El dulce reato de la música. Alejandro Vera Aguilera

El dulce reato de la música - Alejandro Vera Aguilera


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coro se verá más autorizado teniendo mayor número de asistentes que acudan a los oficios pertenecientes a su más decorosa decencia». Esto le permitió aumentar la renta de algunos empleados, ampliar -o precisar- sus funciones e instituir las nuevas plazas que consideraba necesarias. En la tabla 1 se consignan aquellas vinculadas directa o indirectamente con la música.

      Esta agrupación musical podría parecer exigua en relación con otras catedrales americanas del momento, pero constituía toda una revolución en un contexto en el que, a excepción del sochantre y el organista, no existían cargos musicales de planta. Por lo demás, este contingente resultaba suficiente para interpretar el repertorio sacro tradicional de la época, cuya base eran las voces y el continuo, sin las partes obligadas de violín características del nuevo estilo italiano que por esos años comenzaba a introducirse en Sudamérica.62 Si el «músico» instituido era efectivamente un cantor, puede especularse que ejecutaría posiblemente la voz de tenor, mientras que la de tiple (y quizás también la de alto) quedaría a cargo de los seises y la ausencia de bajo se supliría con el bajón.63 Este último, junto al órgano y el arpa, interpretaría al mismo tiempo un continuo colorido y sonoro,64 como era propio de la época.

      Tabla 1: Cargos creados o modificados por el obispo Alejo Fernando de Rojas en su reforma de 1721

Cargo(s) Nuevo (N) / Antiguo (A) Sueldo anual en pesos Resumen de funciones
Maestro de ceremonias A 100 Asistir regularmente a las ceremonias del coro.
Seis capellanes N 100 cada uno Asistir al coro, normalmente por turnos; cantar las epístolas y evangelios.
Maestro de capilla N 402 pesos y 4 reales del residuo, más la capellanía de Salcedo (¿400 pesos?) «Gobernar» la música; asistir al coro los «días de fiesta y clásicos», así como los sábados a la salve; enseñar a cuatro seises la música e integrarlos al coro en los días señalados.
«Bajonero» N 80 Asistir al coro en los mismos días que el maestro de capilla.
Arpista N 80 Mismas obligaciones que el bajonero.
Organista A 130 (120 del residuo, más 10 de la capellanía de Bustinza) Mismas obligaciones que los anteriores; además, por la asignación adicional a cuenta de la capellanía debía asistir todos los días a tocar durante la misa mayor y durante la prima en los «santos dobles».
«Músico» (posiblemente cantor) N 100 Asistir al coro los mismos días que el bajonero y el arpista.
Sochantre A 334 (150 de la renta del chantre; 50 de la «fábrica»; y 134 por diversas capellanías). Ayudar al «peso y trabajo del coro».
Cuatro seises N 0 Asistir al coro los mismos días que el bajonero, el arpista y el «músico».
Dos monacillos N 25 a cada uno (de la «fábrica») Asistir a los prebendados en las misas y entierros.

      Fuente: ACS, Acuerdos del Cabildo, vol. 1, fols. 236v-239.

      El sochantre y los capellanes debieron estar más vinculados con el canto llano que con la música polifónica. Según lo dispuesto por Rojas, cada semana debían asignarse dos de los seis capellanes a cantar las epístolas y los evangelios durante las misas, lo que implica que podían hacerlo en canto llano o a lo sumo en una sencilla polifonía a dos voces.65 No es imposible que los capellanes reforzaran la capilla de música en las funciones más importantes, pero, fuese o no así, su instauración vino a suplir una carencia que se arrastraba por más de un siglo, ya que sus plazas estaban contempladas en el acta de erección.

      Tantos cargos nuevos fueron posibles por el aumento de 1 200 pesos en la parte del residuo que se destinaba al pago de los músicos y otros funcionarios «menores». A mi juicio, esto explica parcialmente el carácter grandilocuente o farragoso del texto. Como puede verse en el apéndice 1, Rojas alude repetidamente a los valores cristianos, las «majestades divina y humana» y personajes de la historia política y sagrada, como Pomponio, Cosroes (rey de Persia) y los emperadores Teodosio Marciano y Constantino Nono, entre otros. Además, junto a la real cédula de 1710 en que fundamenta su reforma, refiere a una antigua disposición de su antecesor en el obispado y cita tanto la Recopilación de leyes de Indias como los sínodos de Santiago y Lima, aunque solo sea para explicar por qué los prebendados deben bajar sus mangas durante las procesiones. Sin perjuicio de su particular estilo literario, pienso que estas características se explican a la luz del contexto de recepción del texto. Como hemos visto, por tratarse de una catedral cuyo diezmo era escaso, desde el siglo XVI los miembros del cabildo se habían empeñado en destinar cada peso del «residuo» que fuese posible al incremento de sus propias rentas, lo que explica que con frecuencia se resistieran a contratar nuevos funcionarios y aumentar sus salarios. Y, ahora, Rojas intentaba convencerlos de incrementar en mil doscientos pesos el residuo, pero sin que ellos se vieran beneficiados directamente y añadiendo algunas exigencias nuevas a su trabajo. Por tanto, el cúmulo de argumentos de todo tipo debió tener por objetivo persuadir a los prebendados sobre la necesidad de esta reforma y responder por anticipado a sus posibles discrepancias.

      Sin embargo, la tabla 1 muestra que el aumento del residuo no era suficiente para financiar los cargos y sueldos que Rojas buscaba implementar, lo que explica que recurriese como complemento a la «fábrica» de la catedral y algunas capellanías. Como se ha visto al hablar del siglo XVII, la primera correspondía a un noveno y medio de las rentas decimales. Las capellanías eran fundaciones piadosas consistentes en cierta cantidad de dinero que un sujeto dejaba a alguna iglesia a cambio de algún beneficio, como podía ser el derecho de sepultura, la celebración de misas por su alma, la solemnización de alguna fiesta por la que el donante tenía especial devoción o todas las anteriores. Según Gisela von Wobeser, había capellanías de dos tipos: «las que se financiaban directamente mediante el capital donado y las que se financiaban mediante los réditos [rentas o intereses] que producía la inversión del mismo», normalmente de un cinco por ciento anual. El segundo tipo fue el más usado, ya que permitía contar de forma periódica y por tiempo indefinido con un monto para invertir.66

      La capellanía de Salcedo comentada en el apartado anterior constituye un buen ejemplo: el obispo dejó a la catedral las casas y tiendas que eran de su propiedad, cuyo arriendo estimaba en novecientos pesos anuales, de los cuales debían destinarse cuatrocientos al maestro de capilla. En su reforma, Rojas pretendía asignar a este último dicha cantidad, que hasta ese momento no se había utilizado, más 402 pesos y cuatro reales del residuo.

      Otra capellanía utilizada por Rojas fue la que Pedro Bustinza había instituido en su testamento de 29 de diciembre de 1714.67 En ella dejó seis mil pesos de a ocho reales al deán y cabildo catedralicio para que los impusieran «sobre fincas que les parecieren convenientes para su perpetuidad, a manera de capellanía con el interés corriente de cinco por ciento al año»; los prebendados gozarían de los intereses o «réditos», a cambio de lo cual debían celebrar todos los jueves «una misa cantada después de


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