Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez

Delitos contra la administración publica (Título XV) - Cesar Augusto Otálvaro Sánchez


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material o funcional basta para la configuración del ilícito, como quiera que es suficiente el choque con el normal funcionamiento de la administración pública”.

      81 Nos referimos al Auto de 19 de noviembre de 2003, radicación Nº 20308.

      82 Autor citado, Delitos contra la administración pública y asociación para delinquir, página 33, editorial Temis, Bogotá, 1965.

      83 El Artículo 663 del Código civil, dispone: “Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas que no puede hacerse uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles”.

      84 Antonio José Cancino Moreno en: Delitos contra la administración pública. Artículo publicado en la obra colectiva lecciones de derecho penal parte especiaL, Universidad Externado de Colombia, segunda reimpresión agosto de 2015, Bogotá, página 116.

      85 En el mismo sentido Molina Arrubla, pero bajo una consideración diferente en cuanto parte de la base de que no es posible la tentativa, porque el tipo penal no exige lesión al patrimonio estatal, obra citada, página 138.

      86 Velásquez Velásquez Fernando. Derecho Penal, Parte General tercera edición, página 660.

      87 El profesor Carlos Mario Molina Arrubla destaca cómo en relación con el Artículo 150 del Código Penal de 1936, a través del inciso segundo, se consagraba un incremento punitivo, cuando de la aplicación oficial diferente se producía algún daño o perjuicio. (Delitos contra la administración pública, conforme con el nuevo Código Penal, página 140, Leyer, cuarta edición, Bogotá).

      88 Este último componente fue introducido por el Artículo 23 de la Ley 1474 de 2011, a través del Artículo 399A, referido al peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social integral, así: “La pena prevista en el Artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral”.

      89 Jairo López Morales, Antecedentes del nuevo Código penal, proyecto de ley, exposición de motivos. Ponencias y modificaciones. Ediciones Doctrina y ley, año 2000, página 326.

      90 Gaceta del Congreso No 65 del viernes 17 de marzo de 2000; objeciones presidenciales.

      91 Gaceta del Congreso No 194 del viernes 9 de junio de 2000; acta de plenaria objeciones. Allí se dijo: “al buscar proteger el presupuesto nacional la conducta que se tipifica debe producir un daño, pues de lo contrario se trataría de una mera contradicción con el derecho. Dado que se trata de una conducta punible se establece esta exigencia, sin perjuicio de que en los demás casos se aplique una sanción disciplinaria”.

      92 Auto del 23 de febrero de 2006. Rad. 20.740.

      93 Decreto 111 de 1996 –que compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995–.

      94 Proceso No 27253, Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca, 22 de julio de 2009.

      95 La Ley 1483 de 2011 cambió las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, al autorizar asumir compromisos que las afectan, sin apropiación en el presupuesto del año en que la Asamblea o el Concejo lo autorizan, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: i) solo podrán autorizarse para la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; ii) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el Artículo 5° de la Ley 819 de 2003; iii) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

      96 Concepto del 23 de octubre de 2003, expediente 1.520, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

      97 Sentencia del 12 de agosto de 2014, radicación 05001-23-31-000-1998-01350-01, número interno 28.565, Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero.

      98 Artículo 16 Estatuto orgánico del presupuesto.

      99 Juan Camilo Restrepo, Derecho Presupuestal colombiano, páginas 288 y 289, octubre de 2007, Legis S.A, Bogotá.

      100 Mario Mejía Cardona, El laberinto fiscal, Escuela Superior de Administración Pública, Bogotá, página 288.

      101 Sentencias C-018 DE 1996 y C-100 del 7 de marzo de 1996.

      102 Juan Camilo Restrepo, Derecho Presupuestal colombiano, páginas 290, octubre de 2007, Legis S.A, Bogotá.

      103 Sentencia del 22 de octubre de 2009, expediente 1535-07.

      104 Consejo de Estado, sentencia del 12 de agosto de 2014, radicación 05001-23-31-000-1998-01350-01, número interno 28.565, Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero.

      105 Derecho presupuestal colombiano, página 11. Juan Camilo Restrepo, octubre de 2007, Legis S.A, Bogotá.

      106 Así por ejemplo, la destinación específica de los recursos de la salud, de acuerdo con el Artículo 19 del Decreto 1893 de 1994, que dispone: “Las corporaciones administrativas de elección popular y las autoridades de las entidades territoriales en ningún caso podrán variar la destinación y orden de prioridades de los recursos establecidas en la Ley 60 de 1993, y las normas que la reglamenten o adicionen, de los recursos del Situado Fiscal para Salud, las rentas de recaudo seccional cedidas por la nación y las otras rentas con destinación específica para salud”.

      107 Sentencia de diciembre 18 de 2013, Radicado 42133, Magistrado Ponente Dr. Eugenio Fernández Carlier.

      108 Sentencia 35008 del 14 de diciembre de 2011, Magistrado Ponente Fernando Alberto Castro Caballero.


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