Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios? - Hernando Torres Corredor


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judicial sus derechos.

      Pero la pregunta que nos podemos hacer es, ¿cómo lograrlo, cómo llevarlo a la práctica? Consideramos que es el momento de apelar a la tecnología y a la creatividad, es una verdadera oportunidad para innovar y por qué no, marcar la diferencia, fidelizar, aproximarse al paciente como a un igual, puesto que por el hecho de estar enfermo no pierde sus capacidades como un socio estratégico del que podemos aprender.

      El objetivo al momento de generar los medios para la participación deberá estar centrado en un verdadero deseo de fomentar la legitimidad en la toma de decisiones y el compromiso ciudadano, por lo tanto, la presencia de la misma debe estar concebida en todas las etapas de una política pública. Esto es, en la etapa del diseño de la política, en la de la implementación o puesta en obra y en la del análisis, el cual podrá ser anterior al diseño, o posterior al análisis. Este diálogo, estamos seguros generará corresponsabilidad en todas las etapas de la política pública, adicionalmente podrá aportar una información muy útil que probablemente no podría obtenerse de otra manera, también desde nuestro punto de vista evitará en gran medida la corrupción.

      ¿Alguna desventaja con la participación ciudadana? Ninguna desde nuestra óptica, por eso queremos para concluir, invitar a todos los actores del sistema a entender la participación ciudadana en la administración pública como un espacio para construir y también cuidar lo público desde el diálogo y la comprensión mutua. No olvidemos que el derecho constitucional no solo habla de facultades, sino también de deberes, y ya es tiempo de que nos oigamos y que entendamos los argumentos del otro, por un lado el ciudadano tiene derecho a que le garanticen su derecho a la salud, y por el otro este también debe estar en capacidad de entender que los dineros públicos son sagrados y por lo tanto ser cuidados. ¿Por qué no trabajamos juntos?

      Referencias citadas

      Mény, Y. Thoenig, J-C. (1982). Las políticas públicas. Barcelona: Editorial Ariel S.A.

      Sentencias

      Congreso de Colombia. (16 de febrero de 2015). [Ley Estatutaria 1751 de 2015] Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

      Congreso de Colombia. (6 de julio de 2015). [Ley Estatutaria 1757 de 2015] Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230

      Corte Constitucional. (16 de noviembre de 2001). Sentencia T-1207 de 2001. [MP Rodrigo Escobar]

      Corte Constitucional. (31 de julio de 2008). Sentencia T-706 de 2008. [MP Manuel Cepeda]

      Bibliografía consultada

      Cuervo, J. I. et al. (2007). Ensayos sobre políticas públicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

      Defensoría del Pueblo. (2003). El derecho a la salud. Bogotá: Defensoría del Pueblo.

      Durán, D. (2007). Derecho a la Salud. Manual de Constitución y Democracia Vol. 1 de los Derechos. Bogotá: Ediciones Uniandes.

      García, M. (2005). Las transformaciones del estado contemporáneo. Madrid: Alianza Editorial.

      Lamprea, E. (2016). El núcleo esencial del derecho a la salud. Bogotá: Ediciones Uniandes.

      López, D. (2008). Sistema de salud y derecho a la salud: historia de su interrelación en la jurisprudencia constitucional. Bogotá: ACEMI, Asociación colombiana de empresas de medicina integral.

      Ordoñez-Matamoros, G. (2013). Manual de análisis y diseño de políticas públicas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

      Rodríguez, C. (2012). Justicia y salud en Colombia: retos y oportunidades creadas mediante la intervención de los jueces. En Óscar Bernal y Catalina Gutiérrez ed(s.), Libro blanco en salud: logros, retos y recomendaciones. Bogotá: Ediciones Uniandes.

      Vélez, A. L. (2005). La acción de tutela: ¿Un mecanismo de protección del derecho a la salud y un proceso alterno para acceder a servicios de salud? Colombia Médica, (36), 3

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      Right to health and health democracy in Brazil, Russia, India, China and South Africa: bridges to universal citizenship

      Introduction

      The recognition and respect of human rights are the foundation of a democratic social living and express the popular pressure upon the state’s power or upon those who exercise state’s power to the development of better ways and standards of living. The legal recognition of universal human rights that shall be observed by democratic states, as well as the institutional arrangement that allows the exercise of these rights by the people, must be a constant object of improvement in modern societies, in order to permit the balancing between the sovereign wishes –people’s wishes, in the republican democracies– and the limits and forms of state’s power exercise by governments.

      According to the established democracy related literature, the process of rights institutionalization in modern occidental societies followed a chronological incorporation of civil, political and social rights, in this order. The society’s historical construction and its legal and institutional framework have been chronologically incorporating those rights in a movement where the most recent recognized rights


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