El adn de la paz con enfoque territorial en tres municipios del Magdalena Medio. Julio César Moreno Correa
fueron antiguos terratenientes que se hicieron al lado de los vencedores, militares republicanos que obtuvieron la paga de los servicios con tierras, los comerciantes, terratenientes y militares que acapararon tierras bajo la denominación de bonos de deuda pública. En el Congreso de Angosturas (1819) fueron otorgadas tierras a través de una ley que premiaba a los militares y los soldados, estos últimos se vieron obligados a vender los bonos de la deuda pública (las tierras) por un valor inferior e incluso recibieron el pago en especie. Lo anterior propició más concentración de tierras en manos de comerciantes y terratenientes.
En el Congreso de Cúcuta (1821) se ordenó la repartición de los resguardos; en 1832, se volvió a ordenar el repartimiento de los resguardos, en 1843 se extendió la prohibición de enajenar tierras de los resguardos y en 1850, con la Ley 22 se autorizó disponer la libre enajenación de los resguardos. Dicha ley elevaba a todos los colombianos a ciudadanos iguales con los mismos derechos y obligaciones; con ello, los resguardos se repartían entre los indígenas y estos contaban con libre disposición sobre los predios adjudicados. Las presiones llegaron y los indígenas terminaron vendiendo, por lo tanto, quedaron libres de toda propiedad sobre la tierra. Esto llevó a que los indígenas se vincularan como mano de obra libre en las haciendas a través de una paga, lo cual permitió que ante la pérdida de los resguardos se ampliaran los latifundios y la mano de obra esclava se volviera antieconómica y se viese la necesidad de suprimirla. La excepción se dio al sur, en lo que hoy es Nariño y Cauca, donde sobrevivieron los resguardos porque el desarrollo capitalista fue menor, carencia de vías de comunicación y con ello la no exportación de productos.
Finalmente, con el Decreto-Ley 1421 de 1940, las clases dominantes amparadas por el Estado extinguieron los resguardos en esa apartada región. La forma arbitraria de desalojo se procedió con la exigencia de la titulación y el registro, por supuesto inexistente, por lo tanto, el resguardo dejaba de existir, con ello, se consideraban baldías y los indígenas simples ocupantes o colonos a quienes se les reconocía lo cultivado y la mejora.
Otros territorios que se vieron afectados fueron los ejidos, herencia de España. Los monarcas españoles dispusieron por Real Cédula del 29 de mayo de 1525 que cada población debía dejar terreno (solares) a los vecinos. Los ejidos eran una porción de terreno de uso público en el cual se podía pastar ganado, pero no cultivar, así como emplear a futuro en la medida en que el pueblo creciera. Con el tiempo, los terratenientes se apropiaron de esas tierras ampliando cercados y agrandando sus propiedades, los ejidos fueron acaparados e impidió que la población pobre los utilizara.
En los episodios de 1850, los terratenientes eran reconocidos políticamente como conservadores y los liberales encarnaban los intereses de la clase comerciante interesados en reformas económicas que los beneficiaran. La Reforma Agraria de 1850, Ley 30, eliminó el censo, que era un impuesto sobre las propiedades territoriales tanto urbanas como rústicas, dicho impuesto frenaba el desarrollo de la agricultura. En 1861, Tomás Cipriano de Mosquera declaró la desamortización de bienes de manos muertas, como otra medida de la reforma; el resultado fue pasar del latifundio eclesial al laico, lo cual trajo como consecuencia que los conservadores y los liberales se fortalecieran como una oligarquía comerciantes-terratenientes. En resumen, esta reforma no eliminó el latifundio y las medidas implementadas favorecieron a los latifundistas al eliminar el pago de impuestos.
La colonización antioqueña dio nacimiento a la mediana propiedad campesina y familiar. A mediados del siglo xix se presentó la colonización de zonas deshabitadas al occidente del país, la región sur de Antioquia, como son hoy los actuales departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío, asimismo, se extendió al Valle del Cauca y norte del Tolima; en ese periodo los colonos fundaron muchas poblaciones. Una de las razones de salir a colonizar estaba en la calidad de las tierras, la concentración de propiedades en pocas manos y los hallazgos mineros, donde se daba explotación minera y se ofrecían plantíos para la sustentación de la población trabajadora. Se han establecido como tres tipos de colonización: a) ocupación de forma violenta por familias de escasos recursos económicos; b) en terrenos baldíos cedido por autoridades y c) promovido por capitalistas especuladores, negociantes con títulos de deuda pública. Esta última modalidad permitía deshacerse de pocas hectáreas, los colonos trabajaban la parcela y en algunos días hacían obras de caminos; esto hizo que se valorizara el predio del terrateniente. Los cultivos predominantes fueron el café, el tabaco y el comercio del oro. Las tierras por trabajar requerían mucha mano de obra, siendo los hijos los encargados, de allí que una característica son las familias numerosas, se acentuó el núcleo familiar y el rígido patriarcalismo antioqueño. El café fue el producto determinante de la comercialización y la exportación lo que incentivó la construcción de vías, mano de obra y elevó el nivel de ingresos.
Colombia en el siglo xx
Según Tirado (1979), al inicio del siglo xx, las tierras laborales estaban acaparadas. Después de la Primera Guerra Mundial, con la expedición de leyes proteccionistas comenzó la industrialización que influyó en la estructura agraria. En 1918, iniciaron las grandes huelgas, especialmente en la región caribe. Entre 1923-1928, ingresaron al país los millones de dólares provenientes de la indemnización de los Estados Unidos por el arreglo de Panamá, lo cual se invirtió en obras civiles, hubo prosperidad e inflación, esta última fue aprovechada por los latifundistas que ven como sus propiedades fueron ganando valor. Se presentaron migraciones del campo a la ciudad, el ofrecimiento de los latifundistas para mantener la mano de obra campesina explotada; estos se organizaron en las llamadas Ligas Campesinas para invadir tierras y exigir contratos más favorables. La respuesta del Estado fue a favor de los terratenientes con apoyo de la fuerza pública y con la solución de traer mano de obra extrajera.
En 1928 se presentó la acción del Gobierno de la clase dominante actuando a favor de los monopolios extranjeros, representado por la United Fruit Company, antes de proteger a los trabajadores colombianos; este episodio va a pasar a la historia como la Masacre de las Bananeras. De acuerdo con Tirado (1979), aquí se unieron “la producción capitalista en la agricultura de exportación y los intereses de la nuestra clase dominante con el imperialismo norteamericano” (p. 309). En 1947, por contrato con el Gobierno colombiano, se estableció una nueva modalidad de trabajo, se siguió explotando la producción directa de propiedad de la compañía extranjera, que compraba los racimos a los productores colombianos, a quienes les había dado crédito, esto se tradujo en que obtenían una fruta de calidad con mínima inversión de sus propios recursos. Años más adelante, la compañía le vendió las tierras al Instituto Nacional de la Reforma Agraria (en adelante Incora) y con una nueva compañía llamada la Frutera de Sevilla; se trasladó a Urabá la siembra de banano, lo cual trajo como consecuencia que le compraba el producto a una sociedad de productores y así en cualquier momento podía dejar el país. Esta modalidad solo se celebró en Colombia, así cualquier conflicto social era entre empleadores y trabajadores, y la compañía quedaba fuera de las protestas nacionales.
En 1930, las condiciones de lucha por la tierra se intensificaron, sucedieron invasiones de tierras y las respuestas fueron los desalojos. Los terratenientes acudían a una ley de 1905, que cuando un territorio se ocupa sin que medie contrato de arrendamiento y sin consentimiento del arrendador, se podía acudir a la Policía a entablar una queja y en 48 horas se procedía a la expulsión en el menor tiempo posible. La legislación se modificó y el proceso de lanzamiento podría realizarse 30 días siguientes a la ocupación o cuando el dueño se percataba, solo que en este caso esperaba que el terreno fuera desmontado, trabajado por el campesino, comprobando su fertilidad y valorización para después entablar la denuncia y esperar los 30 días para que el Estado, a su favor, desalojara al intruso, el cual en muchas ocasiones perecía por la violencia oficial al servicio del terrateniente, entregando una posterior ayuda a la viuda y familiares. Ante la presión de los campesinos, el dueño del terreno llegaba a un acuerdo, el Gobierno de mediador le compraba la tierra al terrateniente y procedía a otorgarles títulos a los invasores.
El 16 de diciembre de 1936 se promulgó la Ley 200, más conocida como la Ley de la Reforma Agraria del liberal López Pumarejo, quien debía responder a las nuevas condiciones resultantes de la crisis de 1930; en esta se exigían modificaciones a la estructura agraria, como modernizar el campo y establecer mejores relaciones capitalistas, porque se requerían alimentos para