La casa de todos y todas. Patricio Zapata Larraín

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es que su carácter sectario y poco inclusivo oscurece las muchas cosas buenas que tiene. Y este es el problema de legitimidad que las campañas del Rechazo parecen no querer ver.

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      ¿Qué es una Constitución?

      En este capítulo me interesa entregar a la lectora y al lector una primera caja de herramientas que le ayude a participar en el debate constitucional en curso.

      Como lo señalé más arriba, este libro ha sido escrito pensando, muy especialmente, en ese 99,5% de ciudadanas y ciudadanos que no son abogados. Ahora bien, y a diferencia del Preámbulo y el capítulo 1, en los que, para bien o para mal, me manejo a capella, sin apoyarme en autores clásicos o teorías consolidadas, esta sección, inevitablemente, necesita introducir datos históricos, nombres y doctrinas.

      Estaremos de acuerdo, supongo, en que parece imposible que alguien crea poder tener una noción siquiera elemental de lo que es la arquitectura sin haber oído hablar de Brunelleschi (el de la cúpula de la Catedral de Santa María de Fiore en Florencia), de Gehry (el del Museo Guggenheim en Bilbao), de Gaudí (el de la Catedral de la Sagrada Familia en Barcelona) o, en fin, de Le Corbusier y Niemeyer, etc. Pues bien, yo pienso que hasta el barniz más superficial de conocimiento sobre el derecho constitucional supone tomar nota, aunque sea a la pasada, de nombres como los de John Locke, James Madison, Carl Schmitt o Karl Lowenstein.

      Por eso, y para no aparecer atribuyéndome ideas ajenas, este capítulo trae su cuota no menor de citas. Espero que ello no disuada demasiado de leerlo.

      Comenzaremos preguntándonos ¿qué es una Constitución?

      Pienso que este punto de partida presenta varias ventajas.

      Comprobar que no existe un único significado posible de “Constitución” sino varios de ellos, ayuda, en primer lugar, a entender mejor la naturaleza de nuestro debate constituyente. Lo que ocurre, en efecto, es que –muchas veces– las discrepancias entre unos y otros derivan de que las personas que polemizan usan la expresión “constitución” en un sentido muy distinto. Advertir esta polisemia nos ayudará, entonces, a entender mejor las diferentes posiciones sobre el tema constitucional.

      Partir discutiendo el concepto de “Constitución” tiene una virtud adicional. Una vez que hayamos escogido como propio uno de los sentidos posibles de dicho término, tendremos un parámetro desde el cual hacer una crítica personal y reflexiva del texto de la Carta Fundamental que nos rige.

      Las constituciones no son ideas puras. Son instituciones situadas en el tiempo y en el espacio. Por lo mismo, y antes de discutir las distintas definiciones abstractas, parece conveniente referirnos a la fuerza histórica de la que nacen esos textos: el constitucionalismo.

      Constitucionalismo

      El Constitucionalismo es un conjunto de ideas y prácticas institucionales que, bajo el impulso original del liberalismo, pero enriquecido –luego– por otras tradiciones, ha promovido, con relativo éxito, el ideal de sujetar el poder político a una racionalidad moderna que entiende al Pueblo como su único titular legítimo, al Estado como un conjunto de órganos separados y limitados por el Derecho, y a las personas como sujetos de derechos inalienables.66

      El constitucionalismo es, desde su origen, un cuerpo de ideas sometido a una cierta tensión interna. Desde un punto de vista, es un ideario radical y revolucionario, pues propuso sustituir formas tradicionales de legitimidad (dinástica, origen divino) por unas formas de legitimidad nuevas (pacto social, naturaleza humana, el Pueblo, la Nación). Al mismo tiempo, sin embargo, siempre ha sido moderador y estabilizador, pues aspira a institucionalizar el ejercicio del poder imponiéndole límites al Estado y, al mismo, tiempo, busca garantizar esferas de libertad a los individuos. Como lo veremos, esta dualidad es una faceta que sigue caracterizando al constitucionalismo.

      La génesis del constitucionalismo está ligada a la expansión, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, de los intereses de la clase burguesa europea. Constituye, además, la proyección al terreno institucional del desarrollo y posterior triunfo de las ideas y prácticas del liberalismo.67

      Revisemos, brevemente, estos orígenes.

      Sin perjuicio de otros antecedentes importantes, el constitucionalismo se fragua, principalmente, en el contexto de las luchas políticas y militares que se libran en la Inglaterra del siglo XVII contra la legitimación absolutista del poder monárquico.

      Una parte importante de la naciente burguesía inglesa desafía las pretensiones absolutistas del rey Carlos I. La Cámara de los Comunes, la asamblea plebeya del Parlamento, se transforma en la punta de lanza contra el Monarca. El conflicto presenta la complejidad adicional de las divisiones religiosas. La Iglesia anglicana cierra filas en torno al Rey. Los protestantes no conformistas (presbiterianos, en su mayoría) encabezan la revuelta contra la monarquía. Los católicos están divididos.

      Como se sabe, el conflicto entre la Cámara de los Comunes y el rey Carlos I desembocó en guerra civil. Mientras las batallas se ganaban o perdían en función de la táctica militar, el arrojo de la caballería y la disciplina de la infantería, la guerra se libraba también en el terreno de las ideas. En este sentido, es muy interesante comprobar la forma en que avanzan las modernas nociones de igualdad y libertad, no solo a nivel de unos pocos intelectuales, sino que también entre pequeños comerciantes, artesanos, bajo clero, soldados y personas de la plebe, en general.68

      Las distintas miradas sobre el fundamento y los eventuales límites del poder político van a traducirse, luego, en el surgimiento de los primeros partidos políticos modernos. En mayo de 1679, Lord Shaftesbury promueve en el Parlamento una ley para excluir a los católicos de la sucesión monárquica (“Bill of Exclusion”). El asunto no era meramente teórico. El rey Carlos II envejecía sin tener heredero. En esas circunstancias, sería su hermano Jacobo, católico declarado, el llamado a sucederlo. Carlos II y su entorno se oponen al Bill of Exclusion. Durante tres años esta polémica será el centro del debate político británico. Los partidarios de la Ley de Exclusión y, por ende, de la supremacía parlamentaria, serán los del partido Whig. Los detractores de dicha norma, defensores de un principio monárquico a ultranza, conforman el partido Tory.

      John Locke

      Fue al calor del debate del Bill of Exclusion que John Locke, consejero de Shaftesbury y panfletista del movimiento Whig, va a dar forma al programa de los partidarios de la monarquía parlamentaria. Tales ideas, que, como vimos, habían surgido desde la sociedad, como demandas de los plebeyos (los commoners) y habían cristalizado en la lucha, se van a transformar, una vez refinadas, en los siete pilares iniciales del constitucionalismo:69

      1. Las personas tienen derechos anteriores al Estado.

      2. Entre estos derechos destacan la vida, la libertad y la propiedad.

      3. Las personas constituyen los gobiernos con el objeto de asegurar precisamente tales derechos.

      4. Los gobiernos funcionan sobre la base de poderes divididos y limitados.

      5. Corresponde al Parlamento, integrado por representantes libremente elegidos por la comunidad, aprobar todo y cualquier gasto público y, en general, concurrir a la elaboración de las leyes.

      6. El gobierno debe sujetarse a la ley.

      7. Cuando un gobierno traiciona su razón de ser, el pueblo tiene derecho a deponerlo.

      Como se sabe, los whigs perderían, en lo inmediato, la lucha por el Bill of Exclusion. A punta de disoluciones anticipadas y argucias reglamentarias, los partidarios del rey Carlos II, los tories, se las arreglaron para que el Parlamento no aprobara dicha ley. Fallecido Carlos, Jacobo pudo, por tanto, asumir como rey. No conservaría por mucho tiempo, sin embargo, la corona. Su intransigencia fue tal que terminó ganándose la enemistad de casi toda la sociedad inglesa. Sus adversarios no necesitaron ganar ninguna batalla para obligarlo a huir del país (la célebre Glorious Revolution de 1688).

      Los triunfadores de 1688 instauraron un régimen nuevo. Subsistirá la monarquía, pero supeditada al principio de la soberanía parlamentaria. Con base en el Bill of Rights (1689), la venerable


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