La casa de todos y todas. Patricio Zapata Larraín

La casa de todos y todas - Patricio Zapata Larraín


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por supuesto, personas con más aversión al riesgo y otras un poco más audaces. El punto es que las personas sensatas le tienen respeto al peligro. Y con mayor razón cuando lo que está en juego, no es solo tu propio bienestar, sino que es el futuro de tus hijas e hijos.

      Dado lo anterior, no tengo nada que reprochar a quien toma en cuenta los riesgos o peligros envueltos en un determinado curso de acción. Tengo clara la diferencia entre una persona valiente (alguien que, en aras de un bien superior, y luego de un discernimiento sobre sus responsabilidades, está dispuesta a arriesgar su propia situación) y una persona temeraria (alguien que, sin pensarlo mucho, arriesga todo lo que tiene, y todo lo que tienen los demás, con tal de conseguir lo que le parece atractivo). Admiro a los héroes. No me gustan los aventureros.

      Los países no pueden vivir en la incertidumbre. No estamos pensando solamente en la necesidad de ofrecer algunas certezas a las personas y empresas interesadas en invertir, aunque eso, sin duda, es muy importante. Todas las personas necesitamos tener una cierta idea de lo que podrá ocurrir. Esto que venimos diciendo es una buena razón para evitar un proceso constituyente que se eternice. En este sentido, dos años, entre plebiscito de entrada y plebiscito de cierre, parece un período razonable.

      Ahora bien, una cosa es analizar y ponderar los riesgos. Y buscar cauces, límites y plazos. Otra, muy distinta, me parece, es pretender que todo esté perfecta y completamente bajo control. Eso no es posible. No para nuestras vidas personales. Ni para la vida de nuestras naciones.

      Todas las opciones que se nos ofrecen implican, siempre, algún riesgo. Y esto vale también, por supuesto, para las alternativas políticas. ¿Puede –honestamente– un partidario del Apruebo prometer que en caso de ganar su preferencia todo va a salir bien en la Convención? O, al revés, ¿puede asegurarnos responsablemente un proponente del Rechazo que, de ganar su opción, el actual presidente y el actual Congreso van a poder acometer con éxito la tarea de llevar adelante las reformas que se piden y que ellas, además, tendrán el efecto legitimador y pacificador deseado?

      No me parece que sea serio ofrecer seguridades absolutas. Lo que unos y otros sí pueden hacer, y deben hacer, es plantear opciones viables y comprometerse luego del plebiscito a contribuir para que las cosas salgan de la mejor manera posible.

      Y así como debiéramos desconfiar de aquellos liderazgos que ofrecen planes perfectos, con cero costo y cero riesgo, tampoco debiéramos, como ciudadanos, ponernos en situación de pedir ese tipo de seguridades. En la medida que no estamos armando una charada para engañar al Pueblo, tenemos que considerar la libertad de las personas y la ineludible cuota de incertidumbre que ella genera.55

      Formulada mi opinión general sobre el tema de los peligros, me interesa, ahora, argumentar que la operación constituyente que definió el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, luego ratificado por reforma constitucional de diciembre del mismo año, es un proceso de carácter muy institucional, sujeto a reglas procedimentales que promueven el acuerdo, respetuoso de límites sustantivos importantes y que deja al Pueblo tres oportunidades para pronunciarse directamente. Nada que ver con una caja de Pandora. Veamos.

      Comienzo destacando el hecho de que el proceso constituyente se inicia con una primera votación popular que no define todavía ningún aspecto de contenido. Lo que haremos el 26 de abril de 2020, en caso de ganar el Apruebo, es apoyar la idea de discutir un proyecto de Nueva Constitución. Ni más ni menos. Esto es lo más parecido a lo que se conoce en el lenguaje de la tramitación parlamentaria como “la idea de legislar”. El eventual triunfo del Apruebo deja intacta, por ende, la facultad de todas y todos, sea que hayan votado Apruebo o Rechazo, para poder seguir acompañando, y vigilando, el proceso, eligiendo convencionales en octubre de 2020 y, muy importante, conservando el importantísimo derecho a tener la última palabra, probablemente a principios de 2022, en el momento en que deba decidirse en el plebiscito de cierre si se acepta, o no, el proyecto que emane de la Convención.

      A diferencia de lo ocurrido con el Brexit, entonces, el proceso constituyente chileno no pretende resolver en un solo ejercicio de soberanía todos los aspectos de un problema (con un solo sí o con un solo no). Las personas podemos dar el visto bueno al Apruebo reteniendo en nuestras manos la posibilidad de negar más adelante nuestra ratificación si consideramos que la Convención no logró consensuar un proyecto de Nueva Constitución que nos parezca satisfactorio. De hecho, el mecanismo acordado es todo lo contrario al cheque en blanco.

      Me parece importante, en segundo lugar, que la reforma constitucional haya sido muy clara en definir de manera perentoria el propósito único que tiene la Convención (“La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”, art. 135), así como los plazos de que dispone para cumplirlo (“La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses”, art.137).

      A continuación, quisiera valorar la regla según la cual los acuerdos de la Convención deben reunir los 2/3 de sus miembros. En la medida que resulta bastante previsible que para las elecciones de convencionales se va a manifestar un paisaje político con al menos siete u ocho fuerzas relevantes, ninguna con más del 20% de los votos, y, ojalá, con un número importante de independientes, podemos afirmar que la ya indicada regla de los 2/3 asegura que ningún sector podrá imponer su propia idea de Constitución, existiendo todos los incentivos para que todos cedan un poco en aras de acuerdos amplios.56 Esta circunstancia tiene el efecto adicional de volver ilusorias las pretensiones de una refundación total.

      Ahora bien, y a fin de asegurar que las reglas de quorum y funcionamiento sean respetadas, la reforma constitucional de diciembre de 2019 consideró una acción para que cualquier minoría significativa de convencionales pueda pedir a la Corte Suprema que anule actos realizados en infracción al marco procedimental establecido. Es la materia del nuevo artículo 136 de la Constitución Política:

      – Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

      – Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

      – La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

      – La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

      – El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución.

      – La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

      En adición a lo ya indicado, el artículo 135 de la reforma constitucional establece, además, que “el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

      Esta norma es de extraordinaria importancia. Deja absolutamente en claro que el proyecto de Nueva Constitución tiene que respetar ciertas definiciones fundamentales en materia de derechos humanos (p.e., en materia de Derechos del niño, convención contra la Tortura, Convenio 169 de la OIT sobre pueblos originarios, derecho de la mujer, derecho a la libertad religiosa, derecho a la libertad de educación, etc.).

      Como hemos visto, tanto el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 como la reforma constitucional de diciembre


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