Protección multinivel de los derechos humanos. Luis López-Guerra

Protección multinivel de los derechos humanos - Luis López-Guerra


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promover un acuerdo amistoso, el Tribunal, al llevar a cabo la inicial comunicación al gobierno, concede un plazo de doce semanas para llegar a ese eventual acuerdo, suspendiéndose entre tanto la tramitación.

      18 Las decisiones en su caso sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda podrán pronunciarse por separado o conjuntamente (Art. 29). Por otra parte, el procedimiento puede abreviarse si las partes llegan a un acuerdo amistoso. (Art. 39).

      19 Salvo escasas excepciones, la Gran Sala resuelve tras celebrar una audiencia pública.

      20 Desde la sentencia Airey c. Irlanda, de 9 de octubre de 1979. Ver Capítulo V del presente libro.

      21 El leading case se encuentra en la sentencia Soering c. Reino Unido, de 1989.

      22 Olaechea Cahuas c. España, (2006).

      23 Ben Khemais c. Italia, (2009).

      24 Al respecto, y en lo que atañe a España, ver Saiz Arnaiz, A., La apertura constitucional al Derecho Internacional y Europeo de los Derechos Humanos. El artículo 10.2 de la Constitución Española, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1999.

      25 Pero ver sobre este tema el Capítulo X del presente volumen “La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

      26 Hasta la entrada en vigor del Protocolo 11, el Comité de Ministros disponía de determinadas competencias, en orden a decidir sobre asuntos que la Comisión Europea de Derechos Humanos no hubiera trasladado al Tribunal.

      27 Para una exposición más amplia, Queralt Jiménez, A., La interpretación de los derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, especialmente el Capítulo I: “Obligatoriedad y efectividad de las sentencias del TEDH”, así como el Capítulo X del presente volumen.

      28 Salduz c. Turquía (2008).

      29 Gurov c. Moldavia (2006).

      30 Comenzando con Broniowski c. Polonia (1), de 2004.

      31 Broniowski (1) cit. y Broniowski c. Polonia (2), de 2005.

      32 Sentencias de Gran Sala de 19 de junio de 2006 y de 28 de abril de 2008.

      33 Para una más amplia exposición sobre este tema, ver el Capítulo V del presente volumen.

      34 Irlanda c. Reino Unido, de 1978, §239; Loizidou c. Turquía, de 1995, §§70, 77 y 93.

      35 Tyrer c. Reino Unido, de 1978; Marckx c. Bélgica, de 1979.

      36 Bayatyan c. Armenia, de 2011.

      37 Scoppola c. Italia (2), de 2009.

      38 Engel y otros c. Países Bajos, de 1976; König c. Alemania, de 1978.

      39 Sobre este tema, Popoviç, D. “Autonomous Concepts of the European Human Rights Law” en. Jovanovic M. y Krstic, I., eds., Human Rights Today. 60 Years of the Universal Declaration, Utrecht, Eleven International Publishing, 2010, 113-126.

      40 Klass c. Alemania, de 1978.

      41 Kurt c. Turquía, de 1998.

      42 Modinos c. Chipre, de 1993; Saadi c. Italia, de 2008.

      43 Deweer c. Bélgica, de 1980; Engel c. Bélgica, (cit).

      44 Sobre esta cuestión, García Roca, J. El margen de apreciación nacional en la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Soberanía e integración, Cizur Menor, Civitas, 2010.

      45 Lawless c. Irlanda, (cit), y Handyside c. Reino Unido, de 1976.

      46 Me remito, en este aspecto, a mi artículo “Two dimensions of subsidiarity” publicado en Zubik, M., ed. Human Rights in Contemporary World. Essayus in Honour of Profesor Leszek Garlicki, Varsovia, Wydawnictwo Sejmowe, 2017, 83-92.

      47 Para el análisis de la jurisprudencia del Tribunal, ver Bourgogue-Larsen, L., La Convention Européenne des droits de l´homme, Paris, L.G.D.J., 2015; Casadevall, J., El Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo y su jurisprudencia, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, así como. García Roca, J. y Santolaya, P. (Coords.), La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, CEPC, 2014, y del autor de estas páginas, El Convenio Europeo de Derechos Humanos, según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2021. Obras de consulta obligada sobre la jurisprudencia del Tribunal son las de Harris, D., O’Boyle, M, et al., Law of the European Convention on Human Rights, Oxford, Oxford University Press, 2018, Van Dijk, P., Van Hoof, G., et. al., Theory and Practice of the European Convention on Human Rights, Antwerpen, Intersentia, (varias ediciones), y Grabenwarter, C. European Convention on Human Rights. Commentary, Munich, C.H.Beck, 2014.

      48 Assenov. c. Bulgaria, de 1998; Slimani c. Francia, de 2004.

      49 Maslov c.Austria, de 2008.

      Capítulo II

      1 El presente Capítulo reproduce esencialmente el artículo “La evolución del sistema europeo de protección de derechos humanos”, publicado en Teoría y Realidad Constitucional, 42, 2018, 11-130, a su vez desarrollo y continuación de algunas publicaciones anteriores del autor: así, “El carácter dinámico del sistema europeo de derechos humanos” publicado en Carbonell Mateu, J. C., et. al. (dirs.), Constitución, derechos fundamentales y sistema penal. Semblanzas y estudios con motivo del setenta aniversario del profesor Tomás Salvador Vives Antón, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2009; 1178-1188, y “El sistema europeo de protección de derechos humanos” en López Guerra, L., y


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