igual sentido Saúl Uribe García, Delitos contra la administración Pública, ediciones UNAULA, Medellín, páginas 272 y 273. Primera edición junio de 2012.

      48 Casación: 37390 del 12 de diciembre de 2012. M.P. María del Rosario González Muñoz.

      49 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, decisión de julio 4 de 1985, M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandía.

      50 Antonio José Cancino Moreno en: Delitos contra la administración pública. Artículo publicado en la obra colectiva lecciones de derecho penal parte especial, Universidad Externado de Colombia, primera edición febrero de 2003, Bogotá, página 108.

      51 Corte Suprema de Justicia,


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