El dulce reato de la música. Alejandro Vera Aguilera

El dulce reato de la música - Alejandro Vera Aguilera


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Sochantre 7 reales [44 pesos 5 reales] Organista 6 reales [38 pesos 2 reales] Voz primera 4 reales [25 pesos 4 reales] Voz segunda 3 reales [19 pesos 1 real] Tres seises 6 reales (2 a cada uno) [38 pesos 2 reales] Monto extra que se saca de la rentas de las casas episcopales para complementar el salario anual de los músicos. No se indica 12 pesos 4 reales Total 458 pesos 2 reales

      Fuente: ACS, Acuerdos del cabildo, vol. 3, fols. 15v-16v

      Tabla 6: Músicos y sueldos según el acuerdo de 28 de febrero de 1770

Cargo Sueldo anual
Maestro de capilla 408
Sochantre 240
Organista 144
Primera voz 120
Segunda voz 96
Cuatro seises 192 (48 cada uno)
Total 1 200

      Fuente: ACS, Acuerdos del cabildo, vol. 3, fol. 22v-24.

      Para concretar este reajuste, el cabildo ordenó suprimir las asignaciones acordadas en la «Distribución» de 1767, que procedían de la capellanía de Salcedo (cf. tabla 5, supra). A cambio, estableció que se sacaran anualmente 327 pesos cuatro reales de dicha capellanía para suplir el monto de 872 pesos cuatro reales del residuo que estaban destinados al pago de los músicos, completando así los 1 200 pesos indicados en la tabla 6 (supra).

      Un detalle interesante en relación con los seises, aparte del aumento de tres a cuatro, es que mientras no tuvieran la «edad competente» su sueldo lo recibiría el maestro de capilla «para vestirlos y mantenerlos». Recuérdese que, según las disposiciones del obispo Rojas, el maestro podía incluso vivir con los seises a fin de formarlos musicalmente.

      El único perjudicado por este acuerdo fue el organista: si a comienzos de 1767 recibía 150 pesos de salario (tabla 4, supra) y a fines del mismo año se le habían agregado treinta y ocho pesos dos reales a cuenta de la capellanía de Salcedo (tabla 5, supra), un sueldo de 144 pesos implicaba una rebaja considerable. Los demás músicos vieron incrementados sus salarios, lo que explica que también se incrementaran sus obligaciones, que incluían ahora las misas de los jueves como parte de su trabajo regular:

      [...] que la del maestro de capilla es de asistir todos los días de fiesta a la misa mayor, y a la de Nuestro Amo del jueves [entre líneas: «salve»] y demás funciones; cantar en ellas, y tocar instrumento en las que corresponde; enseñar a los músicos el canto llano y de punto, y a tocar instrumentos, concurriendo para ello todos los días de trabajo del año después de la misa mayor en la pieza que se destinare (salvo el tiempo de tres meses, que se le considera de recle), sin que falte a funciones clásicas. Que el sochantre y organista deben asistir a la prima los días de santo doble y dominicas; y éstos y demás músicos a la misa mayor desde la tercia, salve y demás funciones, sin que puedan faltar sin licencia del Sr. Chantre, el cual se la podrá conceder por tiempo que no pase de dos meses, y de modo que no falten juntos a los oficios divinos; y a los dos primeros con la obligación de subrogar a otros en su lugar, para que haya quien cante la prima y toque el órgano.96

      Como puede verse, el maestro de capilla estaba obligado a contar con conocimientos musicales superiores al resto, pues no solo debía preparar las piezas para las funciones mencionadas, sino también cantar, tocar instrumentos y enseñar ambas cosas a sus dirigidos. En compensación, disfrutaba de unas envidiables vacaciones de tres meses al año.97

      Le seguían en cuanto a obligaciones el sochantre y el organista, quienes, además de asistir los días de fiesta a la misa mayor y los sábados a la salve, debían hacerlo los días de «santo doble» y domingos a la prima. Tal era su importancia que estaban obligados a enviar un reemplazante cuando no pudieran hacerlo.

      La obligación de cantar la «salve» todos los sábados del año había sido impuesta por el obispo Rojas en 1721 y fue ratificada por el acuerdo de 1770. Se trataba de una práctica tradicional en la catedral de Sevilla -que inicialmen-te había servido de modelo a las del Nuevo Mundo- y los terceros concilios de México y Lima la habían hecho extensiva a todas las catedrales hispanoamericanas.98 Por lo tanto, en este aspecto la catedral de Santiago no hizo más que adaptarse al contexto global. Cabe señalar que el término «salve» podía referir únicamente a la antífona «Salve Regina» o bien al servicio completo del mismo nombre que incluía otras secciones cantadas. Esto último parece haber sido a lo que se referían los documentos de la catedral de Santiago, como se verá más adelante.

      Sin perjuicio del significativo aumento de salarios, el acuerdo de 1770 mantuvo la relativa escasez de cantores y la ausencia de instrumentistas, sin contar al órgano. Quizá este hecho explique que el obispo Alday no quedase totalmente satisfecho con el mismo, según se desprende de una carta que escribió al rey un mes más tarde, en la que afirmaba que el salario de los capellanes, músicos, seises y maestro de ceremonias,

      [...] es tan corto, que por eso jamás se puede lograr una música decente, ni tampoco conseguir que los capellanes asistan, no digo a las horas del oficio divino, a que nunca se ha pensado obligarles, atendida la cortedad de su renta, sino a que, fuera del diácono y subdiácono, que concurren todos los días, ejecuten lo mesmo los otros cuatro [capellanes] en los días de fiesta; dando por escusa que a veces se les encomienda alguna misa en otra iglesia u oratorio privado, cuya limosna necesitan para su manutención, y es preciso pasar por ella, ya que la iglesia no les da la necesaria; y [si] se les aumentase a estos y los demás Ministros, defalcando de los cuatro novenos la mayor cantidad que pareciese conveniente, fuera de los dos mil pesos, se podría conseguir que sirviesen con mayor puntualidad, y se hicieran los oficios divinos con más decencia, y aun se pudiera gravar a los capellanes con la pensión de acudir a rezar las horas canónicas como los prebendados, y que su nombramiento fuese por oposición, y conforme a las reglas del Real Patronato.99

      Pese a la precariedad señalada por el obispo (he comentado en la introducción que esta debería tomarse con pinzas) el propio acuerdo de 1770 deja entrever que la música no estaba limitada a los cantores y el órgano, ya que establece que el maestro de capilla debe «tocar instrumento» en algunas de las funciones. Este pudo ser el clave o el violín, pues se verá que Silva parece haber dominado ambos. Además, el hecho de que tuviera que enseñar «instrumentos» implica que las autoridades tenían la expectativa de que los cantores y seises tocaran también. Si esto no era suficiente, se podía recurrir esporádicamente a la contratación de músicos externos. El único indicio que he encontrado en tal sentido data del 26 de abril de 1782, cuando el chantre informó al obispo que anualmente se sacaban dieciséis o veinte pesos de las casas episcopales «para la satisfacción de los músicos de a fuera en los octavarios de Corpus [y] Purísima [...]».100

      Pero la presencia de otros instrumentos además del órgano se ve confirmada en un recuento de los pagos realizados a los músicos los últimos diez meses de 1776.101 Este documento muestra que, pese a la ausencia de nuevos acuerdos sobre la capilla musical en los libros de cabildo, se habían producido


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