La casa de todos y todas. Patricio Zapata Larraín
lo que se ha venido señalando, es evidente que las nociones formales o funcionales de una Constitución fueron hegemónicas durante la primera mitad del siglo XX. Vendría, sin embargo, una reacción.
Retorno a la sustancia
Los horrores de los totalitarismos fascistas y comunistas despertarán la conciencia de la humanidad. Surgirá con fuerza un movimiento internacional de los derechos humanos. Y se revalorizarán los fundamentos morales y culturales de una política democrática, sin la cual ningún derecho está seguro. En este terreno, debe destacarse, muy especialmente, el aporte de Hannah Arendt.
Tanto Hitler como Mussolini como Stalin intentaron revestir el ejercicio brutal del poder total con algún tipo de ropaje jurídico. De hecho, estos tres tiranos decían actuar de acuerdo con la Constitución de sus países. Hitler invocaba una Ley de Poderes Totales otorgada por el Reichstag. Mussolini aparentaba ceñirse al Estatuto Albertino de 1848. Stalin, que asume bajo el imperio de la Constitución de 1924, impone luego la Constitución de 1936.
Poco después del fin de la Segunda Guerra Mundial, Karl Lowenstein, notable estudioso de las instituciones democráticas, y autor de una síntesis entre la teoría del Estado germana y la entonces naciente ciencia política norteamericana, toma nota del secuestro de la palabra “constitución”: “Cada vez con más frecuencia, la técnica de la Constitución escrita es usada conscientemente para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios. En muchos casos, la Constitución escrita no es más que un cómodo disfraz para la instalación de una concentración del poder en manos de un detentador único. La Constitución ha quedado privada de su intrínseco Telos: institucionalizar la distribución del ejercicio del poder político”.82
Teniendo en cuenta el proceso descrito, Lowenstein propuso un nuevo intento de clasificación: a aquellos documentos que se sirven de las formas y el lenguaje del constitucionalismo para vestir una estructura autoritaria del poder los llamó Constituciones semánticas. A los documentos cuyos contenidos satisfacen las exigencias sustantivas del constitucionalismo pero que, sin embargo, no tienen eficacia real los llamó Constituciones nominales. Reservó, en fin, el nombre de Constituciones normativas para aquellos textos que, junto con abrazar las definiciones de contenido del constitucionalismo, logran, además, imperar eficazmente sobre un territorio.
Escribiendo en 1977, Georges Burdeau da cuenta de dos conceptos de Constitución. Uno, que él llama neutro u objetivo, refiere a las reglas relativas a la designación de los gobernantes, y a la organización y funcionamiento del poder político, y se predica de todo Estado, independientemente de su carácter absolutista o liberal, autoritario o democrático. El otro concepto, políticamente comprometido, e imbuido por la doctrina revolucionaria de 1789, asimila la Constitución con aquella “cierta forma de organización política que garantiza las libertades individuales trazando unos límites a la actividad de los gobernantes”.83
Aun cuando Burdeau parece inclinarse por la noción políticamente neutra de Constitución, acusando a la otra visión de mantener voluntariamente un equívoco, me parece interesante que todavía recuerde la noción sustancial.
Diez años después, en 1987, Giovanni Sartori, otro importante estudioso de la democracia, reclamaba contra este empleo indiscriminado de la palabra “constitución”. Sobre la base del estudio histórico, prueba que esta palabra nace ligada, esencialmente, a la idea de la limitación del poder. Y así se entendió, dice él, durante ciento treinta años (entre 1776 y 1920, aproximadamente). Advierte, sin embargo, que un uso formal o neutro, sustentado por el positivismo y pretendidamente validado por precedentes aristotélicos y romanos, ha tendido, en los últimos noventa años, a fagocitar el significado de garantía. “Y es aquí en donde yo me rebelo”, señala Sartori.84
Yo también me rebelo. Si de mí dependiera, me encantaría poder rebautizar como “instrumentos de gobierno” a todas aquellas pretendidas constituciones contemporáneas que no hacen otra cosa que asegurar la posición de quienes detentan el poder. Reconociendo que parece improbable un retorno universal al lenguaje sustantivo, lo menos que se puede hacer, sin embargo, es desenmascarar, desde el constitucionalismo, a estas seudoconstituciones.
Adhiero, en lo personal, entonces, a la visión sustancial y teleológica de Constitución. Siguiendo a Karl Lowenstein, concibo a la Carta Fundamental como una Ley Fundamental/Pacto Político que, imperando eficazmente sobre un territorio, tiene por objeto limitar el poder político estatal, servir de cauce a la acción política del Pueblo y proteger los derechos fundamentales de todas las personas.
Esta definición, que me parece la más coherente con la historia del constitucionalismo, tiene la virtud de sugerir ciertos contenidos mínimos para las constituciones, sin los cuales un documento no merecería ser llamado, en propiedad, como tal. Por otra parte, la exigencia de un cierto quantum de eficacia permite desestimar los textos puramente aspiracionales.
Clasificaciones
Al momento de concluir este sumarísimo Manual de cortapalos sobre el concepto de Constitución, quisiera introducir una última clasificación.85 Me referiré a la distinción entre Constituciones valóricas y Constituciones neutras.
La Constitución Valórica, a la que también se la llama Constitución ideológica-programática, es aquella que asume un compromiso explícito con un conjunto significativo de valores o principios doctrinarios, el que puede llegar a reflejar una completa visión de la persona y la sociedad.86 Ejemplos de este tipo de constituciones serían la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución de Portugal de 1976 y la Constitución Política chilena de 1980.87
Constitución Neutra, también denominada utilitaria, en cambio, es aquella que se ocupa, principalísimamente, de regular la gestión de los negocios gubernamentales en los órganos estatales superiores, con un reconocimiento de derechos más bien escueto y sin referencia a definiciones doctrinarias o valóricas.88 Ejemplos de este tipo serían las constituciones francesas de 1875 y de 1958.
Dado que presenta alguna relación con la idea de Constitución Neutra, aunque no es exactamente un equivalente, conviene, en este punto, referirnos a lo que se ha venido en identificar como enfoque o prisma minimalista de Constitución. Entre nosotros, ha sido el profesor José Francisco García quien ha planteado con más fuerza y lucidez este punto de vista. Para García, el minimalismo rescata la modestia de la empresa constitucional postulando, al menos, las siguientes tres tesis: “1) La Constitución no zanja las controversias sociales fundamentales; 2) La Constitución no es un proyecto acabado, un estado o etapa final, sino una actividad; y 3) Una Constitución solo debe contener reglas básicas, tanto en lo orgánico como desde la perspectiva del catálogo de derechos”.89
Como se verá a lo largo de este libro, soy partidario de una Nueva Constitución que contiene bastantes más cosas que las que el minimalismo podría tolerar. No obstante, creo que la austeridad constitucional que propugna es un inteligente antídoto contra cierta peligrosa tendencia a constitucionalizarlo todo.
El peso de las definiciones
Dijimos, al iniciar este capítulo, que el análisis del concepto de “Constitución” puede ayudarnos a reflexionar sobre nuestras diferentes posiciones frente al debate constituyente. Es en base a las distinciones esbozadas en las páginas anteriores, entonces, que me permito –a continuación– invitar al lector a que haga el ejercicio de asumir cuál podría ser la definición de Constitución que prefiere y que, luego, medite las consecuencias de dicha opción.
Si usted es de aquellas personas que entiende que la Constitución no es otra cosa que la forma en que está organizada la sociedad, lo más probable, entonces, es que su entusiasmo por una Nueva Constitución sea bastante inseparable de su afán político por sustituir, con mayor o menos radicalidad, el modelo de desarrollo que impera en Chile.
Si, por otra parte, usted es de aquellas personas que entiende que la Constitución es, más bien, un conjunto de reglas que, principalmente, organizan el poder político del Estado, su apoyo a la idea de una Nueva Constitución no implica necesariamente la aspiración de transformar profundamente la estructura económica, social o cultural del país.
Si usted cree que lo único propio y característico de una Constitución