La discapacidad argentina. Daniel Ouanono

La discapacidad argentina - Daniel Ouanono


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Ley 25672 regula lo atinente al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

      La Ley 24284 regula la creación de la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

      El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos, y omisiones de la administración pública nacional que se mencionan en su artículo 14.

      En el próximo capitulo se pone en enfasis El certificado de Discapacidad y su Alcance legal, como también la descripción estadistica de la cantidad de Personas Con Discapacidad y su calidad de vida en aras de contar con las herramientas de diseño como y de que manera se puede implementar la ejecucion de las politicas públicas encólumnado con todo el amplio catalogo de la evolución legislativa expuesta en el presente capitulo, y añadiendo en el último capítulo la legislacion de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, que constituye una amplia recopilacion normativa a servicio de las demandas individuales y colectivo de la población de nuestro país.

      En este capitulo se va a volcar un análisis pormenorizado que concierne al proceso de medición de datos, estadísticas,investigación, censos de metodología en aras de tomar el conocimiento relevado como vive nuestra población con Discapacidad, para formular la comprensión que implica esta compleja problemática como desafio social, cultural y jurídico.

      Para tomar conciencia de la dimensión del total de la población mundial nos remitirémos a las estadisticas mundiales que en la decada pasada De acuerdo con la Organización Mundial de en el año 2010 se estimaba que el 15% de la población mundial tenía una discapacidad.

       ANTECEDENTE NORMATIVO NACIONAL SOBRE MEDICION DE DATOS Y CENSO DE DISCAPACIDAD ARGENTINA.

      La entidad encargada en Argentina de recopilar información, formular estadísticas y levantar censos en la República Argentina es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que es un organismo público desconcentrado de carácter técnico, que depende del Ministerio de Economía de la Nación.,que fue creado en el año 1968 por la ley 17.622.

      Como antecedente legislativo en materia de discapacidad y censos, en el año 1999 fue sancionada la ley 25.211 “Ley Censo Discapacitados”.

       El objetivo esta ley era incorporar al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2000 la temática de autoidentificación de la población que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventaja para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral.

       La Primer Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI 2002-2003) fue una encuesta complementaria realizada a partir del Censo de Población de 2001.

       La metodologí a utilizada consistió en detectar hogares con al menos una persona con discapacidad, para posteriormente hacer un relevamiento de personas con discapacidad. Esta encuesta se realizó en localidades con más de 5.000 habitantes en los meses comprendidos de noviembr e de 2002 a mayo de 2003.

      Los resultados arrojaron que en la República Argentina, el 7,1% de la población tenía al menos una discapacidad.

       Posteriormente, la medición de la discapacidad se incluy ó en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, basado en el enfoque biopsicosocial que propone la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF), definiendo a la persona con discapacidad como aquellas que declaran tener limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación originadas en una deficiencia física (por ejemplo ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etcétera) que las afectan en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno fí sico y social.

      El Censo de población arrojó que la población con discapacidad representaba el 12,9% del total de la población en territorio argentino.

      En el año 2018 se llevó a cabo el Estudio Nacional sobre cel Perfil de las Personas con Discapacidad, también del INDEC se llevó una encuesta en localidades urbanas mayores a 5.000 habitantes durante los meses de abril y mayo concluyendo que la población con dificultad representaba el 10,2% de los habitantes en territorio nacional.

      Esta encuesta tiene dos inconvenientes, el primero que es estimativa, ya que solo se realizó en un determinado número hogares (41.000 viviendas particulares) y el segundo es que los resultados solamente abarcan a la población de 6 años y más.

      Llevar a cabo la recopilación de datos y estadísticas que involucren a personas con discapacidad constituye todo un desafío metodológico que implica no sólo conocer y entender con certeza qué es la discapacidad sino que además es necesario observar que los actores encargados de recopilar dicha información estén debidamente capacitados. Con ello se dar certeza y veracidad a los relevamientos efectuados.

      CAPÍTULO 2.

      DOS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

       DEFINICIÓN DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. NORMATIVA APLICABLE SOBRE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - ANTECEDENTE - ESTADÍSTICAS – VIGENCIA - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITARLO Y BENEFICIOS

      El certificado de discapacidad es un documento que garantiza el acceso a los derechos contemplados por la Ley 22431 “Sistema de protección integral de las personas con discapacidad” y la Ley 24901 “Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las Personas con Discapacidad”, entre otras normativas.

      En nuestro pais en el año 1981, se dictó un stema de protección integral de las personas discapacitadas. Boletín Oficial, 20 de marzo de 1981 en su ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

      El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.

      ARTÍCULO 19.- En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley 18037 (T. O. 1976 y 23 de la Ley 18038 (T. O. 1980).

      Que el artículo 3.º de la Ley n.º 22431 (según modificación introducida por la ley n.º 25504 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Existencia, naturaleza y grado de discapacidad – Certificado Único de Discapacidad – Modificación del art. 3.º de la Ley 22431. Sanción 14/11/2001. Promulgación: 12/12/2001; Boletín Oficial 13/12/2001) determina que el Certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos que sean necesarios invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley.

      Para acceder a la cobertura integral de todos los requerimientos de los beneficios legales, sociales, médicos, impositivos, se debe contar con el Certificado Único de Discapacidad, instrumento público que acredita la discapacidad.

      La Ley 25635 en su artículo 3 certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como la posibilidad de rehabilitación del afectado, teniendo en cuenta la personalidad


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