Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación. Mónica Torres

Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación - Mónica Torres


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podríamos ubicar al derecho en la segunda nombrada, siendo un instrumento cuya función es, insisto, legitimar la desigual distribución de riqueza y las relaciones de poder. ¿Cómo se lleva a cabo esta legitimación? Alicia Ruíz nos plantea que es mediante la dotación de sentido, mediante la constitución de los sujetos. Es el derecho quien dará nombre a las cosas y definirá las acciones de los sujetos, legitimándolas, reproduciéndolas o, por el contrario, relegándolas a la ilegalidad.

      Es aquí donde se inscriben los derechos sociales. Negados primero, expresados retóricamente después, su incorporación en el discurso del derecho otorga un manto de legitimidad y credibilidad al orden vigente; empero, al mismo tiempo, representa la herramienta de mayor validez de los grupos minoritarios para la real exigencia del cumplimiento de sus derechos y de la satisfacción de sus básicas necesidades. Su incorporación en el derecho positivo es el primer paso de esta revolución conservadora, intrínseca aporía que busca remover el status quo vigente mediante su reafirmación, pero que en la búsqueda de su propio sentido otorga mayores beneficios a las clases sojuzgadas. Aquí se inscribe, por los motivos que se analizarán a continuación, la Ley Nacional de Identidad de Género, no solo como reconocimiento de derechos, sino por el reconocimiento del Estado a una forma de vida auto-percibida y deseada.

      Igualdad

      “Todo cambia”, decía Julio Numhauser en su canción de homónimo nombre, y si cambia el sistema legitimante, la herramienta de control también debe cambiar, o resultará anacrónica; a su vez, recordemos que los cambios pueden provenir desde la resistencia, en virtud de la denominada función paradojal del derecho. La Ley de Identidad de Género es un acto de resistencia.

      Para hablar –jurídicamente– de igualdad, debemos tener presente que no se trata, solamente, de una obligación de igualdad entre las personas: el artículo 75 inciso 23 viene a complementar el derecho a la igualdad y a modificar el paradigma. Establece que es deber del Congreso Nacional “…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

      El derecho a la identidad de género no puede ser entendido, solamente, en términos de igualdad


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