La casa de todos y todas. Patricio Zapata Larraín

La casa de todos y todas - Patricio Zapata Larraín


Скачать книгу
ni siquiera fue necesario activar el requerimiento. Bastaba la amenaza.64 Y si en algunos casos puede decirse que el requerimiento buscaba frenar un auténtico abuso de poder, en muchos otros casos estamos, más bien, ante la activación del subsidio que esta Constitución le concede a una minoría, mientras sea conservadora en lo social o liberal en lo económico.

      Me interesa ser preciso en mi juicio. En algunos de los casos en que la derecha invoca a la Constitución, y consigue su apoyo, ella ha apelado a una definición favorable a sus intereses que sí está contenida en la Constitución. En otros casos, lo que se ha pretendido, y a veces se ha logrado, es que se zanje una discusión política sobre la base de una sobreinterpretación conservadora de la Constitución. En esta segunda situación, la “culpa” de la correspondiente mutilación a la prerrogativa democrática de las mayorías no es de la Constitución, sino que es consecuencia del hecho de existir mayorías en la doctrina y la jurisprudencia que, más allá del texto de la Carta Fundamental, han logrado imponer una lectura manifiestamente ideológica.

      Como sea, los gobiernos de centro e izquierda han actuado todos estos años sabiendo que existía una más que estrecha relación entre las posiciones que defendía la derecha y lo constitucionalmente posible. La ciudadanía en general y las organizaciones sociales también se dieron cuenta de que vivían bajo una Constitución que tenía su corazoncito corrido hacia la derecha.

      Visto lo anterior, no tendría por qué sorprender que a los pocos días de producido el estallido social del 18 de octubre de 2019 junto a los carteles y canticos alusivos al precio de los remedios o el monto de las pensiones, empezaran a aparecer, cada vez más, pendones y gritos pidiendo Nueva Constitución.

      Yo supongo que puede haber personas que piensen que la “constitucionalización” de la demanda social es fruto de una muy hábil manipulación de masas por parte de una elite sobreideologizada. Lo que habría ocurrido, según esta peculiar lectura, es que un Pueblo que marchaba un lunes o martes por sus demandas concretas y urgentes, habría sucumbido en cuestión de horas o días a un tremendo engaño colectivo, de modo que el jueves o viernes, de la misma semana, marcha por una causa distinta (Nueva Constitución) que, en verdad, no sería suya, sino que habría sido implantada en su consciencia por Fernando Atria y cía.

      La verdad, en todo caso, es que existe una explicación más lógica y simple para entender por qué una de las principales demandas del millón doscientas mil personas que marcharon en Santiago el 25 de octubre de 2019 fue por un Plebiscito, una Asamblea Constituyente y una Nueva Constitución. Esas mismas personas venían escuchando, por mucho tiempo, y a cada rato, cómo, frente a cada uno de sus reclamos sociales, se les respondía, desde la derecha y el gobierno de Sebastián Piñera, que lo que pedían era inconstitucional.

      ¡Queremos fin al lucro en la educación! No. Eso vulnera la Constitución.

      ¡Queremos sindicatos más fuertes! No. Viola la Constitución.

      ¡Queremos fin a las AFP! No. Eso es contrario a la Constitución.

      ¡Queremos una jornada laboral de 40 horas! No. Eso es inconstitucional.

      ¡Queremos que el agua sea, de verdad, un bien nacional! No. Inconstitucional.

      ¡Queremos modificar la ley de pesca! No. Eso viola la Constitución.

      ¡Etc., etc. y etc.! No. Eso también es inconstitucional.

      Apenas dos semanas antes del 18 de octubre de 2019, la prensa escrita daba cuenta de que en el Palacio de la Moneda circulaba una larga lista con todos los muchos proyectos inconstitucionales que el gobierno se preparaba para llevar al Tribunal Constitucional.

      ¿Podían, acaso, esperar los que habían usado la “carta” constitucional para el barrido y el fregado de la política que no llegara nunca el momento en que las mayorías ciudadanas le cuestionaran su Constitución? Y pidieran una Constitución que sea de todos y todas.

      Esta asociación entre los problemas concretos de igualdad y la cuestión constitucional ya la venían haciendo con mucha fuerza algunas personas desde 2011 (pienso en el movimiento “Marca tu voto”). Para una mayoría, la idea de una Nueva Constitución venía siendo sensata desde 2013 (medido en todas las encuestas). Hay unos doscientos mil compatriotas que llevaron esa convicción a los Encuentros Locales Autoconvocados y Cabildos del año 2016. Lo que ocurre a fines de 2019, entonces, es que esta asociación se vuelve más evidente. Y el reclamo más potente.

      A la luz de lo anterior, me resulta bastante paradojal que algunas de las mismas personas que usaron tantas veces la Constitución de 1980 para frenar o bloquear una política social (¡Si hasta la ley Zamudio la llevaron al TC!), ahora hagan una campaña diciendo que esa Constitución no es obstáculo para ningún cambio o reforma legal. Y que todo se puede hacer con la misma Constitución. Y que es más corto… Ufff.

      Se habrá dado cuenta la lectora, el lector, que hay líneas argumentales que me sacan un poco del tono gentil que trato de imprimir a este libro. Es que a veces cuesta mucho.

      Trato, ahora, sin embargo, de volver a la ecuanimidad. He dicho que la Constitución de 1980 ha tenido una aplicación que ha tendido a favorecer a un sector de la política chilena y que ha sido impedimento para que se aprueben algunas reformas que pertenecen al terreno de lo opinable. Quisiera, a continuación, hacer un par de puntualizaciones que me parecen necesarias para tener un cuadro equilibrado.

      En primer lugar, deseo señalar que la Constitución de 1980, con sus muchas reformas, no ha impedido que en el curso de los últimos treinta años se aprueben algunas importantes modificaciones al modelo económico-social impuesto por la dictadura. Siguiendo en esto a Ricardo Ffrench Davies, me parece que puede sostenerse, con fundamento verificable, que ese conjunto de reformas ha significado avanzar desde el neoliberalismo hacia una estrategia con más elementos de equidad.

      Entiendo, por supuesto, que la identificación de cuántas han sido estas reformas importantes que sí se han podido aprobar y cuán trascedentes han sido es una cuestión altamente opinable.65 Me atrevo a incluir en esta categoría de cambios profundos, entre otras, a las reformas laboral y tributaria del presidente Aylwin; AUGE, Chile Solidario y Divorcio del presidente Lagos, y Pilar Solidario, Educacional, Tributaria, Electoral y Aborto en tres causales de la presidenta Bachelet.

      Yo no estoy de acuerdo con todas las reformas y políticas que acabo de citar, pero reconozco que ellas representan cambios significativos. Como es normal, y legítimo, hubo personas que se oponían a esas iniciativas. En todos esos casos, era posible que alguien hubiera podido invocar la Constitución contra ellas (de hecho, en algunos de estos casos así fue). El punto es que estos cambios sustantivos sí pudieron hacerse. Con la Constitución de 1980.

      Lo expresado no borra lo dicho más arriba sobre la cantidad de veces en que la Constitución sí ha operado como dique politizado para frenar proyectos que estaban en el terreno de lo opinable. Espero, en todo caso, que sirva para huir de los juicios demasiado absolutos.

      Siempre en el afán de poner todos los elementos sobre la mesa, y no solo los que pueden convenir a una postura, habría que señalar que también han existido, por supuesto, muchos casos en que la Constitución de 1980 ha operado como una barrera razonable a efectos de que no se lesionen los derechos de las personas ni se pasen a llevar los límites a la acción estatal. Piénsese, por ejemplo, en la nutrida e importantísima jurisprudencia garantista en materia de Recurso de Protección o Nulidad Procesal Penal. Toda ella, dictada por órganos y con procedimientos creados por la actual Constitución.

      Sería injusto, entonces, sostener que en todos sus años de aplicación en democracia la Constitución actual ha sido pura y simplemente un instrumento de dominación de un grupo sobre otro. En manos de los órganos llamados a su aplicación, los tribunales y la Contraloría, la Constitución ha sido muchas veces un instrumento eficaz para garantizar la libertad y la seguridad jurídica. Como veremos más adelante, la Constitución adolece de ciertos desequilibrios y de un déficit de inclusión importante (p.e., en relación a los pueblos originarios y los derechos de los trabajadores). Pero la crítica, si quiere ser razonable, no puede negar los ámbitos en que la Constitución presenta aspectos valiosos (como, por ejemplo, la independencia que asegura


Скачать книгу