Tres ensayos sobre democracia y ciudadanía. Baldo Kresalja

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rel="nofollow" href="#ulink_c030f04a-ad67-58ed-ba4f-5843da8851df">2 Ibid.

      3 Entre ellos este de Burdeau, citado por Adell: «la democracia es hoy día una filosofía, una manera de vivir, una religión y, casi accesoriamente, una forma de gobierno» (en «El poder de los contrapoderes», en Ignacio Gutiérrez (Coord.), La democracia indignada. Granada: Comares, 2014, p. 122).

      4 Held, D. Modelos de democracia. Madrid: Alianza Editorial, 2009, p. 332.

      5 Considero que el Gobierno de Alberto Fujimori ha tenido un impacto social e institucional de gran importancia en la vida política del Perú, razón por la cual no puede dejársele de mencionar: su prédica se ha mantenido vigente hasta nuestros días en especial en los más jóvenes. En la Introducción del libro Nuevos tiempos, nueva política, de R. Grompone y C. Mejía (1995), publicado cuando aún estaba en el poder Fujimori, se señala —en mi opinión, acertadamente—: «el Perú ha ingresado a un nuevo ciclo político en el decenio de los 90. Fujimori proclama ser el abanderado de “la política de la antipolítica”. No encuentra contendores que consigan persuadir a la mayoría de los ciudadanos de la dignidad de la actividad pública y de la importancia de los partidos como representantes de los intereses de una sociedad diversa y plural, defensores de proyectos y utopías, promotores de la participación. Se extiende en el país un malestar con la política como ámbito de liberación. Se cuestiona a la democracia como construcción de instituciones con capacidad de alentar acuerdos, regular consensos, proteger a las minorías y permitir la expresión de derechos» (Lima: IEP, 1995, p. 9).

      6 Nino, C. S. La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 2003, p. 101.

      7 Bobbio, N. El futuro de la democracia. México: FCE, 1994, p. 47.

      8 Greppi, A. «La democracia sin enemigos», en La democracia y su contrario. Madrid: Trotta, 2012, p. 10.

      9 Hernández, R. «¿Qué es democracia?», en Víctor Vich (Editor), El Estado está de vuelta: desigualdad, diversidad y democracia. Lima: IEP, 2005, p. 152.

      10 Tanaka, M. «El regreso del Estado y los desafíos de la democracia», en Víctor Vich (Editor), El Estado está de vuelta: desigualdad, diversidad y democracia, op. cit., p. 98.

      11 Mires, F. Civilidad. Madrid: Trotta, 2001, p. 108.

      12 Inerarity, D. La política en tiempos de indignación. Barcelona: Galaxia Gutenberg, 2016, p. 172.

      13 Sobre el tamaño de los Estados y la práctica democrática vid. Dahl, R. La democracia. Buenos Aires: Taurus, 1999, pp. 123 y ss., quien afirma: «La ley del tiempo y el numero: Cuantos más ciudadanos contenga una unidad democrática, tanto menos podrán participar los ciudadanos directamente en las decisiones políticas y tanto más tendrán que delegar su autoridad sobre otros».

      14 Biscaretti di Ruffia, P. Derecho constitucional. Madrid: Tecnos, 1987, p. 217.

      15 El constitucionalismo democrático, dice Greppi, se origina a partir de la feliz convergencia de una exigencia liberal y una democrática: la garantía de los derechos individuales y el reconocimiento de la igualdad política, lo que fue posible de alcanzar al establecerse mecanismos de representación política y control reciproco entre poderes funcionalmente diferenciados, en «Representación y deliberación», en La democracia y su contrario, op. cit., p. 41.

      16 Afirma Elías Díaz: «La soberanía popular por definición solo lo es cuando es producida por la libertad de todos, empezando como mínimo por la libertad crítica de expresión y participación en consultas y comicios […] la soberanía popular se construye y se va forjando a través de la crítica de todos ejercida de modo constante» en De la maldad estatal y la soberanía popular. Madrid: Debate, 1984, p. 58.

      17 Desgraciadamente ello ha dado lugar a continuas referencias en la mejor doctrina internacional del pobre desempeño democrático en esa región del mundo. Así, por ejemplo, K. Loewenstein afirma: «En Iberoamérica, sin embargo, el estado de sitio (o de asamblea) es el método corriente para que el gobierno asuma poderes ilimitados ante situaciones de excepción reales o pretendidas. Los pueblos de Iberoamérica, con su perenne turbulencia política, su violenta lucha por el poder entre camarillas, facciones, partidos y clases, y con la tradicional impotencia e incapacidad de los parlamentos, es el campo clásico para las dictaduras presidencialistas bajo el manto del estado de excepción constitucional. Para el caudillaje, el estado de sitio es el medio más apropiado y típico para montar un gobierno autoritario» (Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel, 1982, p. 287).

      18 Rousseau, J. J. El contrato social. Madrid: Colección Austral, Espasa Calpe, 1975, libro tercero, capítulo XV.

      19 Montesquieu, Del espíritu de las leyes. Madrid: Istmo, 2002, libro XI, capítulo 6.

      20 Sieyes, E. ¿Qué es el tercer Estado? Madrid: Alianza, 1973, capítulo III.

      21 Wieland C., H. El referéndum en el Perú. Lima: Palestra Editores, 2011, p. 105.

      22 Sobre el principio de soberanía, dice Sebastián Soler: «El principio de la soberanía del pueblo ha arraigado tan firmemente, que, por una parte, los príncipes actuales todos invocan al pueblo como fuente o como instancia justificante de su poder y, por otra parte, los propios dictadores modernos —los nuevos príncipes— aun cuando acaso se sientan iluminados y escogidos por Dios, se dicen representantes de su pueblo y buscan desesperada y ostentosamente el tumultuario apoyo de las muchedumbres» (en Fe en el derecho y otros ensayos. Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1956, p. 152).

      23 Wieland C., H. El referéndum en el Perú, op. cit., ibid.

      24 Afirma Elías Díaz que «la soberanía popular solo ha podido llegar a prevalecer en la historia en virtud precisamente de los valores y las exigencias éticas que están en su base: entre ellas, en primerísimo lugar, la libertad, núcleo central, origen y fundamento de todo lo demás» (en De la maldad estatal y la soberanía popular, op. cit., p. 57).

      25 García-Pelayo, M. Derecho constitucional comparado. Madrid: Alianza Editorial, 1984, p. 169.

      26 Ibid., p. 177.

      27 Ibid.

      28 Biscaretti di Ruffia, P., op., cit., p. 288.


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