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con operaciones de estaciones radioeléctricas.
Servicio espacial. Es una forma particular de servicio de radiocomunicación que permite establecer comunicaciones entre estaciones terrestres y estaciones espaciales y viceversa, cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales.
Los servicios espaciales se clasifican en:
1.Investigación espacial. Es el servicio de investigación espacial que utiliza vehículos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
2.Operaciones espaciales. Es un servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular al seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones son normalmente realizadas dentro del servicio en el que funciona la estación espacial.
3.Meteorología por satélite. Es el servicio de exploración de la tierra con fines meteorológicos a través de satélites.
Servicio de operaciones portuarias. Servicio móvil marítimo en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y estaciones de buque, cuyos mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los buques, y en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio fijo. Es aquel servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
Los servicios fijos se clasifican en:
1.Fijos terrestres. Es aquel servicio prestado por estaciones o sistemas instalados en puntos fijos en la tierra.
2.Fijo aeronáutico. Es el prestado por estaciones instaladas en los aeropuertos con el propósito de cursar tráfico relativo a datos de navegación aérea, preparación y seguridad de los vuelos, informes sobre cargas, pasajeros y demás informaciones relativas a servicios de aeropuerto.
3.Fijo por satélite. Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, utilizando uno o más sistemas satelitales; en algunos casos este servicio incluye enlaces entre satélites.
Servicio general compartido. Es una forma particular de servicio de radiocomunicación, realizado mediante equipos de potencia limitada que trabajan en frecuencias comunes, conforme sea establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de la presente Ley.
Servicio inalámbrico. Todo servicio de radiocomunicación.
Servicio móvil. Es aquel servicio de radiocomunicación prestado por estaciones fijas con estaciones móviles y portátiles.
Los servicios móviles se clasifican en:
1.Móvil terrestre. Servicio prestado por estaciones fijas terrestres con estaciones móviles sobre vehículos terrestres, o con estaciones portátiles.
2.Móvil aeronáutico. Es aquel servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo, o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo.
3.Móvil marítimo. Es el servicio prestado entre estaciones costeras con estaciones de buque de cualquier índole. Está destinado a establecer comunicación entre estas últimas puertos y estaciones costeras con el fin de cursar tráfico radiotelefónico y radiotelegráfico de naturaleza distinta al de radionavegación marítima.
4.Móvil por satélite. Es el servicio entre estaciones terrenas móviles con una o varias estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio, o entre estaciones terrenas móviles por medio de una o varias estaciones espaciales.
Servicio de radiodifusión. Es un servicio de radiocomunicación sonora o televisiva de interés público. Esta actividad puede ser pública o privada de acuerdo con la naturaleza jurídica del medio. Sus emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general o mediante suscripción. Se caracteriza por la comunicación realizada en un solo sentido desde uno o más puntos de transmisión, hacia múltiples puntos de recepción. Pueden incluir facilidades que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, de los receptores al centro emisor, siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente del servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión podrán usar sistemas satelitales o sistemas terrestres.
Servicio de radiolocalización. Es el destinado a la determinación de parámetros relativos a la ubicación y posición de objetos fijos o móviles que emiten energía electromagnética.
Servicio de radionavegación. Es aquel que permite determinar la posición, velocidad, orientación, mantenimiento en ruta u otras características de una aeronave o embarcación, o la obtención de información relativa a estos parámetros empleando ondas radioeléctricas.
Los servicios de radionavegación pueden adoptar las siguientes modalidades:
1.Radionavegación aeronáutica. Está referida a las aeronaves. En los servicios de radionavegación aeronáutica por satélite, las estaciones que captan las señales están ubicadas a bordo de las aeronaves.
2.Radionavegación marítima. Servicio de radionavegación destinado a las naves marítimas y a su explotación en condiciones de seguridad. En el servicio de radionavegación marítima por satélite, los equipos que captan están ubicados a bordo de las embarcaciones.
Servicio oficial.Servicio de radiocomunicación explotado por instituciones de los supremos poderes de la Administración Pública.
Servicios de seguridad. Es todo servicio radioeléctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.
Servicio de televisión por suscripción. Este servicio se realiza a través de redes cableadas, con utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, o directamente del satélite, por el que mediante contrato con proveedores autorizados de la señal se distribuye programación de audio y vídeo asociado de manera continua a los suscriptores que realicen un pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable.
Suscriptor. La persona que realiza un contrato con el concesionario o permisionario, por virtud del cual le son prestados servicios de televisión o audio restringidos.