El dulce reato de la música. Alejandro Vera Aguilera

El dulce reato de la música - Alejandro Vera Aguilera


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a ésta y se me nombró de maestro de capilla no encontré en ella músico ninguno que tuviere instrucción conforme a las reglas de la música, y así me fue preciso, desde mis principios, proceder enseñando como hasta lo presente lo hago [cursivas mías].

      Finalmente, vale la pena citar otra de sus afirmaciones, que resulta más verosímil y se relaciona con las tareas adicionales que realizaba para complementar su salario: «También es cierto que en aquel entonces todas las músicas fúnebres recaía la mayor parte de su premio en mí: mas hoy es muy al contrario, pues se pasan muchos días y meses que no me alcanza un peso; y siendo constante que al mismo tiempo que se me limitan las obenciones [sic], se me aumenta la familia y las pensiones del ministerio van en mayor adelantamiento».

      El párrafo anterior da cuenta de la importancia que tenían las ceremonias fúnebres para la capilla musical catedralicia -algo ya anticipado por la citada notificación de 1734- y sugiere que la cantidad de agrupaciones musicales que competían con ella para prestar servicio en los entierros aumentó de forma significativa en la segunda mitad del siglo XVIII. Se volverá a ello en el capítulo 4.

      Concluyo este apartado con un documento que he dejado para el final por relacionarse con otra esfera de la vida musical catedralicia. El 22 de noviembre de 1773 la Cámara de Indias informó al rey sobre un asunto relacionado con la catedral de Santiago. En síntesis, el problema era que, según su acta de erección, debía tener diez canónigos, seis racioneros y seis medios racioneros; pero lo escaso de sus diezmos había alcanzado solo para cuatro canónigos, «faltando al completo 6 canonjías y 12 raciones enteras y medias». Considerando esta carencia y el aumento de las rentas decimales, el cabildo secular de Santiago propuso que se establecieran dos canonjías más, cuatro raciones enteras y cuatro medias raciones para celebrar el culto divino con mayor solemnidad; pero se resistió el cabildo eclesiástico «con fundamentos poco sólidos», por lo que se pidieron informes al presidente y al obispo, los cuales fueron favorables a la propuesta. En vista de todo esto, la Cámara de Indias recomendó al rey añadir dos canonjías y tres raciones a las ya existentes, reduciendo a cuatro los capellanes de coro, «que hoy son seis mal dotados y por lo mismo poco asistentes». La expresión «Como parece» al final del documento indica que la propuesta fue aprobada por el monarca.109 Dado que la participación del cabildo secular en asuntos catedralicios era infrecuente, es posible que su intervención se debiese a una astuta maniobra de Alday para conseguir sus propósitos, a sabiendas de que contaría con la férrea oposición del cabildo eclesiástico. Aunque esto cae en el terreno de la especulación, la medida debió tener repercusiones positivas para la actividad musical catedralicia, especialmente en el ámbito del canto llano, que en buena parte correría por cuenta de los tres nuevos racioneros.110

      Entre 1786 y 1788 se gestó la reforma musical más importante desde aquella que realizara el obispo Alejo de Rojas sesenta y cinco años antes. En los párrafos que siguen analizaré en detalle sus características e intentaré responder a una pregunta que probablemente el lector atento se esté haciendo: por qué no haber tratado este tema en el apartado anterior si, supuestamente, Francisco Antonio Silva ejercía aún la maestría de capilla en estos años.

      En su sesión del 2 de septiembre de 1786 el cabildo eclesiástico acordó aumentar en 1 900 pesos el presupuesto destinado a los capellanes, músicos y otros funcionarios. Esta importante cantidad fue agregada a la que ya se sacaba del residuo para el mismo fin (2 100 pesos), sumando en total cuatro mil pesos que prácticamente duplicaban el presupuesto anterior. La medida se implementaría en marzo del año siguiente, una vez que se cobrara el próximo diezmo. Esta propuesta fue aprobada por el obispo Alday dos días más tarde (véase el apéndice 3).111

      Tanto como el aumento en sí, resultan significativos los argumentos empleados por el cabildo para justificarlo:

      [...] los ministros que sirven en la iglesia no están competentemente dotados, especialmente los capelanes [sic] y músicos, que tienen una corta asignación, con la cual no se pueden mantener; y que por esto ni el servicio de la iglesia es tan cumplido, viéndose los capellanes en la precisión de faltar a ella en algunos días en que se les paga la misa en oratorios particulares, ni se puede lograr una decente música, no habiendo perito en ella que quiera asentar plaza por lo exiguo del estipendio, que no le sufraga para subsistir [cursivas mías].

      Este párrafo confirma lo que Francisco Antonio Silva había anticipado en su carta de 1777: los músicos y demás funcionarios de rango menor debían forzosamente prestar servicios fuera de la catedral para poder mantenerse. Pero lo más llamativo es la afirmación de que, a causa del escaso salario, no hay «perito» en música que quiera asentar plaza. Si la catedral contaba con un maestro de capilla teóricamente capacitado, que llevaba más de treinta años en el puesto, ¿por qué iba a querer su cabildo contratar a un «perito» nuevo? La respuesta obvia parece ser que Silva no estaba ejerciendo su cargo en plenitud, probablemente por su avanzada edad.

      Un segundo indicio en este sentido se halla en un informe del 28 de marzo de 1787 elaborado por el «administrador de las rentas del Palacio Episcopal y ramo de música [...]», Agustín de Salomón, que da cuenta de la composición de la capilla musical: se mencionan el maestro de capilla, el sochantre, dos cantores, cuatro seises (dos de ellos hijos del maestro de capilla), un violinista, un «flautista de San Agustín» y fray Diego Jiménez, «por organista, y otros ministerios en la música» (véase el detalle en la tabla 8).112 Como se verá en el capítulo 5, Jiménez era franciscano y parece haber tenido cierto prestigio como músico en la ciudad. Pero ¿cuáles eran los otros «ministerios» que tenía a su cargo? El documento sugiere que sobrepasaban su oficio de organista, por lo que no es aventurado imaginar que incluyesen enseñar y componer música; y esto solo resultaría necesario si el maestro de capilla no estaba en condiciones de asumir dichas tareas.

      Un tercer indicio se halla en los sueldos listados por Salomón. El del maestro de capilla había disminuido en veinticuatro pesos con relación al presupuesto de 1776 (tabla 7, supra),113 mientras que el del organista había aumentado en 180 y era muy superior al del sochantre, lo que apoya la hipó-tesis de que sus tareas excedían largamente su oficio y abarcaban, al menos parcialmente, las que en principio correspondían al maestro de capilla.

      Tabla 8: Músicos y sueldos según el informe de don Agustín de Salomón, a 28-3-1787

Cargo Sueldo mensual (indicado en el documento) Sueldo anual (no indicado en el documento)
Maestro de capilla 32 384
Sochantre 22 264
Organista 27 324
Violinista 10 120
Flautista 10 120
Cantor 1 8 96
Cantor 2 8 96
Dos seises [primeros] 12 (6 a cada uno) 144 (72 a cada uno)
Dos seises [segundos], hijos del maestro de capilla 8 (4 a cada uno) 96 (48 a cada uno)
Total 137 1 644

      Fuente: AHAS, Gobierno, vol. 66, «expediente sobre distribución de la renta de los músicos», pp. 575-577.

      Si Francisco Antonio


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