La discapacidad argentina. Daniel Ouanono
DEFINICION DE DISCAPACIDAD ARGENTINA – MARCO APLICABLE- EVOLUCIÓN LEGISLATIVA- DERECHOS
En nuestro país con la Ley 22431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981, la Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamados por las Organización de las Naciones Unidas.
En nuestro país, la legislación nacional y provincial coinciden, salvo algunas diferencias terminológicas en definir a la persona con discapacitada como toda aquella “que padezca una alteración funcional o permanente, o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
A nivel nacional observamos que la Ley 22431 en su artículo 2 establece que “a los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, que de conformidad con la Ley de Prestaciones Básicas n.º 24901, definen del siguiente modo: “A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Y a fin de que las personas puedan gozar en un plano de igualdad y se hagan efectivos sus derechos se crea un sistema de Protección Integral tendiente a asegurar a las mismas personas su atención médica y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan neutralizar sus desventajas y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (art. 1).
Con ello inició una etapa con normas que conjugan una gran parte de los intereses de las discapacitados, produciendo una extensión de recopilación de normativas de medidas de acciones que permitan el pleno reconocimiento y efectivización de sus derechos.
Describiremos de manera sintética los derechos de la discapacidad más importantes a nivel nacional, que contienen normas de alcance general que definen la discapacidad en cuanto a su concepto y normas específicas que se refieren a las responsabilidades y obligaciones del Estado en este deber engendrado, los órganos del Estado, obras sociales en materia de salud, asistencia social, trabajo, salud, educación, seguridad social y transporte.
Es decir, el lector apreciará que en los derechos de discapacidad dentro de su deber de conocimiento encontrará garantías normativas que luego de la sanción de la Ley 22431, y sus modificatorias, posteriormente con el transcurso del tiempo, se fueron dictando la sanción de innumerables leyes en aras de favorecer las demandas de la población con discapacidad.
1-EMPLEO
Ley 25689. Modificación de la Ley n.º 22431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad. Modifica el artículo 8.° de la Ley 22431 que dice: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El Decreto n.º 312/10 reglamenta la Ley 22431 para el cumplimiento del cupo del 4% en la Administración Pública Nacional.
La Ley 23876 establece la obligatoriedad de la concesión a personas discapacitadas de espacio para comercio en la administración (reparticiones públicas y privadas que prestan servicios).
Establece la obligatoriedad del Estado nacional, los entes descentralizados o autárquicos, las empresas mixtas y del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y empresas privadas que brinden servicios públicos, de otorgar en concesión a personas con discapacidad espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.
Ley 25785. Establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.
Leyes n.º 24147 y n.º 24013: se dictan y aprueban programas de empleo para grupos específicos, se destaca la incorporación de los llamados talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio, y readaptación profesional y empleo de personas inválidas, según los términos del Convenio n.º 159 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ley n.º 23462).
Ley 22431: art. 12, modificada por ley 24147. Establece la creación de talleres protegidos de producción, apoyados por el Ministerio de Trabajo, el que a su vez, tiene a su cargo su habilitación, registro y supervisión, con la finalidad de asegurar empleos remunerados y prestar los servicios de adaptación laboral y social que requieren sus trabajadores, participando en operaciones de mercado y organizando sus estructuras en forma similar a las empresas ordinarias, sin perjuicio de las especiales características y de la función social que cumplen.
Ley 26186: Crea el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Sus objetivos son: promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.
Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.
2-ACCESIBILIDAD
El derecho a la accesibilidad está regulado por las leyes nacionales: Ley 24314, y reglamentada por el decreto 914/97, Ley 26522 y Ley 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando nosotros hablamos del derecho de accesibilidad significa que es la posibilidad de que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades.
La participación en la vida pública de las personas con discapacidad está condicionada directamente a la accesibilidad.
Es, explican los especialistas, un círculo vicioso: si en la calle no hay rampas para cruzar y no pueden viajar en colectivo, no irán a rehabilitarse y tampoco a educarse, y esto restringirá sus posibilidades de inserción laboral.
La escuela es fundamental para destrabar este círculo: está comprobado que con condiciones edilicias y pedagógicas, los progresos de un discapacitado en una escuela común son notables.
Pero no hay que perder de vista que la integración tiene efectos muy positivos en el resto de la comunidad educativa.
Aprender que el diferente es igual sirve para enriquecernos en la diversidad. Además, comprender las necesidades del otro nos estimulará a ayudarlo a dar pelea por esos espacios que hoy la sociedad no le otorga. Y eso nos hará crecer también como ciudadanos.
Por ello la Ley 24314 en su artículo 20 disponen la supresión en los ámbitos urbanos de barreras físicas, arquitectónicas y de transporte, a efectos de brindarles accesibilidad a esos lugares para las mismas personas y que remodelan o sustituyan en forma total o