El dulce reato de la música. Alejandro Vera Aguilera
[...]». Los prebendados aceptaron la fundación y acordaron destinar veinte pesos al sochantre, diez al organista, diez al evangelista y otros diez al «epistolario» para que oficiaran dicha misa con solemnidad.68 Esto permitía incrementar el salario del sochantre y el organista sin que el presupuesto catedralicio se viese afectado.69
Por último, sin perjuicio de la mencionada cédula de Felipe V y el aumento de las rentas decimales, cabe preguntarse si la reforma de Rojas pudo estar motivada también por factores más personales. Así como en la capellanía fundada por Salcedo pudo influir su contacto previo con la capilla musical de La Plata, es posible que Rojas tuviese en mente la de la catedral de Lima, donde había trabajado antes como «cura rector».70 Si bien la agrupación que instauró en Santiago no era excepcional, se asemeja bastante a la que la catedral de Lima tenía en aquellos años, pese a la diferencia en cuanto al número de integrantes.71 Apoya esta idea no solo la importante influencia que la capital del virreinato tuvo sobre el Santiago colonial, como se vio en la introducción, sino el hecho de que Rojas remita específicamente a la «consueta» del sínodo limeño para justificar algunas de sus disposiciones (apéndice 1, fol. 238v).
El devenir de la capilla musical en los años posteriores
Documentos posteriores muestran que, en términos generales, se mantuvieron las plazas de músicos e instrumentistas que Rojas había fundado, incluso con posterioridad a su partida, para asumir el obispado de La Paz en 1723. Sin embargo, se implementaron algunas modificaciones importantes. El 10 de junio de 1724 el cabildo catedralicio acordó «moderar» el salario del maestro de capilla de 453 a 400 pesos. Esto implicaría que en algún momento se le habían aumentado los 402 pesos del residuo que tenía asignados desde 1721, pero no he encontrado evidencia de ello. Sea como fuere, los cincuenta y tres pesos sobrantes fueron distribuidos entre los propios músicos para aumentar sus salarios: veinte al arpista, veinte al bajonista «y los trece restantes a Isidro Agüero por la voz con que concurre a dicha capilla». La capellanía de Salcedo brilla por su ausencia, lo que hace suponer que aún no había sido aplicada al maestro de capilla.72
Más importantes fueron las modificaciones emprendidas el 4 de mayo de 1725 por el nuevo obispo de Santiago, Alonso del Pozo y Silva, quien decidió modificar las disposiciones de Rojas por considerar que
[...] alguno de los ministros no eran pagados con el premio competente a su trabajo, y otros con exceso: y que asimesmo por los señores prebendados se le tiene representado el que se grava la dignidad de Chantre con la cantidad de ciento y cincuenta pesos para ayuda del sarario [sic] del sochantre, y que en esta atención no fuera ascenso respecto de Maestre de Escuela y Tesorero [...]73
Considerando estas necesidades, pero procurando que el sochantre no fuese a quedar «sin premio competente», Pozo y Silva ordenó ajustar el salario de algunos empleados. El detalle puede verse en la tabla 2, que compara sus disposiciones con las de su antecesor y lo ordenado por el cabildo en 1724.
Tabla 2: Sueldos de la capilla de música y oficios relacionados de 1721 a 1725
Cargo | Sueldo asignado por Rojas en 1721 | Modificaciones del cabildo en 1724 | Sueldo asignado por Pozo y Silva en 1725 |
---|---|---|---|
Maestro de ceremonias | 100 | 100 | |
Seis capellanes | 100 cada uno | 90 cada uno | |
Maestro de capilla | 402 (sin considerar la capellanía de Salcedo) | 400 (íd.) | 350 (íd.) |
Bajonista | 80 | 100 | 80 |
Arpista | 80 | 100 | 80 |
Organista | 130 (incluyendo la capellanía de Bustinza) | 130 (íd.) | |
«Músico» | 100 | 80 | |
Sochantre | 200 de la renta del chantre y la fábrica; más 134 por seis capellanías | 190 pesos del residuo, más una cantidad sin especificar de las seis capellanías | |
«Media voz» (Isidro Agüero) | 0 | 13 pesos sobre una cantidad anterior no precisada | 42 pesos 4 reales |
Dos seises | 25 cada uno («dos monacillos») | 25 cada uno |
Fuente: ACS, Acuerdos del cabildo, vol. 2, fols. 12-13.
Uno de los objetivos principales de la reforma de Pozo y Silva era que el salario del sochantre no se sacara más de la renta del chantre, para cautelar así los intereses del cabildo. Esto explica que fuese necesario reducir algunos sueldos, incluyendo el del maestro de capilla. Desde el punto de vista musical hubo dos cambios relevantes: 1) considerar como «seises» los dos «monacillos» que Rojas había instituido, manteniendo su salario en veinticinco pesos cada uno; 2) olvidarse de los cuatro «seises» con función de cantores que Rojas había instaurado, pese a que estos no implicaban gasto alguno para la catedral; y 3) instaurar un cargo musical nuevo: la media plaza de cantor que desde un tiempo antes servía Isidro Agüero.
La siguiente reforma fue emprendida el 18 de mayo de 1731 por iniciativa del chantre, Juan de Irarrázabal. A causa de «haber faltado el maestro de capilla» se acordó, de forma transitoria, nombrar al arpista Santiago Rojas en su reemplazo, «con el cargo de enseñar, dar música y cantar». A cambio se le asignaron ciento cincuenta pesos de la renta del maestro de capilla y los doscientos que sobraban fueron destinados (cómo no) al propio cabildo. El documento informa que el arpista gozaba además de cuarenta y cuatro pesos «por razón de músico», lo que parece confirmar que el término hacía referencia al oficio de cantor. Pero esta cantidad le fue rebajada para asignársela al sochantre «respecto de tener corta renta, con los cuales tiene doscientos y treinta y dos pesos con más las capellanías asignadas [...]». Esto último implica que el monto del residuo que se destinaba al sochantre era de 188 pesos y no 190 como había dispuesto Pozo y Silva en 1725, lo que muestra que estas disposiciones solían ser objeto de pequeños ajustes que no siempre quedaban registrados en la documentación. Además, implica que el incremento en la renta del arpista no fue de 150 pesos, sino solo de 106, pues debían restársele los cuarenta y cuatro pesos que fueron redestinados al sochantre. Este acuerdo debía mantenerse hasta que hubiera «Maestro de Capilla en propiedad».74 Si con este acuerdo el cabildo había visto incrementados sus ingresos, dos años más tarde (25-10-1733) se autoasignó una nueva cantidad: ochenta pesos de la plaza de bajonero que había quedado vacante y fueron añadidos «por ahora» a la mesa capitular.75
Un tiempo después (13-3-1736), el cabildo reconoció que había habido «alguna variación en orden a las voces que componen dicha capilla» y, para prevenir que esto siguiera ocurriendo, determinó aumentar el monto destinado al pago de empleados de 2 140 a 2 180 pesos. El resultado puede verse en la tabla 3,76 que recoge también lo dispuesto por Pozo y Silva en 1725 y las modificaciones implementadas por el propio cabildo en 1731.
Tabla 3: Sueldos de la capilla de música y oficios relacionados según las disposiciones del cabildo en 1736
Cargo |
---|