La discapacidad argentina. Daniel Ouanono

La discapacidad argentina - Daniel Ouanono


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Secretaría de Desarrollo Social, o Ministerio de Desarrollo Humano) o las empresas de medicina prepaga.

      En caso de carecer de cobertura, de ingreso, recursos económicos, cobertura médica, ser beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad.

      6-Salud de cobertura de 100% de medicamentos y 100% de cobertura en el tratamiento de la discapacidad certificada de obligación y responsabilidad de las obras sociales, medicina prepaga y el Estado para cubrir las demandas de prestaciones básicas de salud para todo tipo de prestación de salud como maestra integradora, acompañante terapéutico, cuidador domiciliario, cualquier tipo de prótesis, medicamento, modalidades y tratamiento de rehabilitación, psicoterapia, estimulación y prevención.

      7-Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación. Ley n. 24901 de medicación. Ley n.º 23661, art. 28.

      8- Tener acceso a cobertura integral de tratamiento psicológico o psiquiátrico, incluido el grupo familiar., Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.

      Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías o carácter genético-hereditario.

      Tener acceso a la cobertura integral de las prestaciones médicas en su integridad, como los medicamentos. Todos ellos deben estar relacionados con la enfermedad o patología de base y las consecuencias o secuelas que esta deje.

      Los medicamentos que se incluyen son todos aquellos que fueron probados y no los experimentales, pero también aquellos que no fueron aprobados aún, pero lo fueron en el resto del mundo por los referentes en el tema.

      También se puede exigir la prescripción correspondiente cuando el profesional médico lo justificase. Todos los tratamientos están incluidos, sin topes ni límites, ya sean individuales e interdisciplinarios, en centros especializados, de traslado o a domicilio.

      La cobertura de hogares, los centros de días, centros educativos terapéuticos, prestaciones técnicas (como dar computadoras a las personas ciegas o con baja visión, sillas de ruedas con motor o bastones) y también prestaciones asistenciales complementarias, cuando se tengan las necesidades básicas insatisfechas, como el PAMI, que cuenta con subsidios mensuales en escolaridad especial y en integración en escuelas comunes.

      Tener acceso a cobertura de prestaciones de salud por enfermedades preexistentes y para ello cuando se inscribe en el sistema de cobertura obligatoria le corresponden ciertas prestaciones sociales que se deben contemplar al momento.

      Se tiene la posibilidad de exigir estas prestaciones tanto a las obras sociales como a las prepagas con internaciones en instituciones de tercer nivel, geriátricos o prestaciones complementarias para las necesidades básicas insatisfechas, que pueden ser internaciones en el hogar, un hotel y hasta requerir acceso a una vivienda digna para el supuesto de cualquier emergencia habitacional.

      9- Derecho a integrarse en educación común aplicando la educación inclusiva.

      10-Escolarización en establecimientos comunes con apoyo de personal especializado o escolaridad especializada.

      11-Tener acceso a una vivienda digna contando con el certificado de discapacidad, y respetando los requisitos de la legislación nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      12-Exigir la accesibilidad y de la supresión de las barreras que obstaculizan su derecho a la concurrencia en los organismos públicos y privados, circulación de transporte, y en la vías de la calles peatonales.

      13-Exigir y acceder a todos los programas especiales promovidos por las diferentes áreas del gobierno nacional, provincial, municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cultura, esparcimiento, deporte, integración, capacitación, recreación, comunicación y todo lo que sea de autonomía, y gozar de la inclusión dentro del hábitat donde nos desenvolvemos.

      14- Derecho a franquicia y uso automotor. Compra de vehículo para particulares (Ley n.º 19279): este beneficio es únicamente para aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público y que tienen capacidad económica (condición que se acredita ante la AFIP) para poder comprar y mantener el vehículo.

      Comprende la posibilidad de adquirir un vehículo 0 km estándar (no comprende automóviles usados).

      También podrán requerir dicho beneficio aquellas instituciones sin fines de lucro u organismos estatales que transporten personas con discapacidad.

      15- El libre y gratuito estacionamiento, la exención de patentes y peajes (esto solo en algunas autopistas).

       16-Obtener un distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento.

      Si circulás en un vehículo propio, tenés derecho a libre tránsito y estacionamiento.

      17-A ser beneficiario de la seguridad social para tramitar asignaciones familiares, ayuda escolar anual, pensiones no contributivas, por invalidez derivada.

      18- En seguridad social, ser beneficiario de la seguridad social vinculado a asignación familiar por discapacidad, pensiones no contributivas, derivada, edad avanzada, jubilación por invalidez, siempre que no esté sujeto a incompatibilidades de los cumplimiento de los requisitos.

      19-Tener derecho a jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad si padece incapacidad laboral.

      20-Subsidio por sepelio de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez laborativa y trasplantes.

       21- Prioridad en la atención al público en los organismos públicos.

       22-Accesibilidad electoral para votar sin restricciones.

       23-Ser beneficiario de tarifa social de luz, gas y agua

       24-No ser discriminado por tus deficiencias físicas o discapacidades, necesidades especiales, y menos aún en el reconocimiento de todos tus derechos reconocidos por legislación nacional, provincial, municipal, e internacional.

       BARRERAS DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DE LAS JUNTAS EVALUADORAS

      El límite de tiempo de validez del CUD tiene un fundamento, las particularidades biológicas y conductuales de las PCD evolucionan positiva o regresivamente y al interactuar con las barreras del entorno se modifica la condición de discapacidad.

      Dada la evolución desfavorable de los cuadro físicos agravantes y de los deterioros de la patologías crónicas de salud y deficiencias de las mismas discapacidades en su conjunto ameritan tener una visión más amplia de la certificación y poner en valor el enfoque biopsicosocial que explica la discapacidad.

      Estadísticas sobre discapacidad a nivel mundial y nacional

      

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