La teoría de la argumentación en sus textos. Luis Vega-Reñón

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hablante, así como otras muchas características de su discurso que normalmente no se estudian bajo estas rúbricas.

      En nuestra presente discusión no tendremos en cuenta ningún contacto del diálogo con el mundo empírico fuera de la situación de la discusión. Es cierto que la posibilidad de tales contactos va a menudo de la mano de la formulación de reglas dialécticas, y que hay algunos fenómenos dialécticos —la definición ostensiva, el lenguaje de la percepción, las órdenes y otros— que no pueden ser abordados provechosamente sin ellos, pero nuestro conjunto actual de problemas no requiere tanta generalidad. Nos contentaremos con señalar su omisión, porque sí se nos podrían hacer las mismas acusaciones de los renacentistas a los dialécticos medievales. En la historia filosófica el interés por la dialéctica ha ido frecuentemente acompañado de la pretensión de descubrir nuevos conocimientos por métodos puramente dialécticos, pero eso no forma parte de nuestro plan.

      El estudio de los sistemas dialécticos se puede emprender descriptiva o formalmente. En el primer caso hay que atender a las reglas y convenciones que actúan en las discusiones reales: debates parlamentarios, interrogatorios y contrainterrogatorios judiciales, sistemas estilizados de comunicación y otros tipos de contextos especiales identificables, además del mundo de los intercambios lingüísticos en general. Un enfoque formal, por su parte, consiste en definir sistemas sencillos de reglas precisas pero no necesariamente realistas, y una esquematización de las propiedades de los diálogos que pueden desarrollarse conforme a esas reglas. Ninguno de esos enfoques es importante por sí mismo, porque la descripción de los casos reales debe buscar rasgos formalizables, y los sistemas formales deben intentar esclarecer los fenómenos reales, descriptibles. No obstante pondré más énfasis en lo que sigue en un enfoque formal, dado que las cuestiones prácticas que queremos elucidar —la argumentación falaz— ya ha sido suficientemente descrita.

      La dialéctica, descriptiva o formal, es más general que la lógica porque esta puede ser concebida como un conjunto de convenciones dialécticas. Es un ideal de ciertos tipos de discusión que todos los participantes observen las reglas de la lógica, y que determinados objetivos lógicos formen parte del objetivo general.

      Las reglas pueden prescribir, prohibir o permitir; pueden aplicarse a determinadas personas, que desempeñan papeles en un diálogo, y pueden estar condicionadas a alguna característica de la historia previa del diálogo. Normalmente evitaremos las reglas “permisivas”, adoptando la convención liberal de que está permitido todo lo que no está expresamente prohibido. A la inversa, también se podría hacer que todas las reglas fueran permisivas y prohibir todo lo que no permiten. Las cosas prescritas o prohibidas son actos lingüísticos de la persona concernida, entre los que puede estar el acto nulo, y un acto lingüístico se define como la emisión de una locución en un lenguaje dado. Puesto que nos interesan sobre todo los diálogos entre dos personas, podemos prescindir del fenómeno de la dirección discriminatoria de las locuciones para una persona y no para otra, y asumir que todas las locuciones están dirigidas a todos los participantes. Las locuciones que nos interesan son generalmente aserciones o preguntas sacadas de un repertorio preestablecido, aunque puede haber otras de carácter procedimental, y, en cualquier caso, no hay que olvidar que en última instancia es su papel en el sistema dialéctico el que da a ese carácter a las oraciones, y no al revés.

      Asumiremos que los hablantes respetan educadamente los turnos de intervención, aunque eso no elimina la posibilidad de que la contribución de un determinado hablante pueda analizarse en dos o más oraciones individuales. Si fuera necesario precisarlo, podríamos introducir en cada sistema un conjunto de reglas para determinar quién debe hablar en cada momento. Podríamos estipular, por ejemplo, que todas las contribuciones de los hablantes, excepto la que cierra el diálogo, debe terminar con la locución especial “Pasol”, y que todas las contribuciones excepto la primera deben venir inmediatamente después de que el hablante precedente diga “Pasol”. Esas estipulaciones no protegen de los filibusteros, pero pueden concebirse otras medidas. En este libro no necesitamos ocuparnos de tales cuestiones.

      Las reglas, por tanto, son de la forma general “Si C es el caso, las oraciones del conjunto S están prohibidas para la persona P”, donde prescribir A es lo mismo que prohibir todo lo demás. Aquí C es una especificación de una característica de la historia previa del diálogo. Mejor aún, podríamos definir un diálogo incompleto como un diálogo que no termina de una forma estándar, como con la palabra “final”, y entonces C representaría la ocurrencia previa de un diálogo de un conjunto específico de diálogos incompletos, con P como participante. En la práctica nos interesan en general conjuntos fáciles de especificar, como “Si la contribución de la otra parte fue una pregunta de la forma ¿S?, ahora P tiene que decir S, no S, o No lo sé”. Sucede también con mucha frecuencia que la historia pasada del diálogo queda suficientemente resumida en las trazas que deja en los contenidos de los registros de compromisos.

      Normalmente tenemos que especificar dos lenguajes: el lenguaje objeto, que es el usado por los hablantes en el diálogo, y el lenguaje normativo, que es el lenguaje usado para enunciar las reglas y que dispone de recursos para describir características de los diálogos en las condiciones de las reglas. De nuevo, para nuestros actuales propósitos no hace falta que seamos muy estrictos al especificar esos lenguajes, aunque los dos pueden ser, en determinadas circunstancias, relevantes para las propiedades de los sistemas.

      Un sistema es regulativamente consistente si sus reglas son tales que nunca sucede que el mismo acto sea prohibido y prescrito a la vez; o, equivalentemente, si no hay ninguna circunstancia en la que todos los actos posibles (incluido el acto nulo) estarían prohibidos. La inconsistencia regulativa no siempre importa en un sistema práctico porque a veces la persona que padecería la contingencia puede verla venir y tomar medidas para evitarla. No obstante, es fácil de evitar en esos casos con una pequeña reformulación.

      La consistencia regulativa es un concepto aplicable a cualquier sistema. Las cuestiones de consistencia pueden plantearse también en el nivel del lenguaje objeto, a condición de que, como sucede habitualmente, contenga enunciados, en algún sentido razonablemente estándar de la palabra. Diremos que un sistema es semánticamente consistente si nunca es incondicionalmente posible que un hablante, con una única locución o con varias locuciones distintas tomadas conjuntamente, se vea forzado a emitir una contradicción, y semánticamente libre si un hablante nunca pueda verse incondicionalmente forzado a emitir un enunciado no tautológico o algún enunciado de un conjunto, a menos que la disyunción de sus elementos sea una tautología. Es semánticamente libre con respecto a una evaluación (completa o parcial) dada —es decir, con respecto a alguna distribución de valores de verdad a los enunciados contingentes del lenguaje objeto— si ningún hablante puede ser incondicionalmente forzado a emitir


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