Derecho administrativo sancionador. Juan Gabriel Rojas López
se puede afectar la libertad del sujeto, entendida no en un sentido restringido solo a la libertad corporal del individuo, sino a la libertad de actuar en un contexto determinado, por ejemplo, de ejercer una actividad productiva, un empleo público, ser elegido a un cargo público, etc. Estas restricciones son limitativas de la libertad del sujeto en sentido amplio.
En tercer lugar, la definición de lo que es más grave en un momento dado es subjetiva, pues cada individuo, teniendo en cuenta sus expectativas frente a su vida, su escala de valores e intereses, podrá definir o valorar si para él es más importante su libertad personal o su patrimonio, de lo cual deriva la manutención de su familia.
Es este un tema relativo que debe ser manejado con sumo cuidado, y por tal razón no puede simplemente afirmarse que las consecuencias del delito son más graves que las que se derivan de la infracción administrativa. Prima facie ello parce ser verdad, pero no se puede generalizar o plantear como una verdad absoluta.
VIII. COMO LOS EFECTOS DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA PUEDEN SER TAN RESTRICTIVOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE QUIEN RESULTA SANCIONADO, SE DEBE GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS HISTÓRICOS DEL DERECHO PUNITIVO ESTATAL
Como la potestad sancionadora de la Administración no es poca cosa, así como no son irrelevantes los efectos que se pueden derivar de la imposición de una sanción administrativa, se tienen que garantizar los derechos fundamentales del supuesto infractor para evitar que la Administración camine por la senda de la arbitrariedad y del abuso.
La potestad sancionadora de la Administración se justifica en los tiempos actuales como un importante instrumento de control social para garantizar la prevalencia de los intereses generales mediante la protección de los bienes jurídicos cuya definición determine el legislador. Pero ello no significa que por muy justificados que sean los fines que le sirven de fundamento se puedan utilizar todos los medios, en especial cuando estos medios restringen de manera desproporcionada los derechos fundamentales del supuesto infractor sometido al rigor punitivo de la Administración, con tal de obtener los resultados perseguidos.
Es allí donde debe entenderse que la sanción administrativa debe estar precedida de la observancia rigurosa de los principios históricos del derecho punitivo estatal, que fundamentalmente se han decantado en la disciplina jurídico-penal y que serían aplicables en el ámbito del derecho administrativo sancionador por tener un mismo fundamento político y una misma finalidad.
La observancia de tales principios, entre los que se encuentran los principios de legalidad, culpabilidad, non bis in idem, presunción de inocencia y debido proceso, entre otros, es lo que termina dándole la legitimidad a la sanción eventualmente impuesta, pues solo en un caso de respeto de los derechos fundamentales del supuesto infractor se hace tolerable la restricción de sus derechos en el contexto de un Estado democrático.
IX. EN ESTE LIBRO SE ABOGA POR UN MODELO GARANTISTA DE LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO EN EL MARCO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
En un Estado democrático y constitucional de derecho, la restricción de las libertades y derechos debe estar sometida a claros límites y parámetros que eviten que lo excepcional se termine convirtiendo en la regla general. Lo excepcional es la restricción de los derechos y las libertades. Solo poderosas razones deben servir de justificación a tales limitaciones.
El Estado ya es titular de la potestad sancionadora, es decir, ya sobre él recae el poder para determinar qué justifica ser elevado a la categoría de conducta punible o infracción administrativa y para imponer las sanciones correspondientes. Lo que corresponde ahora es establecer límites a esa potestad, pues como se advirtió, el poder ya recae en él.
El derecho administrativo sancionador debe concebirse como un instrumento que sirva de cauce al ejercicio de tal potestad, que establezca las barreras que permitan garantizar un equilibrio entre las finalidades que justifican esta extraordinaria prerrogativa, que terminan siendo los móviles relacionados con el control social y la protección de los derechos fundamentales, pues cuando estos últimos deben ceder, se debe procurar garantizar el cumplimiento de los principios históricos del derecho punitivo estatal, que tienen como fin último defender al ciudadano, al individuo, del ímpetu del poder estatal. Por esas razones se aboga por la aplicación de un modelo garantista del derecho administrativo sancionador en el cual la imposición de la sanción administrativa tenga que estar precedida del respeto de los principios históricos del derecho punitivo estatal y de los derechos fundamentales del supuesto infractor.
X. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
En la elaboración del libro se quiso partir de una fundamentación teórica que permitiera entender la potestad sancionadora de la Administración desde diversos puntos de vista. Por tal razón, el primer capítulo, titulado “Fundamentos de la potestad sancionadora de la Administración”, permite dar una mirada a su justificación y finalidad, partiendo de un análisis histórico encaminado a reflexionar sobre el origen de esta institución y su fundamento en el ius puniendi del Estado, para proceder en un segundo momento a identificar los fines que esta potestad está llamada a alcanzar. Para tal propósito, se estudiaron las más emblemáticas teorías que han pretendido identificar y exponer los fines de la sanción punitiva, específicamente en el ámbito del derecho penal.
Cumplido el propósito de explicar sus fines, se procuró realizar una aproximación conceptual de la potestad sancionadora de la Administración e identificar sus características y sus fundamentos jurídicos a partir del texto constitucional, todo lo cual contribuyó a una adecuada caracterización del objeto de estudio.
En el segundo capítulo, titulado “Análisis sobre las diferencias y semejanzas entre la infracción penal y la administrativa”, se comienza por realizar una aproximación conceptual a la sanción administrativa, como punto de partida para el posterior análisis sobre las diferencias o semejanzas entre la infracción penal y administrativa. En este punto se pretendió establecer la diferencia entre el vocablo sanción, entendido en sentido amplio, y la palabra sanción, concebida desde la perspectiva del derecho punitivo del Estado.
Realizada tal precisión conceptual, se expusieron las posiciones que sobre el tema se suelen expresar en el derecho colombiano y se analizaron las diferentes concepciones teóricas que se han preocupado por sostener la existencia de diferencias sustanciales u ontológicas entre la infracción administrativa y el delito, para dar paso en un segundo momento a la exposición de las tesis contrarias que no reconocen la existencia de tales distinciones. En todo caso, con posterioridad al análisis detallado de tales corrientes teóricas, se tomó partido por una tesis que niega la existencia de diferencias sustanciales pero reconoce diferencias normativas, para lo cual se subraya que en última instancia es un criterio fundamentalmente político el que permite el establecimiento de las diferencias entre la infracción administrativa y el delito y que tal fundamento se soporta sobre la libertad de configuración legislativa del Congreso; pero se expuso, sin embargo, que tal facultad se halla sometida a límites desde distintas perspectivas, siendo el surgimiento del concepto de bien jurídico uno de los más importantes.
Por su parte, el tercer capítulo, denominado “Principios orientadores de la potestad sancionadora de la Administración”, pretende evidenciar la importancia nuclear que tienen los principios para el ejercicio de la actividad pública, y en especial para el desarrollo de la potestad punitiva del Estado, pues se parte de la base de que tales principios constituyen conquistas históricas en favor del respeto de las libertades de quienes se pueden ver enfrentados al rostro más hostil de la Administración, el derecho punitivo del Estado.
Precisamente en este capítulo se procura dar cuenta de la importancia que tiene para todo el derecho punitivo estatal la aplicación rigurosa de los principios decantados en la disciplina jurídico-penal al ámbito del derecho administrativo sancionador, admitiendo, en ciertas circunstancias, la existencia de matizaciones en la aplicación de tales principios en el campo del derecho administrativo sancionador, justificadas suficientemente pero concebidas como algo excepcional.
A partir del análisis