Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas

Repensar los derechos humanos - Ángeles Ródenas


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a la diversidad. Evitar simultáneamente los riesgos de un enfoque metodológico nacionalista o particularista y un planteamiento igualitarista abstracto insensible a las realidades concretas de opresión y sufrimiento, supone embarcarse en la reflexión sobre un universalismo abierto al pluralismo. Es necesaria una relación reflexiva entre los principios y los contextos y posiciones concretas que evite que el modelo universalista sea sin más la proyección de una perspectiva particular. En palabras de Habermas, se requiere un universalismo en el que “se relativiza la propia forma de existencia atendiendo a las pretensiones legítimas de las demás formas de vida, que se reconocen iguales derechos a los otros, a los extraños, con todas sus idiosincrasias y todo lo que en ellos nos resulta difícil de entender, que uno no se empecina en la universalización de la propia identidad, que uno no excluye y condena todo cuanto se desvíe de ella, que los ámbitos de tolerancia tienen que hacerse infinitamente mayores de lo que son hoy”1.

      En lo que sigue pretendo mostrar que es posible pensar en un modelo de cosmopolitismo que maneje un fundamento universalista conociendo y evitando las dificultades que implica. Para ello distingo en la primera parte del trabajo diferentes concepciones del universalismo. Como muchos debates morales, la controversia acerca del cosmopolitismo se debe en parte a una confusión conceptual. Lo que se pretende defender cuando se habla de universalidad varía enormemente de unos textos a otros. Pero la finalidad del elenco de concepciones que propongo no es solo la claridad terminológica sino el intento de separar un sentido del universalismo que sea suficientemente sensible a la diversidad y la pluralidad de modos de discriminación y subordinación. En la segunda parte del trabajo me refiero a una versión renovada del cosmopolitismo que ofrece una versión propia del modo en que la reflexión sobre la justicia resulta más igualitaria e inclusiva si se reconsideran las premisas individualistas, racionalistas y universalistas de un cosmopolitismo extremo.

      La ambigüedad de la expresión “universalismo” puede convertir los debates éticos, políticos y jurídicos acerca de los derechos y la justicia en confusos o estériles. Lo que se quiere decir cuando se afirma que los derechos son universales varía enormemente de unos autores a otros. Me refiero, a continuación, a algunas de las concepciones acerca de la universalidad que pueden distinguirse analíticamente, sin pretender elaborar una relación exhaustiva ni definir concepciones excluyentes.

      2.1. Universalismo lógico

      Los derechos humanos se atribuyen a todos y cada uno de los individuos del planeta o de una clase determinada. La universalidad supone la necesidad lógica de ampliar las pretensiones morales en las que consisten los derechos a todos los individuos que comparten las mismas características relevantes, entendiéndose, pues, como igual titularidad. Luigi Ferrajoli conceptualiza los derechos fundamentales como universales por definición en este sentido, como técnica normativa especialmente adecuada para expresar y proteger exigencias que no son alienables ni negociables en cuanto que son conferidos a todos por definición. Al contrario de los derechos patrimoniales, los derechos fundamentales son precisamente aquellos derechos que se atribuyen a “todos” los sujetos de una clase específica (personas, ciudadanos, los capaces de actuar) y tutelan o son una garantía de cada uno frente a todos. Esta concepción lógica se puede vincular también con la idea de aplicabilidad general adscrita normalmente a los derechos humanos, que implica la ausencia de cualquier criterio que restrinja su aplicación dentro de un grupo. Esto es, universalidad significa absoluta inclusividad.

      2.2. Universalismo sociológico

      Los derechos humanos son universalmente compartidos. Los mismos valores básicos son de hecho asumidos por diferentes grupos y culturas e ideologías en todo el planeta. De modos diversos, esta concepción de la universalidad está presente en la idea de que los principios subyacentes a la noción de derechos humanos se han desarrollado de modo paralelo en muchas culturas. También late, en ocasiones, esta versión sociológica del universalismo en la idea de que diferentes culturas, creencias o perspectivas han contribuido a forjar el concepto internacional de derechos humanos. La participación plural de personas situadas en diferentes tradiciones culturales o religiosas o personas pertenecientes a minorías diversas en los comités de elaboración de los grandes textos internacionales sería la base para afirmar empíricamente que tales textos expresan un consenso transcultural.


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