La casa de todos y todas. Patricio Zapata Larraín

La casa de todos y todas - Patricio Zapata Larraín


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gobierno de gabinete se consolidarán. Empezará a hablarse, con admiración, de la Constitución británica.71

      Montesquieu

      Setenta años después de que John Locke escribiera su “Tratado sobre el Gobierno Humano”, un entusiasta admirador francés de la Constitución británica, Montesquieu, desarrollaría y complementaría los principios definidos por aquel. A él se le conoce por haber desarrollado la importancia de la Separación de los Poderes como requisito para que haya libertad. Montesquieu enfatiza muy especialmente la necesidad de jueces independientes cuya tarea consista en aplicar a los casos concretos, estrictamente y con total imparcialidad, la solución definida por la ley.72

      El constitucionalismo aterriza en los Estados Unidos

      Casi cien años después de Locke y treinta después de Montesquieu, las ideas centrales del constitucionalismo fueron sintetizadas magistralmente en la “Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América” y en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.

      Los Estados Unidos de Norteamérica van a tener en 1787 la primera Constitución escrita. Aquí, “escrita” significa que todas las reglas básicas de la convivencia política, aquellas que la política normal no puede modificar fácilmente, están recogidas y sistematizadas en un solo documento. Si decimos que el Reino Unido no tenía –y no tiene– Constitución escrita, no estamos diciendo que en dicho país las reglas básicas se guardan en la memoria y se transmiten vía oral. Estamos reconociendo que, en dicha comunidad, dichas reglas fundamentales se encuentran recopiladas en una variedad de fuentes, escritas por supuesto, que, sin seguir un plan lógico, se han ido acumulando a lo largo del tiempo (declaraciones de derechos, sentencias judiciales, reglamentos parlamentarios, etc.).

      La Constitución de los Estados Unidos va a ser el resultado de un debate constituyente muy potente. La aprobación de la Constitución no va a poner fin a las discusiones. Todavía, hoy, más de doscientos años después, los constitucionalistas seguimos leyendo con interés, y mucho provecho, los brillantes análisis de los “Papeles Federalistas” (obra conjunta de James Madison y Alexander Hamilton) y las notables reflexiones de Thomas Jefferson).73

      Al constitucionalismo norteamericano se deben varios aportes relevantes al constitucionalismo. Después de casi diecisiete siglos de hegemonía casi completa de la monarquía como forma de gobierno (con la excepción de algunas ciudades italianas en el siglo XVI y del Protectorado de Cromwell), la Constitución de los Estados Unidos vuelve a colocar a la República como una opción viable. Hay que destacar, además, el hecho de que esta Constitución establece un novedoso régimen federal que inspirará a muchos otros países. En tercer lugar, en 1805 la Corte Suprema de los Estados resolverá, en el célebre fallo “Marbury v. Madison”, que los jueces tienen el poder de declarar la nulidad de las leyes que vulneran la Constitución (esto se conoce como revisión judicial de las leyes o Judicial Review).

      Tensiones al interior del constitucionalismo

      Como lo decíamos más arriba, el constitucionalismo estará tensionado, desde su origen, por la distinta forma en que se ponderan los propósitos de encontrar una nueva fundamentación al poder y la preocupación por imponer límites al Estado.

      Para autores como Jean Jacques Rousseau, la cuestión principal que debe asegurar el Contrato Social es que la acción gubernativa y legislativa responda efectivamente a la voluntad general del Pueblo, y no sea capturada o mediatizada por las distintas formas de representación o intermediación corporativa. Asegurada la formación y ejercicio de la genuina voluntad general, quedan garantizadas, por añadidura, la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos.

      En el Reino Unido, un pensador político whig como Edmund Burke va a poner el acento más bien en la búsqueda de equilibrios que permitan la coexistencia de las libertades, por una parte, y el orden y la tradición, por la otra.

      Estas distintas sensibilidades se expresarán cada vez que deba abordarse la tarea constituyente. Y si los federalistas en Estados Unidos y los girondinos en Francia parecen especialmente preocupados por encontrar una arquitectura equilibrada de poder que asegure eficacia y que salvaguarde la libertad y la propiedad individuales, los antifederalistas norteamericanos y los jacobinos galos estarán mucho más interesados en hacer efectiva la promesa de autogobierno directo del Pueblo. En la medida en que la Revolución francesa entraba en su fase más radical, el ya citado Edmund Burke, que había aplaudido la aventura constitucional moderada de los colonos de Norteamérica, va a denunciar con toda su energía el asambleísmo y el igualitarismo de Marat y Robespierre, movimientos por los que no deja de responsabilizar, en último término, a Rousseau.

      ¿Síntesis?

      A juicio de Peter Haberle, uno de los más importantes constitucionalistas de la segunda mitad del siglo XX, la experiencia acumulada de casi 350 años de desarrollo teórico y práctico permite al constitucionalismo definir “un verdadero arquetipo de Constitución democrática”. Dicho arquetipo se compone de elementos reales e ideales, estatales y sociales, todos ellos apenas localizables en el seno de un único Estado constitucional en forma simultánea, pero con tendencia a lograr un nivel de “ser” lo más adecuado posible, y en vistas a un “deber ser” óptimo.74

      En el curso de los últimos cien años, este arquetipo de Constitución ha ido incorporando nuevos elementos.

      Constitucionalismo social y demócrata

      En la medida en que se desarrollaba la lucha por la expansión del sufragio, primero, y la operación de mecanismos participativos eficaces, luego, el constitucionalismo profundizaría sus preocupaciones democráticas. De este modo, y sin abandonar la preocupación propiamente liberal por limitar el poder estatal, desde mediados del siglo XIX se entiende que las constituciones deben ser, también, facilitadoras del ejercicio de la ciudadanía. Este proceso está dinamizado históricamente por distintas luchas políticas (p.e., la lucha de los movimientos y partidos de raigambre obrera por eliminar las barreras legales y fácticas que minimizan su poder electoral, o las reformas progresistas que buscan atenuar el poder de los bosses y las maquinarias partidarias en los Estados Unidos).

      El constitucionalismo tampoco sería sordo a las luchas que, desde la primera mitad del siglo XIX, libra el movimiento obrero organizado a efectos de corregir los abusos del desarrollo capitalista desregulado y mejorar las condiciones de vida del proletariado. Y es así como, en diálogo con la socialdemocracia y el socialcristianismo, el constitucionalismo ganará una dimensión social.

      Otros desarrollos

      En el siglo XX se extiende la práctica institucional del Judicial Review. A diferencia de lo que venía ocurriendo en Estados Unidos, donde, como vimos, todos los jueces pueden revisar la constitucionalidad de las leyes, en Europa se adopta un modelo donde existe un tribunal especializado que concentra la tarea del Judicial Review (en homenaje a su primer impulsor, Hans Kelsen, esta fórmula se conoce como el “modelo Kelseniano”).

      En el plano de las estructuras, ganan presencia las instituciones autónomas y los mecanismos de vigilancia al poder. Se amplía, en fin, el catálogo de los derechos fundamentales.

      En la medida en que el constitucionalismo triunfa a nivel mundial, se va volviendo menos eurocéntrico. Y, así, la demanda cultural por el reconocimiento a las diferencias –en principio, incómoda y hasta peligrosa en la óptica del liberalismo más clásico– va plasmándose en fórmulas institucionales que no por ser novedosas dejan de ubicarse en el marco del constitucionalismo (piénsese en el reconocimiento de la población aborigen en Australia y Canadá). La experiencia de una política racial o religiosamente polarizada da lugar a novedosas formas de power-sharing (Sudáfrica o el Líbano). En fin, y en la medida en que la democracia constitucional intenta echar raíces en países de mayoría musulmana, la tolerancia y la neutralidad laica del Estado, como las entendieron Voltaire o Clemenceau, tienen que ir haciendo algunas adaptaciones que, sin abdicar del propósito de separar lo estatal de lo religioso, se hacen cargo, sin embargo, de la especificidad cultural (p.e., en Turquía).

      Constitución

      Después de esta vuelta larga por el constitucionalismo, estamos ahora en condiciones


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