Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
como una aportación desde todas las perspectivas o desde cualquier perspectiva. Pero lo cierto es que cualquier versión de lo universal refleja la influencia de su localización social y tradición cultural. “Los modos en que toda persona se abre a la comprensión o valoración de los otros son específicos y nunca agotan todos los modos posibles”8. De este modo, la idea de universalidad de los derechos difícilmente se puede entender como una contribución histórica de una pluralidad de tradiciones o culturas, sino más bien como la convicción desde una concepción particular de la justicia de que aquellos tienen un fundamento universal.
2.3. Universalismo axiológico
El universalismo es concebido a menudo en un sentido axiológico basado en un cognoscitivismo moral; esto es, referido al carácter objetivo, racional y autoevidente de los valores expresados por los derechos humanos. Se sostiene que existen algunos estándares morales que se aplican a todas las personas en todo tiempo y lugar. Esa homogeneidad es posible a partir de una concepción metafísica de los individuos y la sociedad que fundamenta la idea de unidad de creencias, al margen de los conflictos políticos, culturales y sociales que la traspasan. En este sentido, el universalismo es una tesis moral. Como tal, puede defenderse frente a los cargos mencionados en el apartado anterior señalando que el origen de una doctrina o idea no dice nada acerca de su validez o justificación.
El universalismo axiológico asume que existe o puede existir una aproximación desde la que se puede apreciar el ideal racional, que excluye o deja fuera aquello que no se adecúa a ese modelo. En su versión monológica, esta concepción de la universalidad genera un concepto de sujeto al que desnuda de todo lo que le aporta sentido y lo reduce a una pura abstracción. Joseph Raz reconoce, por ello, cierta verdad en el particularismo, en cuanto que nos alerta de los peligros de que cada uno de nosotros conciba el universal en sus propios términos, un peligro que es particularmente grave cuando el otro es un extraño en nuestro país, cuando nosotros estamos en nuestro hogar y él no9. La pretensión de universalizar la doctrina de los derechos humanos en tanto que dotada de un fundamento objetivo y racional abstracto es una pretensión antiliberal, idónea para avalar lo que Danilo Zolo denomina un “fundamentalismo humanitario”10. Estas son las razones principales por las que muchos han mantenido una actitud de cautela frente al concepto de universalidad.
2.4. Universalismo como prioridad
Se puede pensar que uno de los aspectos centrales de la universalidad de los derechos humanos es que los argumentos basados en derechos tienen prioridad sobre otros argumentos normativos11. Esta idea está presente en la tesis dworkiniana de los derechos como triunfos, de acuerdo con la cual las necesidades o intereses individuales fundamentales preceden a los fines colectivos. Los derechos no son solo un argumento más a tener en cuenta en el razonamiento práctico sino un argumento que se antepone a otras razones normativas relevantes. Detrás de esta idea puede encontrarse uno de los elementos esenciales de la universalidad: si se otorga prioridad a los derechos es porque se considera que es esencial que esos intereses se reconozcan a todos y cada uno de los individuos en la medida en que toda persona es merecedora de respeto en virtud de su común humanidad. Esta idea de prioridad inherente al rasgo de la universalidad estaría también presente en la idea de supremacía de las normas positivas que reconocen derechos sobre otras normas positivas.
El argumento de la prioridad descansa en la previa determinación de cuáles sean los intereses humanos básicos. Supone otorgar, en abstracto, prioridad a los derechos frente a otras consideraciones normativas relevantes. En este sentido, ha sido objeto de críticas por parte de quienes argumentan que la positivación de los derechos constriñe el debate político en asuntos que deberían discutirse en la arena democrática. Algunas objeciones a la idea universalista de los derechos fundamentales denuncian que estos generan un discurso político que es “de confrontación, antagonista, perentorio, sin dejar lugar a la negociación, el compromiso y la posibilidad de hacer juicios contextuales sobre las prioridades”12. Pero la necesidad de la política para determinar el contenido y alcance de los derechos no creo que deba suponer, como afirma María José Añón, la posibilidad de ponderar en el foro público los derechos con cualquier criterio de interés u objetivo invocado por las instituciones sino solo los intereses o fines legítimos capaces de competir con un derecho en la ponderación13. En todo caso, creo que esta idea de prioridad o jerarquía de criterios normativos quizá se vincule en mayor medida a otros rasgos de los derechos distintos de la universalidad, especialmente a su carácter absoluto, como argumenta Ángeles Ródenas14.
2.5. Universalismo fundamental (o el papel de la política)
El universalismo axiológico asume la posibilidad de justificar de modo absoluto estándares normativos uniformes que deben asumirse como mínimo ético. Pero el universalismo no tiene por qué significar necesariamente uniformidad. Se puede interpretar de un modo flexible conforme al que las exigencias morales básicas admiten diferentes interpretaciones y desarrollos. El modo de mostrar respeto por ciertos valores fundamentales varía de acuerdo a las circunstancias y convenciones sociales. La determinación de cuál es el modo adecuado para satisfacer derechos abstractos es una cuestión de derechos específicos en circunstancias particulares15. En este sentido, Joseph Raz argumenta que lo universal y lo particular son complementarios. En el multiculturalismo late el reconocimiento de que los valores universales se realizan en una variedad de modos diferentes en diferentes culturas y que todos son igualmente merecedores de respeto16. Es una idea presente en la noción de Scanlon de “universalismo paramétrico”17 o la de universalismo “minimalista”18. La encontramos también en algunos bien conocidos cosmopolitas. La propuesta de cosmopolitismo de Martha Nussbaum es sensible a la especificidad cultural, proporcionando las nociones de capacidades humanas y funcionamientos los principios comunes subyacentes19. Simon Caney distingue entre un principio y las implicaciones sustantivas del mismo, haciendo referencia con éstas a lo que el principio significa en realidad para los titulares de los derechos y las obligaciones20.
En este sentido, conforme nos movemos desde lo abstracto a lo específico, podemos y debemos dejar margen a la diversidad contextual21. El universalismo puede también asumir un grado de relativismo consistente con criterios morales comunes y objetivos en un sentido diferente. Las personas en circunstancias sociales o culturas diferentes pueden tener razones para adoptar diferentes principios, establecer diferentes prioridades entre ellos o definir deberes correlativos diferentes. Además, la interpretación de los valores fundamentales puede cambiar en diferentes épocas y lugares, de modo que concretar los términos de la justificación moral es una tarea interminable22.
El modo en que las consideraciones abstractas sobre derechos humanos se adaptan a contextos diversos es a través de la mediación de la acción política. Una aproximación estrictamente política de los derechos humanos va más allá y los concibe en el contexto de prácticas institucionales y no como la mera aplicación de una idea filosófica independiente23. Esta concepción de los derechos se interpreta, en ocasiones, de modo que sea complementaria con la dimensión moral: por una parte, los principios normativos abstractos se pueden considerar cruciales en la identificación y articulación de las condiciones normativas aceptables para cada contexto; y, por otra, los principios abstractos contribuyen al diseño y desarrollo de procedimientos factibles y fines para la acción política. En consecuencia, los principios fundamentales son, al mismo tiempo, sensibles a las circunstancias políticas existentes y críticos con cualquier concepción apresurada de los mismos como principios fijados de modo absoluto e indefinido24. Pero, en otros casos, los derechos humanos son concebidos exclusivamente en el contexto político e institucional. En este sentido, Marisa Iglesias afirma que los derechos humanos se originan y adquieren cuerpo como razones de justicia solo dentro de marcos de interacción institucionalizada25.
Algunas de las críticas al universalismo como fundamento de principios trascendentes previos a la acción política proponen la posibilidad de proceder mediante la comparación de alternativas sin necesidad de principios preinstitucionales. La identificación de modelos ideales fundamentales no se considera ni necesaria ni suficiente para evaluar órdenes políticos posibles o existentes. Amartya Sen considera que la idea de que podemos ordenar alternativas en términos de su respectiva proximidad al ideal no nos conduce muy lejos. Encontraremos problemas de inviabilidad de