Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas
sociales particulares adopta una perspectiva pragmática a fin de tratar con problemas reales de la sociedad que demandan alternativas realizables26.
Entre el modelo de la especificación de una teoría ideal en circunstancias reales y el modelo comparativo de Sen, para quien un modelo ideal no es necesario para determinar lo que mejor promueve la justicia, considero que resultan preferibles las tesis intermedias que proponen un universalismo desarrollado desde la interacción práctica. Se puede argumentar que la opción al universalismo abstracto podría ser la posibilidad de acuerdos prácticos generales sin que exista convergencia en los fundamentos morales. Un universalismo “arraigado” sería solo alcanzable desde las conversaciones con “extraños particulares”27. El universalismo no es algo preexistente, sino el logro cambiante e incompleto de la acción política, que debería tender a lograr un modelo progresivamente incluyente. La introducción del elemento político en la definición de la universalidad es relevante en cuanto que no se refiere solo a la necesidad de concretar o especificar los principios abstractos en contextos comunitarios, sino también a la necesidad de que en ese proceso participen todos los miembros de esa comunidad. Quienes residen en una sociedad sin tener capacidad de configurar el significado que en la misma tienen los derechos son excluidos como ciudadanos y como personas, vulnerando el más básico sentido de reciprocidad del universalismo28. Es la pertenencia a comunidades políticas diversas, que no se excluyen necesariamente, la que convierte a los individuos en ciudadanos con capacidad para reivindicar y resignificar los derechos en contextos particulares.
2.6. Universalismo consensual
Desde las éticas del discurso y el constructivismo moral, favorecidas por el reconocimiento de la diversidad como hecho, la universalidad puede ser entendida como consenso general acerca del valor de los derechos humanos. Por tanto, los derechos son universales en el sentido de que son generalmente aceptados. La objetividad es sustituida por la intersubjetividad. Pero el consenso se puede interpretar de modos diferentes.
En primer lugar, el universalismo consensual puede referirse a la aceptación formal: los derechos son universales si las normas internacionales que reconocen derechos son aceptadas por todos o casi todos los Estados del mundo. Bobbio pensaba que el problema del fundamento de los derechos humanos no es ya el problema más urgente al que nos enfrentamos en relación con los derechos en cuanto que se puede entender ya resuelto. La adopción generalizada por los Estados de la Declaración Universal de Derechos Humanos “representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez. Los iusnaturalistas habrían hablado de consensus omnium gentium o humani generis”29.
Esta versión del universalismo resulta problemática, en tanto los derechos humanos no serían universales si algunos Estados no suscriben una declaración internacional30. En todo caso, es demasiado ingenua, en la medida en que la mayoría de documentos internacionales de derechos no pasan de ser un Derecho superficial, existiendo una laguna relevante entre su reconocimiento formal y la existencia institucional y real de instrumentos de garantía. “[L]a aceptación formal no es universal, las reservas son una práctica extendida, la ratificación es fragmentaria y a menudo cínica, la supervisión es selectiva, y su cumplimiento es, en el mejor de los casos, desigual”31.
En segundo lugar, la universalidad puede apelar al consenso alcanzado mediante la convergencia en valores comunes. Esta interpretación es, en parte, coincidente con el significado sociológico al que antes me he referido: la idea de que los presupuestos que subyacen a los derechos humanos tienen paralelos en la mayoría de las culturas del mundo. El universalismo implica la posibilidad y deseabilidad de la convergencia y tiene un carácter dinámico y potencial, dependiendo de la capacidad para ampliar el consenso. Si las tradiciones y culturas se conciben como internamente heterogéneas, pueden abrirse a procesos de intercambio y transformación mutua, identificando lo que es común o susceptible de coordinación o complementación. Por el contrario, la idea de inconmensurabilidad de tradiciones y culturas impediría la posibilidad de integración de la pluralidad y la innovación32.
En tercer lugar, el consenso puede concebirse como aceptación ideal. Los derechos humanos, por las oportunidades que ofrecen para satisfacer necesidades e intereses relevantes, tienen una pretensión legítima a ser universalmente compartidos. Esto es, existen criterios que fundamentan los derechos y que se consideran aceptables por cualquiera, por lo que toda persona debería reconocer y respetar tales derechos. La base de la universalidad es su aceptabilidad general. Podría entenderse esta concepción en el sentido de la teoría del “punto de vista moral”, como universalización o posibilidad de encontrar el asentimiento general que podemos encontrar en Habermas. Esta tesis no implica necesariamente la idea racional de una aceptación ideal de carácter monológico, sino que puede entenderse como la pretensión u objetivo de lograr acuerdos progresivamente ampliados.
Por último, en cuarto lugar, el consenso se puede interpretar como aceptación funcional. Los derechos humanos representan una respuesta efectiva a una variedad de amenazas a la dignidad humana que las economías de mercado y la organización estatal han generalizado a lo largo del planeta33. En cierto modo, esta connotación está relacionada con lo que se ha denominado un “universalismo mínimo” referido a la necesidad moral y práctica de organizar la sociedad para prevenir los grandes males y cubrir las necesidades básicas. Las personas de todo el mundo, pero especialmente aquellos que sufren, experimentan la necesidad de la protección que ofrecen los derechos humanos y el valor de apelar a ellos. En este sentido, la universalidad reclama la creación y aceptación de mecanismos de garantía de los derechos humanos con alcance global34.
2.7. Universalismo procedimental
Para salvar la dicotomía entre consenso y relativismo, implícita en el reconocimiento del desacuerdo, el universalismo puede ser pensado como acuerdo acerca de los procedimientos para el diálogo o la negociación y acerca de la consolidación de espacios comunes para la interacción y la cooperación. El universalismo, en este sentido, tiene que ver con el modo en que desarrollar “marcos, instituciones y procesos que promuevan la coexistencia, coordinación y cooperación en una situación de amplias y profundas diferencias de creencias arraigadas que difícilmente podrán ser sometidas a un consenso mediante un debate y persuasión racionales en un futuro próximo”35. El universalismo implica la existencia de prácticas, instituciones y mecanismos procedimentales para tratar conflictos y crear espacios para la interacción de perspectivas plurales.
Las cuestiones sustantivas relativas a los rasgos humanos o los valores universales son sustituidas por una cuestión procesal relativa a cómo justificar universalmente exigencias normativas diversas. A tal cuestión se dirigen las propuestas a lo Rawls o Habermas de modelos de racionalidad que formalicen la universabilidad de cualquier pretensión moral. Igualmente respondería a esa cuestión la propuesta de un derecho básico a la justificación, conforme a la que, al margen de que exista una idea abstracta de lo que significa ser un “ser humano”, existe al menos una pretensión fundamental moral humana: la demanda incondicionada a ser respetado como alguien a quien se debe dar razones por las acciones, reglas o estructuras a las cuales él o ella están sujetos36. Esta exigencia no puede ser negada sin violar el respeto a los otros como seres con su propia perspectiva, necesidades e intereses. Esa idea de respeto está también presente en la noción de un universalismo de trayecto o de método que aspira al diálogo con otros postulando un horizonte universal “por más que esté claro que jamás voy a tratar con categorías universales, sino únicamente con categorías más universales que otras”37.
Como una forma de universalismo, esta concepción no debería entenderse como una justicia procedimental pura. Los valores son criterios independientes para evaluar la justicia del resultado, pero el propio procedimiento no garantiza que se pueda llegar a un resultado justo. La universalidad es una pretensión, un fin a alcanzar. Es un fin último que quizá nunca pueda alcanzarse pero al que es posible aproximarse.
2.8. Universalismo contextual
El universalismo abstracto ha sido criticado por fundar la idea de derechos en un individuo autónomo, aislado y abstracto que no es
real38.