Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación. Mónica Torres
precedentemente expuestos, sino que cabe dejar de resalto una falencia endogámica: tal como afirmaba Boswell, en nuestra sociedad suele verse como una virtud el celibato, que no se corresponde con una práctica natural, y en el mismo sentido, nadie podría alabar el analfabetismo. (18)
Trato digno
El artículo 12º titula el reconocimiento a la identidad de género como “trato digno”, haciendo expresa mención de que debe ser la nomenclatura percibida y elegida por cada persona aquella que debe utilizarse en la vida en sociedad. Hay quien podría sostener la innecesariedad de este artículo; sin embargo, el mismo parte de una realidad: en la actualidad, no se nomina a las personas con el nombre autopercibido, lo que queda establecido legalmente como maltrato.
Pequeñas controversias en el seno del colectivo trans en el debate por la Ley de Identidad de Género
En contraposición con lo expuesto, distintos/as estudio-sos/as de la diversidad sexual podrían argüír que la sanción de la ley de identidad incorpora al colectivo trans al orden establecido. En similar sentido se ha expresado que “la progresiva normalización de la homosexualidad la ha institucionalizado […] la subcultura gay ha evolucionado y ha perdido buena parte de su potencial revolucionario”, (19) y que “el deseo de ser reconocido como pareja normal, como madre normal, como familia normal, implica evidentemente la ‘normalización’ de la identidad gay”. (20)
Con constructiva sorpresa, manifiesto que disiento de lo expresado por los autores anteriormente citados (digo esto por ser uno de los pocos puntos en los que no acuerdo a lo expresado por Guasch). Sí es cierto que se observa, actualmente, un requerimiento global por parte de la comunidad LGBTI de instalarse en las instituciones sociales, socialmente construidas y, por ello, construidas por y para heterosexuales. Encuentro para ello dos puntos necesarios de desarrollar.
Es necesario recordar una obviedad: las personas trans no son, por el hecho de ser trans, revolucionarias; no puede exigírselo. Hay gente que está conforme con el sistema social, con el modo de producción, y hay gente que no lo está; empero, tener la preconcepción de que por el hecho de no formar parte del grupo hegemónicamente mejor situado se repudiará el sistema social y/o el modo de producción, equivale a una nueva exigencia, a un nuevo peso sobre las personas trans: ya no basta con cargar con la desidia familiar por no satisfacer las expectativas del núcleo primario, no basta con la histórica discriminación siempre legitimada por la ley, ahora se le suman las creencias de los académicos. No ser revolucionarix no quiere decir ser mejor o peor persona; o sí podrá serlo, para algunos, pero independientemente de la identidad: no debe criticarse peyorativamente a las personas trans por no poner en jaque el sistema social: no lo hace la mayoría heterosexual, más difícil resultará para un grupo minoritario que ni siquiera cuenta con los derechos y los privilegios de aquellxs.
Es cierto que la Ley de Identidad de Género solamente da la posibilidad de “adecuarse” a uno de los géneros prestablecidos socialmente, esto es, hombre y mujer, y no legitiman otras formas, diversas, de vivir la identidad. Es cierto que el Estado no debería predeterminar las formas de vida de las personas y otorgarle dos posibilidades a sus expresiones “de género” (este examen requeriría un espacio mayor al que aborda el presente); empero, cabe destacarse que para algunas personas, su definición como “mujer” u “hombre” y las posibilidades de llevar adelante prácticas médicas que les permitan acomodar su cuerpo a su elección de vida representa un incremento directo en el desarrollo de su plan de vida, a la vez que se trata de la petición concreta de parte del colectivo en cuestión. Es correcto que nadie puede atribuirse la representación de todo un grupo de personas y decidir qué es aquello que las define y qué es aquello que más necesitan; lo que sí se puede hacer es exigir, para cualquier grupo de personas, la igualdad, porque la igualdad nunca puede ir en detrimento de los grupos sociales, y menos aún entendiendo “igualdad” desde los parámetros establecidos anteriormente. Si existen grupos con derechos cercenados, entonces la igualdad se erige como punto de partida para todo tipo de discusión: lo contrario sería exigir un acto heroico a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se afirma la identidad y no se desprecia sino que se valora como otras identidades. Se trata no de corroer una identidad para su dilución en otra hegemónica sino de una cultura diferente, diferenciada, pero con la misma protección legal que las hegemónicas: es la diversidad en igualdad de condiciones. Solo de esta manera todas las relaciones podrán tener las mismas posibilidades y el mismo valor, defendiéndose la diferenciación. La Ley de Identidad de Género otorga la posibilidad de llevar a cabo los cambios mencionados, para aquellas personas que así lo deseen, y ello siempre será un avance.
Conclusiones
La conclusión es que la Ley de Identidad de Género representa un avance en el andamiaje que construye una sociedad más justa. Reconoce, legitima, respeta y respalda los planes de vida de las personas, sin ningún juicio de valor. Admite, identificando ello con los derechos humanos, que no se trata de peticiones especiales sino que forma parte de su deber como Estado y asume la responsabilidad en caso de no concreción del derecho en cuestión, así sea por obstrucción, o por insuficiencia en sus acciones.
El derecho incluye a un grupo históricamente sojuzgado, dando el lugar legal que se merece: no es el mismo que el de toda la sociedad, sino que requiere de mayor atención, pues es necesario recomponer una situación consecuencia de años y años de vulneraciones y desigualdad.
No hay que ser ilusos: por sí sola, la legislación no traerá los cambios necesarios, pero sentará las bases para que el mismo sea visible y exigible. Ojalá sea este el punto de partida para vivir cada día en un país más libre, donde los prejuicios vayan cediendo. “…Si bien requiere de un largo proceso (por tratarse de una costumbre largamente arraigada) también se puede afirmar que en cada paso se facilita la tarea, y que los resultados positivos pueden ir observándose gradualmente, lo que también es por demás alentador para continuar. No se trata de intentar derribar un muro de un golpe, ni tampoco de cientos de ellos: pero cada vez que sacamos un ladrillo, veremos más luz del otro lado”. (21)
1- Ley 26.743. Ley de Identidad de Género.
2- Marx, K., Engels, F., El manifiesto comunista, Endymión, Madrid, 1987, p. 42.
3- Ruíz, A. E. C., Idas y Vueltas. Por una teoría crítica del derecho, Del Puerto, Bs. As., 2001, p. 5.
4- Raffín, M., La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur, Del Puerto, Bs. As., 2005, pp. 5-7.
5- Bergalli, R., “Las funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático: perspectivas socio-jurídicas”, Sistema penal y problemas sociales, Tirant le blanch, Valencia, 2003, p. 31.
6- Domínguez Figueirido, J. L., “Sociología jurídico-penal y actividad legislativa”, en Bergalli, R. (coord.), Sistema penal y problemas sociales, op. cit., p. 250.
7- “En Sociología, es clásica la distinción que la teoría funcionalista establece entre función manifiesta y función latente. La primera incluye los objetivos que se buscan de manera explícita y declarada. La segunda implica los efectos no buscados o no deseados de una acción o actividad social”, Guasch, O., Héroes, científicos, heterosexuales y gays, Los varones en la perspectiva de género, Bellatería, Barcelona, 2000 , p. 77.
8- Cárcova, C. M., “Las funciones del derecho”, citado en Cárcova, C. M., “Notas acerca de la Teoría Crítica del Derecho”, en Courtis, C., (comp.), Desde otra mirada, Eudeba, Bs. As., 2009, p. 34.