Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
a la diversidad. Evitar simultáneamente los riesgos de un enfoque metodológico nacionalista o particularista y un planteamiento igualitarista abstracto insensible a las realidades concretas de opresión y sufrimiento, supone embarcarse en la reflexión sobre un universalismo abierto al pluralismo. Es necesaria una relación reflexiva entre los principios y los contextos y posiciones concretas que evite que el modelo universalista sea sin más la proyección de una perspectiva particular. En palabras de Habermas, se requiere un universalismo en el que “se relativiza la propia forma de existencia atendiendo a las pretensiones legítimas de las demás formas de vida, que se reconocen iguales derechos a los otros, a los extraños, con todas sus idiosincrasias y todo lo que en ellos nos resulta difícil de entender, que uno no se empecina en la universalización de la propia identidad, que uno no excluye y condena todo cuanto se desvíe de ella, que los ámbitos de tolerancia tienen que hacerse infinitamente mayores de lo que son hoy”1.
El universalismo sigue siendo necesario para superar la resignación frente a lo existente. Afirmar la universalidad de los derechos supone afirmar su capacidad de crítica orientada a la transformación desde la creencia en la posibilidad de encontrar un horizonte universal que englobe las aspiraciones de los otros y las nuestras2. Si, como afirma Sally Engel Merry, los derechos humanos canalizan las denuncias sociales hacia la esfera más segura del Derecho3, su vocación de universalidad implica la idea radical de avanzar hacia la consolidación de modos supranacionales o transnacionales de protección de los intereses, bienes y valores de todos los individuos desde sus posiciones y circunstancias plurales de sumisión y discriminación.
Pensar ese avance hacia la institucionalización del orden global en términos universales ha sido la vocación del cosmopolitismo. Esta secular doctrina moral y política, asociada esencialmente con la gran tradición del universalismo moral, que se opone a los nacionalismos y las rigideces identitarias, aboga por la apertura de nuestras instituciones y normas a las necesidades e intereses de todos por igual. Pero la validez y eficacia de una propuesta cosmopolita depende de cómo sea capaz de hacer frente al reto de tener que ofrecer una reivindicación universalista y ser consciente, al mismo tiempo, de las dificultades que ello entraña4. El rasgo universalista de todo cosmopolitismo habría de salvar su instrumentalización en aras de intereses locales y su tendencia a la homogeneidad y la unidad para conformar la base de un cosmopolitismo crítico y complejo capaz de enfocar valorativamente una realidad tan plural como la actual. Para ello, el cosmopolitismo debería dejar de ser concebido solo como una doctrina sobre principios trascendentes o una teoría política sobre un orden global unitario y pensarse, fundamentalmente, como una teoría sobre la justicia que ha de regir, en general, las relaciones sociales de todo tipo que se producen dentro, fuera y a través de las fronteras estatales. El cosmopolitismo nos habla sobre el modo de aspirar universalmente a la justicia en un contexto atravesado por una pluralidad de estructuras de poder.
En lo que sigue pretendo mostrar que es posible pensar en un modelo de cosmopolitismo que maneje un fundamento universalista conociendo y evitando las dificultades que implica. Para ello distingo en la primera parte del trabajo diferentes concepciones del universalismo. Como muchos debates morales, la controversia acerca del cosmopolitismo se debe en parte a una confusión conceptual. Lo que se pretende defender cuando se habla de universalidad varía enormemente de unos textos a otros. Pero la finalidad del elenco de concepciones que propongo no es solo la claridad terminológica sino el intento de separar un sentido del universalismo que sea suficientemente sensible a la diversidad y la pluralidad de modos de discriminación y subordinación. En la segunda parte del trabajo me refiero a una versión renovada del cosmopolitismo que ofrece una versión propia del modo en que la reflexión sobre la justicia resulta más igualitaria e inclusiva si se reconsideran las premisas individualistas, racionalistas y universalistas de un cosmopolitismo extremo.
II. CONCEPCIONES DEL UNIVERSALISMO
La ambigüedad de la expresión “universalismo” puede convertir los debates éticos, políticos y jurídicos acerca de los derechos y la justicia en confusos o estériles. Lo que se quiere decir cuando se afirma que los derechos son universales varía enormemente de unos autores a otros. Me refiero, a continuación, a algunas de las concepciones acerca de la universalidad que pueden distinguirse analíticamente, sin pretender elaborar una relación exhaustiva ni definir concepciones excluyentes.
2.1. Universalismo lógico
Los derechos humanos se atribuyen a todos y cada uno de los individuos del planeta o de una clase determinada. La universalidad supone la necesidad lógica de ampliar las pretensiones morales en las que consisten los derechos a todos los individuos que comparten las mismas características relevantes, entendiéndose, pues, como igual titularidad. Luigi Ferrajoli conceptualiza los derechos fundamentales como universales por definición en este sentido, como técnica normativa especialmente adecuada para expresar y proteger exigencias que no son alienables ni negociables en cuanto que son conferidos a todos por definición. Al contrario de los derechos patrimoniales, los derechos fundamentales son precisamente aquellos derechos que se atribuyen a “todos” los sujetos de una clase específica (personas, ciudadanos, los capaces de actuar) y tutelan o son una garantía de cada uno frente a todos. Esta concepción lógica se puede vincular también con la idea de aplicabilidad general adscrita normalmente a los derechos humanos, que implica la ausencia de cualquier criterio que restrinja su aplicación dentro de un grupo. Esto es, universalidad significa absoluta inclusividad.
Esta concepción formal del universalismo realmente cumple una función sustantiva, en la medida en que sirve de base para la igualdad. Pero no solo en ese sentido. La universalidad implica el carácter inalienable e indisponible de los intereses sustantivos y necesidades fundamentales que están en la base de los derechos y que no pueden ser negados a ningún ser humano. Pero si esta concepción lógica no se acompaña del reconocimiento de la complejidad radical que entraña la determinación de cuáles son esos intereses y necesidades y cómo pueden interpretarse y traducirse desde posiciones diferentes, corre el riesgo de cerrarse en sí misma5. Como se preguntaba Javier de Lucas, ¿cómo es posible sostener la universalidad de un concepto que varía profundamente en contextos sociales diferentes6? Aunque los derechos puedan considerarse una técnica especialmente idónea para expresar reivindicaciones, transformarlas en normas jurídicas válidas y para identificar garantías, esto es cierto cualesquiera puedan ser, sin tener en cuenta el modo en que decidamos qué derechos deben reconocerse, cómo deban interpretarse y cuáles hayan de ser los deberes correlativos. Parece asumirse que los constituyentes han tenido una posición privilegiada para acceder y formular las “leyes de los más débiles”. La concepción lógica del universalismo es insuficiente sin una aproximación a los problemas relativos al modo en que deba determinarse el contenido de los derechos fundamentales en un mundo plural. Problemas que Ferrajoli presume cuando reconoce el fundamento histórico de los derechos promulgados en las distintas cartas constitucionales, siempre reconocidos tras luchas o revoluciones que han roto el velo de una precedente opresión o discriminación7.
2.2. Universalismo sociológico
Los derechos humanos son universalmente compartidos. Los mismos valores básicos son de hecho asumidos por diferentes grupos y culturas e ideologías en todo el planeta. De modos diversos, esta concepción de la universalidad está presente en la idea de que los principios subyacentes a la noción de derechos humanos se han desarrollado de modo paralelo en muchas culturas. También late, en ocasiones, esta versión sociológica del universalismo en la idea de que diferentes culturas, creencias o perspectivas han contribuido a forjar el concepto internacional de derechos humanos. La participación plural de personas situadas en diferentes tradiciones culturales o religiosas o personas pertenecientes a minorías diversas en los comités de elaboración de los grandes textos internacionales sería la base para afirmar empíricamente que tales textos expresan un consenso transcultural.
No obstante, comunitaristas y pluralistas han manifestado que la presunción de que las declaraciones de derechos son realmente compartidas desde posiciones plurales cumple una función ideológica. Denuncian que esas declaraciones representan los valores y concepción de vida occidentales y critican la falta de consenso, no ya acerca de su fundamentación, sino acerca de su valor. Asumen que el universalismo puede ser empleado para exaltar valores